Institución de la religión cristiana · Juan Calvino
Los medios externos o ayudas de que Dios se sirve para llamarnos a la comunión de Jesucristo, su Hijo, y mantenernos en ella
El gobierno político
Puesto que más arriba establecimos que hay en el ser humano dos clases de gobierno, y ya hemos hablado bastante del primero, que reside en el alma o en el hombre interior y concierne a la vida eterna, este lugar pide que tratemos también del segundo, al que solo le corresponde ordenar la justicia civil y regular las costumbres y la conducta exterior. Aunque parezca que esta materia no es propia de teólogos ni de la doctrina de la fe, el desarrollo mostrará que hago muy bien en tratarla. Sobre todo porque hoy hay hombres tan insensatos y bárbaros que hacen todo lo que pueden para deshacer este orden que Dios ha establecido; y, por otro lado, los aduladores de los príncipes, engrandeciendo su poder sin medida y sin límite, casi no dudan en ponerlos a competir con Dios. Si no se remedia a tiempo lo uno y lo otro, la pureza de la fe se perderá. Añádase a esto que nos es muy útil, para ser edificados en el temor de Dios, saber cuán grande ha sido su bondad al proveer también para el género humano, para que así nos animemos más a servirle y a mostrar que no le somos ingratos. Ante todo, antes de entrar más adelante en esta materia, conviene recordar la distinción que ya establecimos, para que no nos suceda lo que suele sucederles a muchísimos: que confunden sin reflexionar estas dos cosas, que son totalmente distintas. Cuando oyen que en el Evangelio se promete una libertad que no reconoce entre los hombres ni rey ni roque (como se dice), sino solo a Cristo, no pueden entender cuál es el fruto de su libertad mientras vean alguna autoridad por encima de ellos. Por eso piensan que las cosas no irán bien si todo el mundo no se transforma en una nueva forma en la que no haya tribunales, ni leyes, ni magistrados, ni otras cosas semejantes con las que creen que se menoscaba su libertad. Pero quien sepa distinguir entre el cuerpo y el alma, entre esta vida pasajera y la venidera, que es eterna, entenderá con la misma claridad que el reino espiritual de Cristo y el gobierno civil son cosas muy distintas entre sí. Y puesto que es una necedad judaica buscar y encerrar el reino de Cristo bajo los elementos de este mundo, nosotros, considerando más bien (como la Escritura claramente nos enseña) que el fruto que hemos de recibir de la gracia de Cristo es espiritual, procuramos con cuidado mantener dentro de sus límites esta libertad que se nos promete y ofrece en Cristo mismo. Porque ¿con qué propósito el mismo apóstol nos manda estar firmes y no someternos otra vez al yugo de esclavitud (Gá 5:1), y en otro lugar enseña a los siervos que no se angustien por la condición en que están (1 Co 7:21), sino porque la libertad espiritual es perfectamente compatible con la servidumbre civil? En ese mismo sentido deben entenderse también estos otros pasajes del apóstol: que en el reino de Dios «ya no hay judío ni griego; no hay esclavo ni libre; no hay varón ni mujer» (Gá 3:28). Y también: «donde no hay griego ni judío, circuncisión ni incircuncisión, bárbaro ni escita, siervo ni libre, sino que Cristo es el todo, y en todos» (Col 3:11). Con estas palabras da a entender que es indiferente cuál sea nuestra condición y estado entre los hombres, o de qué nación seamos, puesto que el reino de Cristo no consiste en estas cosas.
Sin embargo, esta distinción no sirve para que tengamos el gobierno civil por cosa impura que no conviene a los cristianos. Es cierto que hoy los fanáticos que no buscan sino un libertinaje sin freno hablan así: que, puesto que hemos muerto con Cristo a los elementos de este mundo y hemos sido trasladados al reino de Dios entre los seres celestiales, es cosa muy vil y baja para nosotros, e indigna de nuestra excelencia, ocuparnos de estos cuidados impuros y profanos relativos a los negocios de este mundo, de los que los cristianos deben estar bien lejos y apartados. «¿De qué sirven las leyes —dicen— sin juicios ni tribunales? ¿Y qué tienen que ver los cristianos con los tribunales? Y si al cristiano no le es lícito matar, ¿de qué nos servirían las leyes y los tribunales?». Pero así como poco antes advertimos que esta clase de gobierno es distinta del reino espiritual e interior de Cristo, debemos saber también que de ninguna manera le es contraria. Porque ese reino espiritual comienza ya aquí en la tierra, en nosotros, a darnos un anticipo del reino celestial, y en esta vida mortal y pasajera nos da un anticipo de la bienaventuranza inmortal e incorruptible; en cambio, el propósito y fin de este gobierno temporal es mantener y sostener el culto externo de Dios, la pura doctrina y la religión, conservar el estado de la Iglesia, hacernos vivir con toda la equidad que requiere el trato con los hombres durante el tiempo que hayamos de vivir entre ellos, formarnos en la justicia civil, ponernos de acuerdo unos con otros, y sostener y conservar la paz y la tranquilidad común. Confieso que todas estas cosas serían superfluas si el reino de Dios, tal como está hoy entre nosotros, aboliera esta vida presente. Pero si la voluntad del Señor es que caminemos sobre la tierra mientras aspiramos y anhelamos nuestra verdadera tierra y patria, y si además tales ayudas nos son necesarias para nuestro camino, quienes se las quieren quitar a los hombres les quitan su condición humana. En cuanto a lo que alegan, que en la Iglesia de Dios debe haber tal perfección que sirva por todas las leyes, se imaginan neciamente una perfección que jamás podrá hallarse en ninguna comunidad de hombres. Porque, siendo tan grande la insolencia de los malos y su maldad tan obstinada y rebelde que a duras penas puede ponerse orden y concierto con el rigor de las leyes, ¿qué podríamos esperar de ellos si vieran una licencia sin freno y ningún castigo para obrar mal, cuando a duras penas se les puede contener por la fuerza?
Pero más adelante tendremos un lugar más apropiado para hablar de la utilidad y el provecho del gobierno civil. Por ahora solo queremos dejar claro que es una barbarie inhumana no querer admitirlo, pues entre los hombres no es menos necesario que el pan, el agua, la sal y el aire, y su dignidad es todavía mucho mayor. Porque no se refiere solo a lo que los hombres comen y beben para sustentarse en esta vida —aunque abarca todas estas cosas, en cuanto hace posible que los hombres vivan juntos—; no se refiere solo a esto, sino también a que la idolatría, las blasfemias contra el nombre de Dios y contra su verdad, y otros escándalos contra la religión no se cometan públicamente en la sociedad; a que no se perturbe la tranquilidad pública; a que cada uno posea lo que es suyo; a que los hombres traten entre sí sin fraude ni engaño; a que haya entre ellos honestidad y modestia; en suma, a que se vea entre los cristianos una forma pública de religión, y entre los hombres, humanidad. Y no debe parecer extraño que yo encomiende al gobierno humano la tarea de ordenar bien la religión, tarea que a alguno le parecerá que antes les quité a los hombres. Porque aquí no permito a los hombres inventar leyes a su antojo en lo que toca a la religión y a la manera de servir a Dios, más de lo que lo permitía antes; aunque apruebo un gobierno civil que procure que la verdadera religión contenida en la ley de Dios no sea violada ni corrompida públicamente con una licencia impune. Pero si tratamos en particular cada parte del gobierno civil, este orden ayudará a los lectores a entender mejor qué juicio deben hacer del gobierno civil en general. El gobierno civil tiene tres partes. La primera es el magistrado, que es el guardián y conservador de las leyes. La segunda son las leyes, conforme a las cuales manda el magistrado. La tercera es el pueblo, que debe ser gobernado por las leyes y obedecer al magistrado. Tratemos, pues, primero del magistrado: si es una vocación legítima y aprobada por Dios, cuál es su deber y oficio, y hasta dónde se extiende su autoridad y poder. En segundo lugar, veamos con qué leyes debe gobernarse un Estado cristiano. Finalmente, de qué manera puede el pueblo servirse de las leyes y qué obediencia debe a sus superiores.
En cuanto al oficio del magistrado, el Señor no solo ha declarado que le es aceptable y agradable, sino que, además, lo ha honrado con títulos ilustres y honrosos y nos ha encomendado especialmente su dignidad. Para mostrarlo en breve: que todos los que están puestos en preeminencia y autoridad sean llamados dioses es un título que no debe estimarse de poca importancia; con él se muestra que tienen mandato de Dios, que él los ha autorizado y puesto en su cargo, y que representan en todo su persona, siendo en cierto modo sus vicarios y delegados (Éx 22:8; Sal 82:1, 6). Y esto no es una glosa mía, sino la explicación de Cristo mismo: «Si llamó dioses a aquellos a quienes vino la palabra de Dios» (Jn 10:35), ¿qué significa esto sino que tienen de Dios el cargo y la comisión de servirle en su oficio y, como decían Moisés y Josafat a los jueces que establecían en cada ciudad de Judea, de ejercer la justicia no en nombre de los hombres, sino en nombre de Dios? (Dt 1:16; 2 Cr 19:6). A este mismo propósito viene lo que la sabiduría de Dios dice por boca de Salomón: que es obra suya que los reyes reinen, que los consejeros administren justicia, que los príncipes se mantengan en su señorío y que los jueces de la tierra sean rectos (Pr 8:15-16). Es como si dijera que no es por la perversidad de los hombres que los reyes y demás autoridades tienen el poder que tienen sobre la tierra, sino que viene de la providencia de Dios y de su santa ordenación, a quien le place guiar de esta manera el gobierno de los hombres. Porque él está presente, e incluso preside, cuando se hacen las leyes y cuando se administra rectamente la justicia. Esto lo muestra claramente san Pablo cuando, entre los dones de Dios, enumera las preeminencias (Ro 12:8), las cuales, repartidas de diversas maneras entre los hombres, deben emplearse todas para la edificación de la Iglesia. Porque, aunque en ese lugar habla del senado de los ancianos, que se establecía en la Iglesia primitiva para mantener la disciplina pública —oficio que en la carta a los Corintios llama «los que administran» (1 Co 12:28)—, sin embargo, puesto que vemos que el gobierno civil está ordenado para este mismo fin, no hay duda de que nos encomienda toda clase de autoridad justa. Esto lo muestra todavía más claramente cuando trata expresamente esta materia. Porque enseña que toda autoridad está ordenada por Dios y que no hay ninguna que no haya sido establecida por Dios (Ro 13:1). Asimismo dice que los príncipes son servidores de Dios para honrar a los que hacen el bien y castigar a los que hacen el mal. A esto deben referirse los ejemplos de los santos varones: unos fueron reyes, como David, Josías y Ezequías; otros fueron gobernadores y altos magistrados bajo sus reyes, como José y Daniel; otros fueron caudillos y conductores de un pueblo libre, como Moisés, Josué y los jueces; y sabemos muy bien que su oficio y vocación agradaron a Dios, como él mismo lo ha declarado. Por tanto, no debe ponerse en duda de ninguna manera que la magistratura civil es una vocación no solo santa y legítima delante de Dios, sino también muy sagrada y honorable entre todas las demás.
Los que quisieran introducir la anarquía —es decir, que no hubiera ni rey ni roque, sino que todo anduviera confuso y sin orden— replican que, aunque antiguamente hubo reyes y gobernadores sobre el pueblo judío, que era rudo, hoy no es decoroso ni conveniente, con la perfección que Jesucristo nos da en su Evangelio, que se nos tenga de esta manera en servidumbre. En esto no solo se descubre su brutalidad, sino también su orgullo diabólico, pues se jactan de una perfección de la que no podrían mostrar ni la centésima parte. Pero aunque fueran los más perfectos que pueda imaginarse, es fácil refutarlos. Porque David, después de exhortar a los reyes y príncipes a besar al Hijo de Dios en señal de obediencia (Sal 2:12), no les manda dejar sus cargos y hacerse personas particulares, sino que les manda someter la autoridad y el poder que tienen a nuestro Señor Jesús, para que solo él tenga la preeminencia sobre todos. Del mismo modo, Isaías, al prometer que los reyes serán ayos de la Iglesia y las reinas sus nodrizas (Is 49:23), no los degrada ni les quita la dignidad que tienen; al contrario, los confirma con un título ilustre, llamándolos patronos y protectores de los fieles siervos de Dios. Porque esta profecía se refiere a la venida de Cristo nuestro Señor. A propósito dejo muchos otros testimonios que a cada paso se presentarán a quienes lean la Sagrada Escritura, y sobre todo los Salmos. Pero por encima de todos hay un pasaje notable de san Pablo en el que, al exhortar a Timoteo a que se hicieran oraciones públicas por los reyes, añade enseguida esta razón: «para que vivamos quieta y reposadamente en toda piedad y honestidad» (1 Ti 2:2). Con estas palabras se ve claramente que los hace tutores y guardianes del estado de la Iglesia.
Los magistrados deben considerar esto continuamente, pues esta consideración puede ser para ellos un aguijón que los estimule a cumplir su deber, y también puede darles un consuelo admirable para tener paciencia en las dificultades y sinsabores (que son muchos) que ha de traer su oficio. Porque ¿cuánta integridad, prudencia, clemencia, moderación e inocencia deben tener quienes se reconocen servidores de la justicia divina? ¿Con qué confianza admitirán cualquier iniquidad en su tribunal, sabiendo que es el trono del Dios viviente? ¿Con qué atrevimiento pronunciarán con su boca una sentencia injusta, sabiendo que está consagrada a ser instrumento de la verdad de Dios? ¿Con qué conciencia firmarán con su mano un decreto injusto, sabiendo que esa mano está ordenada para escribir los decretos de Dios? En suma, si recuerdan que son vicarios de Dios, deben poner toda su diligencia, todo su empeño y cuidado en ofrecer a los hombres, en todo lo que hagan, una cierta imagen de la providencia divina, de la protección, la bondad, la mansedumbre y la justicia de Dios. Además, deben tener siempre presente que, si son malditos todos los que en la obra del Señor son negligentes cuando se trata de castigar, con mucha más razón serán malditos quienes se comportan deslealmente en una vocación tan justa (Jer 48:10). Por eso Moisés y Josafat, queriendo exhortar a sus jueces a cumplir su deber, no hallaron nada mejor para mover su corazón que lo que ya hemos dicho: «Mirad lo que hacéis; porque no juzgáis en lugar de hombre, sino en lugar de Jehová, el cual está con vosotros cuando juzgáis. Sea, pues, con vosotros el temor de Jehová; mirad lo que hacéis, porque con Jehová nuestro Dios no hay injusticia» (Dt 1:16; 2 Cr 19:6-7). Y en otro lugar está escrito: «Dios está en la reunión de los dioses; en medio de los dioses juzga» (Sal 82:1; Is 3:14). Esto debe traspasar el corazón de los magistrados. Porque así se les enseña que son como lugartenientes de Dios, a quien han de rendir cuentas del cargo que tienen. Y con mucha razón este aviso debe estimularlos, porque si cometen alguna falta, no ofenden solo a los hombres a quienes injustamente atormentan, sino también a Dios, cuyos sagrados juicios profanan. Por otra parte, tienen de qué consolarse ampliamente al considerar que su vocación no es cosa profana ni ajena a un siervo de Dios, sino un cargo sagrado, pues ejercen su oficio en lugar de Dios.
Por el contrario, quienes no se dejan mover por tantos testimonios de la Escritura y siguen condenando esta santa vocación como algo del todo contrario a la religión y la piedad cristiana, ¿qué otra cosa hacen sino burlarse de Dios mismo, contra quien descargan todos los reproches e injurias que lanzan contra su ministerio? Y ciertamente esta clase de gente no rechaza a las autoridades para que no reinen sobre ellos, sino que rechaza por completo a Dios. Porque si es verdad lo que el Señor dijo del pueblo de Israel, que no soportaban que él reinara sobre ellos, puesto que habían rechazado a Samuel (1 S 8:7), ¿por qué no se dirá con toda razón lo mismo ahora contra quienes se toman la libertad de hablar mal de los magistrados que Dios ha establecido? Pero ellos replican que el Señor prohíbe a todos los cristianos mezclarse en reinos y otras dignidades, cuando dice a sus discípulos: «Los reyes de las naciones se enseñorean de ellas […] mas no así vosotros, sino sea el mayor entre vosotros como el más joven» (Lc 22:25-26). ¡Qué buenos intérpretes! ¡Y con qué destreza explican la Escritura! Había surgido una disputa entre los apóstoles sobre cuál de ellos sería el mayor en dignidad; nuestro Señor, para reprimir esta vana ambición, declara que su ministerio no se parece a los reinos, en los que uno sobresale como cabeza por encima de todos los demás. ¿Qué menoscaba o disminuye, os ruego, esta comparación la dignidad de los reyes? ¿O qué prueba, sino que el oficio real no es el ministerio apostólico? Además, aunque hay diversas clases de autoridades, no difieren en este punto: que debemos recibirlas a todas como servidoras ordenadas por Dios. Porque san Pablo abarcó todas esas clases cuando dice que no hay autoridad sino de Dios (Ro 13:1). Y la que menos agrada a los hombres es la que se nos encomienda de manera más especial que todas las demás: a saber, el señorío y dominio de uno solo, que, como trae consigo la servidumbre común de todos excepto aquel a cuyo arbitrio somete a todos los demás, jamás ha agradado a ninguna persona de gran ingenio y espíritu. Pero la Escritura, por su parte, para remediar este mal juicio de los hombres, afirma expresamente que de la providencia y sabiduría divina viene que los reyes reinen (Pr 8:15), y manda especialmente honrar al rey (1 P 2:17).
Ciertamente, es una ocupación vana para los particulares, que no tienen ninguna autoridad para ordenar los asuntos públicos, discutir cuál es la mejor forma de gobierno civil. Y además es gran temeridad determinar sin más que es esta o aquella, puesto que lo principal de esta discusión depende de las circunstancias. E incluso si se compararan las formas de gobierno entre sí sin sus circunstancias, no sería muy fácil discernir cuál es la más útil: tan parejas son casi todas en su propio valor. Se cuentan tres clases de gobierno: la monarquía, cuando manda uno solo, llámese rey, duque o de otro modo; la aristocracia, cuando manda gente noble y de autoridad; y la tercera, la democracia, que es un gobierno popular en el que cada uno del pueblo tiene autoridad. Es verdad que un rey, o cualquier otro que mande solo, puede fácilmente degenerar y convertirse en tirano. Pero con la misma facilidad sucede, cuando mandan los nobles, que conspiren para establecer un dominio inicuo; y todavía más fácil es, cuando el pueblo tiene la autoridad, que se levanten sediciones. Es verdad que, si se comparan estas tres clases de gobierno que he mencionado, debe estimarse más la preeminencia de quienes gobiernan manteniendo al pueblo en libertad (a esta clase de gobierno la llaman aristocracia); no por sí misma, sino porque rara vez sucede —y es como un milagro— que los reyes se moderen de tal manera que su voluntad nunca se aparte de la equidad y la justicia. Por otra parte, es muy raro que estén dotados de tal prudencia y agudeza de ingenio que cada uno vea lo que es bueno y provechoso. Así, el vicio o la falta de los hombres hace que el gobierno más llevadero y más seguro sea aquel en que muchos gobiernan ayudándose unos a otros y advirtiéndose de su deber, de modo que, si alguno se eleva más de lo debido, los demás le sirvan como censores y maestros. Esto siempre lo ha confirmado la experiencia, y Dios lo confirmó con su autoridad cuando dispuso que así fuera en el pueblo de Israel durante el tiempo en que quiso tenerlo en la mejor condición posible, hasta que mostró en David la imagen de nuestro Señor Jesucristo. Y de hecho, así como la mejor forma de gobierno es aquella en que hay una libertad bien moderada y hecha para durar largo tiempo, también confieso que quienes pueden vivir bajo tal gobierno son dichosos, y digo que cumplen su deber cuando hacen todo lo posible por mantenerlo. Aun los gobernantes de un pueblo libre deben poner todo su empeño y diligencia en que la libertad del pueblo del que son protectores no se menoscabe de ningún modo en sus manos. Y si son negligentes en conservarla, o permiten que decaiga, son desleales en su oficio y traidores a su patria. Pero si quienes por voluntad de Dios viven bajo el dominio de sus príncipes, y son sus súbditos naturales, se atribuyen esta autoridad y se ven tentados a cambiar el régimen, esto no solo será una especulación necia y vana, sino también maldita y perniciosa. Además, si no ponemos la vista solo en una ciudad, sino que consideramos todo el mundo, o miramos diversas regiones, hallaremos ciertamente que no sucede sin la providencia de Dios que diversas regiones se gobiernen con diversas formas de gobierno. Porque así como los elementos no pueden mantenerse sino con una proporción y un temple desiguales, tampoco los Estados pueden mantenerse bien sino con cierta desigualdad. Aunque no será necesario demostrar todo esto a quienes les basta la voluntad de Dios como toda razón. Porque si su voluntad es poner reyes sobre los reinos, y sobre las repúblicas libres senados u otras autoridades, nuestro deber es someternos y obedecer a las autoridades que gobiernen en el lugar donde vivimos.
Ahora conviene explicar brevemente cuál es el oficio del magistrado según lo describe la palabra de Dios, y en qué consiste. Aunque la Escritura no nos enseñara que el oficio del magistrado se extiende a las dos tablas de la ley, podríamos aprenderlo de los autores paganos, porque no hay ninguno de ellos que, al tratar del oficio del magistrado, de la legislación y del orden civil, no comience por la religión y el culto divino. Con esto todos ellos han confesado que no es posible establecer con éxito ningún Estado ni gobierno en el mundo si ante todo no se procura que Dios sea honrado, y que las leyes que, sin tener en cuenta la honra de Dios, solo procuran el bien común de los hombres, ponen el carro delante de los bueyes. Así pues, si la religión siempre ha tenido el primer y supremo lugar entre los filósofos, y esto siempre se ha observado entre los hombres de común acuerdo, los príncipes y magistrados cristianos deberían avergonzarse mucho de su negligencia si no se dedican a esto con gran diligencia. Ya hemos mostrado que Dios les ha dado expresamente este cargo. Y es justo que, puesto que son sus vicarios y lugartenientes y gobiernan por su gracia, también ellos, por su parte, se empleen en mantener el honor de Dios. Los buenos reyes que Dios escogió entre los demás son alabados expresamente en la Escritura por esta virtud: por haber restablecido el culto divino cuando estaba corrompido o menoscabado, o por haber procurado con gran cuidado que la verdadera religión floreciera y permaneciera en su pureza. Por el contrario, la historia sagrada, entre los demás males que causa la anarquía (es decir, la falta de un buen gobernante), dice que reinaban las supersticiones porque no había rey en Israel y cada uno hacía lo que bien le parecía (Jue 21:25). De aquí es fácil refutar la necedad de quienes quisieran que los magistrados, poniendo a Dios y la religión bajo sus pies, no se ocuparan de nada más que de mantener la justicia entre los hombres. Como si Dios hubiera establecido en su nombre a las autoridades para resolver las disputas y los pleitos sobre cosas terrenas y se hubiera olvidado de lo principal: que él sea servido como es debido, conforme a la regla de la ley. Pero el afán y el deseo de innovarlo todo, de cambiarlo y trastocarlo todo impunemente, ha llevado a estos espíritus inquietos y revoltosos a procurar, si pudieran, que no hubiera en el mundo ningún juez que los refrenara. En cuanto a la segunda tabla, Jeremías exhorta a los reyes a hacer juicio y justicia, a librar al oprimido de mano del opresor, a no entristecer al extranjero, a la viuda ni al huérfano, a no hacer agravio a nadie, a no derramar sangre inocente (Jer 22:3). Con esto concuerda la exhortación del salmo 82: hacer justicia al pobre y al necesitado, justificar al afligido y al menesteroso, librar al pobre y al necesitado de mano de los impíos. Asimismo Moisés manda a los gobernantes que había puesto en su lugar que oigan la causa de sus hermanos, que hagan justicia a quien la pide, tanto contra su hermano como contra el extranjero, que no hagan acepción de personas en el juicio, sino que atiendan igual al pequeño que al grande, y que no se aparten de su deber por ningún temor humano, porque el juicio es de Dios (Dt 1:16-17). Dejo de mencionar lo que está mandado en otros lugares: que los reyes no se multipliquen caballos, que no entreguen su corazón a la avaricia, que no se enaltezcan sobre sus hermanos, que mediten continuamente la ley del Señor todos los días de su vida (Dt 17:16-20); que los jueces no se inclinen a un lado ni a otro ni reciban dádivas ni regalos (Dt 16:19); y otras sentencias semejantes que se leen a menudo en la Escritura. Porque si he explicado aquí el oficio del magistrado, no ha sido tanto para instruir al magistrado como para enseñar a los demás qué es un magistrado y con qué fin lo ha ordenado Dios (Ro 13:3). Vemos, pues, que los magistrados están puestos como protectores y guardianes de la tranquilidad pública, la honestidad, la inocencia y la modestia, y que deben emplearse en mantener el bienestar y la paz común de todos. David promete ser modelo de estas virtudes cuando fuera puesto en el trono real (Sal 101): no disimularía ni consentiría ninguna maldad, sino que aborrecería a los impíos, a los calumniadores y a los soberbios, y buscaría por todas partes consejeros buenos y leales. Y como no pueden cumplir esto sino defendiendo a los buenos contra los agravios de los malos, y asistiendo y socorriendo a los oprimidos, por eso están armados de poder para reprimir y castigar con rigor a los malhechores, cuya maldad perturba la paz pública. Porque, a decir verdad, la experiencia nos muestra lo que decía Solón: que todos los Estados se sostienen en dos cosas, en recompensar a los buenos y en castigar a los malos; y, perdidas estas dos cosas, toda la disciplina de la sociedad humana se disipa y se viene abajo. Porque muchísimos no se preocupan gran cosa de obrar bien si no ven que la virtud es recompensada con algún honor. Y, por otra parte, el ímpetu de los malos no puede refrenarse si no ven el castigo a la mano. Estas dos partes están comprendidas en lo que dice el profeta cuando manda a los reyes y a las autoridades que hagan juicio y justicia (Jer 21:12; 22:3). La justicia consiste en tomar a los inocentes bajo su amparo, sostenerlos, defenderlos, sustentarlos y librarlos. El juicio consiste en resistir el atrevimiento de los malos, reprimir sus violencias y castigar sus delitos.
Pero aquí surge una cuestión muy dura y difícil: si la ley de Dios prohíbe a los cristianos matar (Éx 20:13; Dt 5:17; Mt 5:21). Porque si la ley de Dios lo prohíbe, y si el profeta anuncia acerca del santo monte de Dios, es decir, de su Iglesia, que en él no afligirán ni harán daño (Is 11:9; 65:25), ¿cómo es posible que los magistrados sean a la vez piadosos y derramadores de sangre? Pero si entendemos que el magistrado, cuando castiga, no hace nada por sí mismo, sino que ejecuta los juicios mismos de Dios, este escrúpulo no nos inquietará. Es verdad que la ley prohíbe matar; pero, por otra parte, para que los homicidas no queden sin castigo, el supremo legislador, Dios, pone la espada en la mano de sus servidores para que la usen contra los homicidas. No es propio de los piadosos afligir ni hacer daño; pero tampoco es afligir ni hacer daño castigar, como Dios lo manda, a quienes afligen a los piadosos. ¡Ojalá tuviéramos siempre presente que todo lo que aquí se hace se hace por mandato y autoridad de Dios, y no por la temeridad de los hombres! Si esta autoridad va delante, nunca se perderá el camino recto, a menos que se ponga freno a la justicia de Dios para que no castigue las maldades. Y si no es lícito imponer leyes a Dios, ¿por qué acusaremos a sus servidores? «No en vano lleva la espada —dice san Pablo—, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo» (Ro 13:4). Por eso, si los príncipes y las demás autoridades entienden que no hay nada más agradable a Dios que su obediencia, y quieren agradar a Dios con piedad, justicia e integridad, que se empleen en castigar a los malos. Ciertamente Moisés se movía por este sentimiento cuando, viéndose destinado por el poder de Dios para librar a su pueblo, mató al egipcio (Éx 2:12; Hch 7:24); y también cuando castigó con la muerte de tres mil hombres la idolatría que el pueblo había cometido (Éx 32:27-28). David también se movió por este celo cuando, al final de sus días, mandó a su hijo Salomón que matara a Joab y a Simei (1 R 2:5-9). Y, al hablar de las virtudes que se requieren en un rey, incluye esta: exterminar a los impíos de la tierra, para que todos los inicuos sean eliminados de la ciudad de Dios. A esto se refiere la alabanza que se da a Salomón: «Has amado la justicia y aborrecido la maldad». ¿Cómo es que el espíritu de Moisés, manso y apacible, llega a inflamarse con tan gran crueldad que, con las manos ensangrentadas con la sangre de sus hermanos, no deja de matar hasta haber matado a tres mil? ¿Cómo es que David, hombre de tanta mansedumbre en su vida, hace en la hora de su muerte un testamento tan cruel, mandando a su hijo que no dejara descender en paz al sepulcro las canas de Joab ni de Simei? Ciertamente, uno y otro, al ejecutar la venganza que Dios les había encomendado, santificaron sus manos con esta crueldad (si así debe llamarse), mientras que las habrían manchado si hubieran perdonado. «Abominación es a los reyes hacer impiedad, porque con justicia será afirmado el trono» (Pr 16:12), dice Salomón. Y también: «El rey que se sienta en el trono de juicio, con su mirar disipa todo mal» (Pr 20:8), es decir, para castigarlo. Y: «El rey sabio avienta a los impíos, y sobre ellos hace rodar la rueda» (Pr 20:26). Y: «Quita las escorias de la plata, y saldrá alhaja al fundidor; aparta al impío de la presencia del rey, y su trono se afirmará en justicia» (Pr 25:4-5). Y: «El que justifica al impío, y el que condena al justo, ambos son igualmente abominación a Jehová» (Pr 17:15). Y: «El rebelde no busca sino el mal, y mensajero cruel será enviado contra él» (Pr 17:11). Y: «El que dijere al malo: Justo eres, los pueblos lo maldecirán y le detestarán las naciones» (Pr 24:24). Así pues, si su verdadera justicia consiste en perseguir a los impíos espada en mano, y ellos quieren abstenerse de toda severidad y conservar las manos limpias de sangre mientras los impíos tienen la espada en la mano para matar y cometer otras violencias, se hacen culpables de gran injusticia; tan lejos están de merecer alabanza por hacer justicia y derecho. Pero entiendo esto de tal manera que no se use demasiada dureza y que el tribunal no sea una piedra de tropiezo en la que todos tropiecen y se rompan la cabeza. Porque estoy muy lejos de favorecer ninguna crueldad, o de pretender que pueda pronunciarse una sentencia buena y justa sin clemencia, la cual debe tener siempre lugar en el consejo de los reyes y es, como dice Salomón, lo que verdaderamente sostiene el trono real (Pr 20:28). Por eso no es malo aquel dicho antiguo de que la clemencia es la principal virtud de los príncipes. Pero conviene que el magistrado atienda a ambas cosas: que no haga más daño que provecho con su excesiva severidad, y que con una afectación necia y supersticiosa de clemencia no resulte cruel por su blandura, sin atender a nada y dejando que cada uno haga lo que quiere con gran perjuicio de muchos. Porque no sin razón se dijo en tiempos del emperador Nerva: «Mala cosa es vivir bajo un príncipe que nada permite, pero mucho peor es vivir bajo un príncipe que todo lo permite» (Dion Casio, Historia romana).
Pero como a veces es necesario que los reyes y los pueblos hagan la guerra para ejecutar esta venganza, podemos concluir por la misma razón que las guerras que se hacen con este propósito son lícitas. Porque si al rey se le ha dado poder para conservar su reino en paz y tranquilidad, para reprimir a los sediciosos, a los dañinos y a los enemigos de la paz, para socorrer a los que sufren violencia y para castigar a los malhechores, ¿en qué podrán emplear mejor su poder que en frustrar y deshacer los planes de quienes perturban tanto el reposo de cada uno en particular como la paz y la tranquilidad común de todos, provocando sediciosamente tumultos, violencias, opresiones y otros crímenes? Si deben ser guardianes y defensores de las leyes, su oficio y deber es frustrar los planes de todos los que con su injusticia corrompen el orden de las leyes. Y asimismo, si castigan con toda justicia a los salteadores que con sus robos han perjudicado a unas pocas personas, ¿van a dejar que toda la tierra sea saqueada y robada sin ponerle remedio? Porque poco importa que quien entra en tierra ajena (sobre la que no tiene ningún derecho) para saquear y matar sea un rey o un particular. Toda esa clase de gente debe ser tenida por salteadores de caminos y castigada como tal. La naturaleza misma nos enseña que el deber de los príncipes es usar la espada no solo para corregir las faltas de los particulares, sino también para defender la tierra que tienen a su cargo si alguien quiere invadirla. Y el Espíritu Santo nos declara también en la Escritura que tales guerras son lícitas y justas.
Y si alguien me objeta que en el Nuevo Testamento no hay ningún testimonio ni ejemplo que pruebe que es lícito a los cristianos hacer la guerra, respondo en primer lugar que la misma razón por la que era lícito antiguamente vale también en el presente, y que, por el contrario, no hay ninguna causa que impida a los príncipes defender a sus súbditos y vasallos. En segundo lugar, digo que no hay que buscar una declaración sobre esto en la doctrina de los apóstoles, puesto que su propósito fue enseñar cuál es el reino espiritual de Cristo, y no ordenar los gobiernos terrenos. Finalmente, respondo que del Nuevo Testamento podemos deducir muy bien que Jesucristo, con su venida, no cambió nada en cuanto a esto. Porque si la disciplina cristiana —como dice san Agustín— condenara toda clase de guerras (Agustín, Carta 5, a Marcelino), Juan el Bautista habría aconsejado a los soldados que vinieron a preguntarle qué debían hacer para su salvación que arrojaran las armas, que dejaran de ser soldados y tomaran otra vocación (Lc 3:14). Pero no lo hizo así; solamente les prohíbe hacer violencia o agravio a nadie y les manda que se contenten con su salario. Al mandarles que se contenten con su salario, no les prohibió hacer la guerra. Pero los magistrados deben guardarse aquí de ceder, ni siquiera con el pensamiento, a sus pasiones; al contrario, cuando tengan que aplicar algún castigo, deben abstenerse de la ira, del odio y de la severidad excesiva, e incluso, como dice san Agustín, deben compadecerse, por la común humanidad, de aquel a quien castigan por los crímenes que ha cometido. Y cuando hayan de tomar las armas contra cualquier enemigo, es decir, contra ladrones armados, no deben hacerlo por un motivo ligero; más aún, cuando se les presente la ocasión, deben rehuirla hasta que la misma necesidad los obligue. Porque debemos hacerlo todavía mucho mejor de lo que enseñan los paganos, uno de los cuales dice que la guerra no debe hacerse con otro fin que el de alcanzar la paz (Cicerón, De los deberes, libro 1). Ciertamente, hay que buscar todos los medios posibles antes de llegar a las armas. En suma, en todo derramamiento de sangre los magistrados no deben dejarse llevar por sentimientos particulares, sino guiarse por el deseo del bien público; porque de otro modo abusan pésimamente de su autoridad, que no se les ha dado para su propio provecho, sino para servir a todos. Del hecho de que haya guerras lícitas se sigue que también son lícitas las guarniciones, las alianzas y los pertrechos públicos. Llamo guarniciones a los soldados que están en las fronteras para la defensa de todo el país. Llamo alianzas a los pactos que hacen entre sí los príncipes vecinos para ayudarse mutuamente. Llamo pertrechos públicos a todas las provisiones que se hacen para el servicio de la guerra.
Me parece conveniente añadir esto para terminar: que los tributos e impuestos que los príncipes establecen se les deben por derecho, aunque deben emplearlos en sostener y mantener las cargas de su oficio. También pueden usarlos lícitamente para mantener la autoridad y majestad de su casa, que en cierto modo está unida a la majestad de su oficio, como vemos que lo hicieron David, Ezequías, Josías, Josafat y los demás santos reyes; asimismo José y Daniel vivieron espléndidamente del erario público, sin escrúpulo de conciencia, conforme a la posición en que estaban puestos. Y también leemos en Ezequiel que, por ordenación de Dios, se asignaron grandes posesiones a los reyes (Ez 48:21). En ese pasaje, aunque describe el reino espiritual de Cristo, toma como modelo un reino terreno, justo y legítimo. Pero, con todo, los príncipes deben recordar que sus fondos no son tanto sus cofres particulares como el tesoro común, en cuyo servicio deben gastarse, como el mismo san Pablo lo atestigua (Ro 13:6). Por tanto, no pueden derrocharlos sin agraviar al pueblo; o, mejor dicho, deben considerar que el erario es la sangre misma del pueblo, y no respetarla es una crudelísima inhumanidad. Además, deben pensar que sus impuestos, contribuciones y demás clases de tributos no son sino subsidios para la necesidad pública, y que agobiar con ellos al pueblo sin causa no es sino tiranía y robo. Estas cosas, expuestas de este modo, no animan a los príncipes a hacer gastos desordenados (y ciertamente no es necesario ni conveniente atizar sus apetitos, que ya de por sí están más encendidos de lo que convendría); pero como les es muy necesario no emprender nada sino con buena conciencia delante de Dios, para que, excediéndose, no lleguen a olvidarse de Dios, conviene que entiendan qué les es lícito. Y esta doctrina no es superflua para los particulares, que por ella aprenderán a no censurar ni condenar los gastos de los príncipes, aunque excedan lo común.
Después de los magistrados vienen las leyes, que son los verdaderos nervios o, como las llama Cicerón siguiendo a Platón, el alma de todos los Estados. Sin ellas los magistrados no pueden subsistir de ningún modo, así como, a la inversa, ellas son conservadas y mantenidas por los magistrados, pues sin ellos no tendrían ninguna fuerza. Por eso no puede decirse nada más cierto que esto: que la ley es un magistrado mudo, y el magistrado una ley viva. Al prometer explicar con qué leyes debe gobernarse un Estado cristiano, no pretendo entrar en una larga discusión sobre cuáles serían las mejores leyes; esa discusión sería interminable y no conviene a nuestro propósito actual. Solo señalaré de paso qué leyes puede usar santamente delante de Dios y con cuáles puede ser gobernado justamente delante de los hombres. Preferiría no tratar esto si no viera que muchos yerran peligrosamente en ello. Porque hay quienes piensan que un Estado no puede estar bien gobernado si, dejando el régimen de Moisés, se rige por las leyes comunes de las demás naciones. Dejo que otros consideren cuán peligrosa y sediciosa es esta opinión; a mí me bastará mostrar que es falsa y disparatada. En primer lugar, debemos tener presente la distinción común que divide la ley que Dios dio a Moisés en tres partes: moral, ceremonial y judicial. Cada una de ellas debe considerarse por separado, para que entendamos qué es lo que nos toca a nosotros y qué no. Y que nadie tenga entretanto el escrúpulo de que también las leyes judiciales y las ceremonias tienen que ver con las costumbres. Porque los antiguos que hicieron esta distinción, aunque no ignoraban que estas dos últimas partes tienen que ver con las costumbres, no las llamaron morales, porque una y otra podían cambiarse y abrogarse sin que se corrompieran las buenas costumbres; en cambio, dieron este nombre a la primera parte, de la que depende la verdadera integridad de las costumbres y la regla inmutable del buen vivir.
Comenzaremos, pues, por la ley moral. Como está contenida en dos puntos principales —uno manda que honremos a Dios con fe y piedad sinceras, y el otro, que amemos a los hombres con amor y caridad verdaderos—, es la verdadera y eterna regla de justicia, dada para todos los hombres, en cualquier parte del mundo en que vivan, si quieren ordenar su vida conforme a la voluntad de Dios. Porque esta es la voluntad eterna e inmutable de Dios: que todos nosotros lo honremos y que nos amemos mutuamente unos a otros. La ley ceremonial sirvió a los judíos de ayo, enseñándoles como a principiantes una doctrina propia de niños; al Señor le plugo darla a este pueblo como un ejercicio de su niñez, hasta que llegara el cumplimiento del tiempo en que manifestaría las cosas que entonces habían sido figuradas en sombras (Gá 4:4). La ley judicial, que se les dio como régimen civil, les enseñaba ciertas reglas de justicia y equidad para vivir en paz unos con otros, sin hacerse ningún daño. Y así como el ejercicio de las ceremonias pertenecía a la doctrina de la piedad, que es el primer punto de la ley moral (en cuanto mantenía a la Iglesia judía en la reverencia que se debe a Dios), y, sin embargo, era distinto de la verdadera piedad, así también, aunque su ley judicial no tenía otro fin que conservar esa misma caridad que manda la ley de Dios, tenía sin embargo su carácter propio y aparte, que no estaba comprendido en el mandamiento de la caridad. Por tanto, así como las ceremonias fueron abrogadas quedando en pie la verdadera religión y la piedad, también esas leyes judiciales pueden cambiarse y abrogarse sin violar en nada el deber de la caridad. Y si esto es verdad (como sin duda lo es), a todos los pueblos y naciones se les ha dejado la libertad de hacer las leyes que les parezcan necesarias, las cuales, sin embargo, deben ajustarse a la regla eterna de la caridad; de tal manera que, variando solo en la forma, todas tiendan a un mismo fin. Porque no soy de la opinión de que deban tenerse por leyes ciertas leyes bárbaras y brutales, como las que recompensaban a los ladrones con ciertos premios, o las que permitían indistintamente la unión de hombres y mujeres, y otras todavía peores, muy absurdas y detestables, pues no solo son ajenas y extrañas a toda justicia, sino también a toda humanidad.
Lo que he dicho se entenderá claramente si en todas las leyes consideramos estas dos cosas: la disposición de la ley y la equidad en que esa disposición se funda. La equidad, por ser natural, es siempre la misma para todas las naciones; y por eso todas las leyes que hay en el mundo, traten de lo que traten, deben coincidir en este punto de la equidad. En cuanto a las disposiciones y ordenanzas, como están ligadas a circunstancias de las que en cierto modo dependen, no hay ningún inconveniente en que sean diversas, con tal de que todas a una apunten a este blanco de la equidad. Y puesto que la ley de Dios que llamamos moral no es otra cosa que un testimonio de la ley natural y de la conciencia que el Señor ha grabado en el corazón de todos los hombres, no hay duda de que en ella está muy bien declarada esta equidad de la que ahora hablamos. Conviene, pues, que esta equidad sea el único blanco, regla y fin de todas las leyes. Por tanto, todas las leyes que se ajusten a esta regla, que apunten a este blanco y que se mantengan dentro de estos límites no deben desagradarnos, aunque no coincidan con la ley de Moisés ni entre sí. La ley de Dios prohíbe robar. En el Éxodo puede verse qué pena se establecía en el régimen judío contra los ladrones (Éx 22:1). Las antiquísimas leyes de otras naciones castigaban al ladrón haciéndole pagar el doble de lo que había robado. Las leyes que se hicieron después distinguieron entre el robo manifiesto y el oculto. Otras llegaron a desterrar a los ladrones; otras, a azotarlos; otras, a condenarlos a muerte. La ley de Dios prohíbe el falso testimonio. Entre los judíos, el que daba falso testimonio era castigado con la misma pena que habría sufrido el falsamente acusado si hubiera sido declarado culpable (Dt 19:18-19). En algunas naciones la pena no era más que una afrenta pública; en otras, el culpable era ahorcado; en otras, crucificado. La ley de Dios prohíbe el homicidio; todas las leyes del mundo, de común acuerdo, castigan a los homicidas con la muerte, aunque no con el mismo tipo de muerte. Contra los adúlteros, las leyes eran más severas en unas tierras que en otras. Sin embargo, vemos que con esta diversidad de castigos todas iban a un mismo fin. Porque todas, de común acuerdo, castigan aquello que la ley de Dios condena, a saber, homicidios, robos, adulterios y falsos testimonios; pero no coinciden en el tipo de castigo. Y no es necesario ni conveniente que coincidan. Hay tierras en las que, si no se castigara con severidad a los homicidas, todo estaría lleno de homicidios y robos. Hay tiempos que exigen agravar las penas. Si en alguna tierra ha habido algún desorden o revuelta, será necesario corregir con nuevos edictos los males que de ello podrían seguirse. En tiempo de guerra, los hombres se olvidarían de toda humanidad si no se les sujetara con más rigor castigando los excesos. Asimismo, en tiempo de peste o de hambre, todo sería un caos si no se usara una severidad mucho mayor. Hay una nación que necesita ser corregida con dureza de cierto vicio particular, al que es más inclinada que otras. Quien se ofendiera por tal diversidad, que es muy adecuada para mantener la observancia de la ley de Dios, ¿no sería un hombre malintencionado y envidioso del bien público? Porque lo que algunos suelen objetar, que se agravia a la ley de Dios dada por medio de Moisés cuando se la abroga y se le prefieren otras leyes nuevas, carece por completo de fundamento. Porque no se le prefieren como si fueran simplemente mejores, sino por la condición y las circunstancias del tiempo, el lugar y la nación. Además, al hacer esto no se la abroga, pues nunca fue dada para nosotros, que venimos de los gentiles. Porque nuestro Señor no la dio por medio de Moisés para que fuera promulgada a todos los pueblos y naciones ni para que se guardara en todo el mundo; sino que, habiendo recibido de manera particular al pueblo judío bajo su patrocinio, amparo y defensa, quiso ser también de manera particular su legislador; y, como corresponde a un legislador bueno y sabio, tuvo muy en cuenta en las leyes que les dio la utilidad y el provecho de aquel pueblo.
Queda ahora por ver lo que propusimos en último lugar: qué provecho recibe el Estado cristiano de las leyes, los tribunales y los magistrados. Con esto va unida otra cuestión: en qué honra y estima deben tener los particulares a sus magistrados y autoridades, y hasta dónde deben obedecerles. Muchísimos piensan que la vocación del magistrado es inútil entre los cristianos, porque a los cristianos no les sería lícito recurrir a ella, ya que se les prohíbe vengarse, contender y pleitear. Pero, por el contrario, puesto que san Pablo testifica clarísimamente que el magistrado es servidor de Dios para nuestro bien (Ro 13:4), entendemos por ello que la voluntad de Dios es que, con el poder y la asistencia del magistrado, seamos defendidos y amparados contra la maldad y la injusticia de los inicuos, y vivamos tranquilos bajo su protección y amparo. Y si nos habría sido dado en vano para nuestra defensa en caso de no sernos lícito usar de tal bien y beneficio, se sigue claramente que podemos pedir y reclamar su asistencia. Pero aquí tengo que habérmelas con dos clases de gente. Porque hay muchísimos que disfrutan tanto pleiteando que nunca están tranquilos sino cuando tienen litigios con otros. Además, nunca comienzan sus pleitos sino con un odio mortal y un deseo desordenado de dañar y vengarse, y persiguen a sus contrarios con una obstinación endurecida hasta destruirlos. Y, entretanto, para que parezca que no hacen nada sino con justicia, defienden su perversidad con el pretexto de que recurren a la justicia. Pero de que a uno se le permita obligar a su prójimo por vía judicial a cumplir su deber no se sigue que le sea lícito también aborrecerlo, desearle mal o perseguirlo obstinadamente sin misericordia.
Entiendan, pues, tales personas que los tribunales son legítimos y lícitos para quienes los usan bien, y que de ellos pueden servirse legítimamente ambas partes, tanto el que acusa como el acusado. En primer lugar, es lícito al demandante, si ha sido tratado injustamente y oprimido en su persona o en sus bienes, acogerse a la protección del magistrado exponiéndole su queja y presentando una demanda justa y verdadera, sin ningún deseo de vengarse ni de dañar, sin odio ni rencor ni afán de contienda; al contrario, dispuesto antes a perder lo suyo y a sufrir el agravio que a concebir enojo u odio contra su adversario. En segundo lugar, es lícito al demandado, si, citado, comparece el día fijado y defiende su causa por los mejores medios y con las mejores razones que puede, sin ningún rencor, sino con el simple deseo de conservar por justicia lo que es suyo. Por el contrario, si los corazones están llenos de odio, corrompidos por la envidia, encendidos por la ira, movidos por la venganza, o de cualquier modo irritados hasta el punto de menoscabar la caridad, cualquier forma de proceder, aun en las causas más justas del mundo, no puede ser sino inicua e injusta. Porque todos los cristianos deben tener esto por cierto: que nadie puede entablar un pleito contra otro, por buena y justa que sea su causa, a menos que tenga hacia su contrario el mismo afecto de buena voluntad y amor que le tendría si el asunto que tienen entre manos ya estuviera resuelto con toda paz y amor. Alguno podría replicar que está tan lejos de verse jamás en los pleitos semejante moderación y templanza, que, si por casualidad alguien la tuviera, lo tendrían por un monstruo. Ciertamente confieso que, tal como es hoy la perversidad de los hombres, no se encuentran muchos litigantes que procedan con justicia en sus pleitos; pero, con todo, la cosa en sí no deja de ser buena y limpia, si no se corrompe y mancha con algún mal que se le adhiera. Por lo demás, cuando oímos que la asistencia y ayuda del magistrado es un santo don de Dios, tanto más diligentemente debemos guardarnos de mancharla con algún vicio nuestro.
Pero quienes condenan simple y absolutamente todos los litigios que se tratan en los tribunales deben entender que rechazan una santa ordenación de Dios y un don de aquellos que pueden ser limpios para los limpios. A menos que quieran acusar de delito a san Pablo, que rechaza y deshace las mentiras y falsas calumnias de sus acusadores, descubriendo incluso su astucia y malicia, y que en el juicio se acoge al privilegio de ser ciudadano romano; y que, cuando fue necesario, apeló de la sentencia injusta del gobernador para que su causa fuera oída ante el emperador (Hch 22:1; 24:12; 25:10). Y no contradice esto la prohibición hecha a todos los cristianos de tener deseo alguno de venganza, deseo que queremos bien lejos de los pleitos de los cristianos (Lv 19:18; Mt 5:39; Dt 32:35; Ro 12:19). Porque, si se trata de una causa civil, no va por buen camino sino el que con sencillez buena y recta encomienda su asunto al juez como a tutor y protector público, sin pensar en nada menos que en devolver mal por mal, que es el deseo de venganza. Y si se trata de una causa criminal, no apruebo a ningún acusador sino a aquel que se presenta ante el juez sin estar movido por el ardor de la venganza ni herido por una ofensa particular, sino solo con el deseo de impedir la maldad de aquel a quien acusa y de frustrar sus designios, para que no dañen al Estado. Y cuando no hay deseo de venganza, no se va contra el mandamiento que prohíbe la venganza a los cristianos. Alguno objetará que al cristiano no solo se le prohíbe desear la venganza, sino que se le manda esperar la mano del Señor, que promete socorrer a los afligidos y oprimidos, y que, por tanto, quienes piden la ayuda del magistrado para sí o para otros se anticipan a la venganza de Dios. Respondo que no es así. Porque hay que considerar que la venganza del magistrado no es del hombre, sino de Dios, quien, como dice san Pablo, la ejerce por medio de los hombres para nuestro bien (Ro 13:4).
Tampoco vamos contra las palabras de Cristo en que prohíbe resistir al malo y manda volver la mejilla derecha a quien hiera la izquierda, y dejar la capa a quien haya tomado la túnica (Mt 5:39-40). Es verdad que con esto pide que el corazón de sus fieles renuncie al deseo de venganza, y que prefieran que se les redoble la ofensa antes que pensar en cómo devolverla. Tampoco nosotros los apartamos de esta paciencia. Porque verdaderamente es necesario que los cristianos sean como un pueblo nacido y criado para sufrir injurias y afrentas, y expuesto a la maldad, los engaños y las burlas de los impíos; y no solo eso, sino que es necesario que soporten con paciencia todo el mal que se les haga; es decir, que tengan el corazón tan dispuesto que, habiendo recibido una injuria, estén preparados para otra, sin esperar otra cosa en este mundo que llevar perpetuamente la cruz. Y entretanto deben hacer bien a sus enemigos, orar por los que los maldicen y esforzarse por vencer el mal con el bien, que es la única victoria del cristiano (Ro 12:21; Mt 5:44). Cuando tengan sus afectos mortificados de esta manera, no pedirán ojo por ojo y diente por diente (como los fariseos enseñaban a sus discípulos a desear venganza), sino que, como nos enseña Cristo, soportarán las ofensas que se les hagan en su persona o en sus bienes y hacienda de tal manera que estarán dispuestos a perdonarlas enseguida. Pero, con todo, esta mansedumbre, afabilidad y moderación no les impedirá, conservando por entero su amistad con sus adversarios, recurrir al auxilio del magistrado para conservar lo que tienen, o pedir, por el amor que tienen al bien común, que sean castigados los impíos y dañinos, que no pueden corregirse sino con la pena de muerte. San Agustín interpreta muy bien estos preceptos diciendo que todos tienden a este fin: que el hombre piadoso y justo esté dispuesto a soportar la malicia de aquellos a quienes desea y procura hacer buenos, para que crezca el número de los buenos y no para que él mismo se haga uno más en la compañía de los malos (Agustín, Carta 5, a Marcelino). En segundo lugar, que pertenecen más a la disposición interior del corazón que a la obra exterior, para que en el corazón tengamos paciencia amando a nuestros enemigos, y entretanto hagamos en lo exterior lo que sabemos que es útil para la salvación de aquellos a quienes debemos amar.
La objeción que suele hacerse, de que san Pablo condena toda clase de pleitos (1 Co 6:6-7), se ve que es falsa por las mismas palabras del apóstol. De ellas se entiende fácilmente que en la iglesia de Corinto había un ardor vehemente y desmedido por contender y pleitear, tanto que daban ocasión a los incrédulos para hablar mal del Evangelio y de toda la religión cristiana. Esto es lo primero que san Pablo les reprocha: que con la intemperancia y el desorden de sus pleitos difamaban el Evangelio ante los incrédulos. También les reprocha esta falta: que los hermanos estaban tan enfrentados entre sí, y tan lejos de soportar el agravio, que incluso codiciaban unos los bienes de otros. Contra este deseo desordenado de pleitear y contender habla, pues, san Pablo, y no simplemente contra todo litigio. Declara que está muy mal no sufrir antes el daño y la pérdida de los bienes que llegar a contiendas y disputas por conservarlos, y además dejarse llevar a esto por la más pequeña ocasión de pérdida o daño, para enseguida entablar un pleito. Dice que esto es señal de que se irritan con mucha facilidad y, por consiguiente, de que son muy impacientes. Esto es, en suma, lo que dice. Ciertamente, los cristianos deben procurar siempre ceder de su derecho antes que acudir a la justicia, de donde apenas podrán salir sino con el corazón indignado e inflamado de ira contra su hermano. Pero cuando alguien ve que puede defender su hacienda sin dañar ni menoscabar la caridad, si lo hace así no va contra lo que dice san Pablo, sobre todo si el asunto es de gran importancia y su pérdida causaría gran daño. En suma, como ya dijimos al principio, la caridad aconsejará muy bien a cada uno lo que debe hacer; y es tan necesaria en todas las contiendas y disputas que todos los que la violan o la rompen son impíos y malditos.
El primer deber de los súbditos para con sus autoridades es tener en gran estima y reputación su oficio, reconociéndolo como un encargo dado por Dios; por esta razón deben honrarlos y reverenciarlos como a vicarios y lugartenientes de Dios. Porque veréis a algunos que se muestran muy obedientes a sus magistrados y no querrían que dejara de haber alguna autoridad a quien obedecer, porque entienden que es necesario para el bien común; pero, con todo, no estiman al magistrado sino como un mal necesario sin el cual el género humano no puede pasar. Pero san Pedro nos pide mucho más cuando manda que honremos al rey (1 P 2:17); y Salomón, cuando manda que temamos a Dios y al rey (Pr 24:21). Porque san Pedro comprende bajo esta palabra, «honrar», una buena opinión y estima que quiere que tengamos de los reyes. Salomón, al unir a los reyes con Dios, les atribuye una gran dignidad y reverencia. También san Pablo da a las autoridades un título muy honroso cuando dice que todos debemos estarles sujetos no solo por razón del castigo, sino también por causa de la conciencia (Ro 13:5). Con esto quiere decir que los súbditos no solo deben ser llevados a reverenciar a sus príncipes y gobernantes por miedo a ser castigados por ellos (como el más débil cede ante la fuerza del enemigo, viendo lo mal que le irá si resiste), sino que deben darles esta obediencia por temor de Dios, como si se la dieran a Dios mismo, puesto que el poder de los príncipes lo ha dado Dios. No hablo aquí de las personas, como si una máscara de dignidad hubiera de cubrir toda su necedad, desvarío y crueldad, sus ánimos perversos y todas sus bajezas, y como si por este medio los vicios hubieran de tenerse y alabarse como virtudes. Solo digo que el oficio de autoridad es por naturaleza digno de honra y reverencia, de tal manera que estimemos y reverenciemos a todos los que gobiernan por el oficio que tienen.
De aquí se sigue otra cosa: que, teniéndolos en tanta honra y estima, deben sometérseles con toda obediencia, ya sea obedeciendo sus ordenanzas y leyes, pagándoles sus tributos, desempeñando algún cargo público que tenga que ver con la defensa común, o cumpliendo sus mandatos. «Sométase toda persona a las autoridades superiores —dice san Pablo—; de modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste» (Ro 13:1-2). Y escribe también a Tito con estas palabras: «Recuérdales que se sujeten a los gobernantes y autoridades, que obedezcan, que estén dispuestos a toda buena obra» (Tit 3:1). También san Pedro dice: «Por causa del Señor someteos a toda institución humana, ya sea al rey, como a superior, ya a los gobernadores, como por él enviados para castigo de los malhechores y alabanza de los que hacen bien» (1 P 2:13-14). Además, para que los súbditos muestren que no obedecen fingidamente, sino de muy buena voluntad, san Pablo añade que en sus oraciones deben encomendar a Dios la conservación y prosperidad de aquellos bajo cuyo gobierno viven: «Exhorto ante todo a que se hagan rogativas, oraciones, peticiones y acciones de gracias por todos los hombres; por los reyes y por todos los que están en eminencia, para que vivamos quieta y reposadamente en toda piedad y honestidad» (1 Ti 2:1-2). Y que nadie se engañe en esto. Porque no se puede resistir al magistrado sin resistir al mismo tiempo a Dios; y aunque a alguno le parezca que puede resistir al magistrado y salirse con la suya porque este no es tan fuerte, Dios sí es fuerte y está bien armado para vengar el menosprecio de su ordenación. Además, bajo este nombre de obediencia comprendo la moderación que todos los particulares deben guardar en lo que toca a los asuntos públicos: no entrometerse por su cuenta en los asuntos públicos, no censurar temerariamente lo que hace el magistrado y no emprender nada en público. Si en el gobierno hay alguna falta que sea necesario corregir, no deben por ello provocar alborotos, ni tomar sobre sí la tarea de poner orden, ni meter las manos en la obra, pues en esto conviene que las tengan atadas; su deber es darlo a conocer al magistrado, que es el único que tiene las manos sueltas y libres para ello. Entiendo que no deben hacer ninguna de estas cosas sin que se les mande. Porque, cuando tienen mandato de su autoridad, tienen autoridad pública. Pues así como se acostumbra llamar a los consejeros del príncipe sus ojos y sus oídos, porque los ha puesto para que vean, oigan y le avisen, también podemos llamar manos del príncipe a quienes él ha puesto para ejecutar lo que debe hacerse.
Ahora bien, hasta aquí hemos descrito un magistrado tal como debe ser, que responda verdaderamente a su título: un padre de la patria que gobierna, pastor del pueblo, guardián del país, defensor de la justicia, protector de la inocencia; y con toda razón se tendrá por loco a quien quisiera oponerse a un gobierno así. Pero como sucede la mayoría de las veces que la mayor parte de los príncipes se apartan mucho del camino recto —unos, sin ningún cuidado de su deber, se adormecen en sus placeres y deleites; otros, entregados a la avaricia, ponen en venta todas las leyes, privilegios, derechos y sentencias; otros saquean al pobre pueblo para costear sus derroches desordenados; otros cometen verdaderos latrocinios saqueando casas, violando doncellas y mujeres casadas, matando inocentes—, no es fácil persuadir a muchos de que a tales hombres se los deba tener por príncipes y obedecer en cuanto sea posible. Porque cuando, en medio de tantos vicios tan enormes y ajenos no solo al oficio del magistrado, sino a toda humanidad, no ven en su gobernante ningún rastro de la imagen de Dios, que debe resplandecer en el magistrado, ni ninguna apariencia de un servidor de Dios, dado para alabanza de los buenos y castigo de los malos, no reconocen como autoridad suya a aquel cuya autoridad y dignidad nos encomienda la Escritura. Y ciertamente, este sentimiento siempre ha estado arraigado en el corazón de los hombres: aborrecer y detestar a los tiranos no menos que amar a los reyes justos que cumplen su deber.
Sin embargo, si ponemos los ojos en la palabra de Dios, ella nos llevará todavía más lejos. Porque nos hará obedecer no solo el gobierno de los príncipes que cumplen justamente su deber y oficio, sino también a todos los que tienen alguna preeminencia, aunque no hagan lo que conviene a su oficio. Porque aunque el Señor declara que el magistrado es un don singular de su liberalidad, dado para conservar el bienestar del género humano, y aunque ha prescrito a los magistrados lo que deben hacer, al mismo tiempo declara que, sean como sean, no tienen su autoridad de ningún otro sino de él solo. De tal manera que los que gobiernan para el bien público son verdaderos espejos y como modelos y ejemplos de su bondad; y, por el contrario, los que gobiernan injusta y violentamente han sido puestos por él para castigo del pueblo. Pero unos y otros tienen la dignidad y la majestad que él ha dado a los magistrados legítimos. No seguiré adelante hasta haber citado algunos pasajes de la Escritura que confirmen lo que digo. No hace falta mucho trabajo para probar que un mal rey es la ira de Dios sobre la tierra (Job 34:30; Os 13:11; Is 3:4; 10:5); creo que todo el mundo lo sabe y que nadie lo contradice. Y al decir esto, no diré de un rey más que de un ladrón que nos roba la hacienda, de un adúltero que toma la mujer de otro o de un homicida que procura matarnos, puesto que tales calamidades figuran en la ley en el catálogo de las maldiciones de Dios (Dt 28:29). Pero debemos insistir más en probar y mostrar lo que no entra tan fácilmente en el entendimiento humano: que en un hombre perverso e indigno de todo honor, si está puesto en autoridad pública, reside, sin embargo, la misma dignidad y poder que el Señor, por su palabra, ha dado a los servidores de su justicia; y que los súbditos le deben (en lo que toca a la obediencia debida a la autoridad) la misma reverencia que tributarían a un buen rey si lo tuvieran.
En primer lugar, pido a los lectores que consideren y observen con atención la providencia de Dios y la acción especial con que distribuye los reinos y pone a los reyes que le place, de lo cual la Escritura hace mucha mención. Así, en Daniel está escrito: «Él muda los tiempos y las edades; quita reyes, y pone reyes». Y también: «para que conozcan los vivientes que el Altísimo gobierna el reino de los hombres, y que a quien él quiere lo da» (Dn 2:21; 4:17). Aunque estas sentencias son muy frecuentes en la Escritura, se repiten de manera muy particular en esta profecía de Daniel. Bien se sabe qué clase de rey fue Nabucodonosor, el que tomó Jerusalén: sin duda un gran ladrón y saqueador. Sin embargo, el Señor afirma por medio del profeta Ezequiel que le ha dado la tierra de Egipto como salario por el trabajo con que le había servido al asolarla y saquearla (Ez 29:19-20). Y Daniel le dice: «Tú, oh rey, eres rey de reyes; porque el Dios del cielo te ha dado reino, poder, fuerza y majestad. Y dondequiera que habitan hijos de hombres, bestias del campo y aves del cielo, él los ha entregado en tu mano, y te ha dado el dominio sobre todo» (Dn 2:37-38). Asimismo, el mismo Daniel dijo a Belsasar, hijo de Nabucodonosor: «El Altísimo Dios, oh rey, dio a Nabucodonosor tu padre el reino y la grandeza, la gloria y la majestad. Y por la grandeza que le dio, todos los pueblos, naciones y lenguas temblaban y temían delante de él» (Dn 5:18-19). Cuando oímos que es Dios quien lo ha puesto por rey, debemos recordar al mismo tiempo el mandato celestial que nos ordena temer y honrar al rey, y así no dudaremos en dar a un tirano perverso la honra con que al Señor le ha placido revestirlo. Cuando Samuel anunció al pueblo de Israel lo que habría de sufrir de sus reyes, les dijo: «Esta será la autoridad del rey que reinará sobre vosotros: tomará vuestros hijos, y los pondrá en sus carros y en su gente de a caballo, para que corran delante de su carro; y nombrará para sí jefes de miles y jefes de cincuentenas; los pondrá asimismo a que aren sus campos y sieguen sus mieses, y a que hagan sus armas de guerra y los pertrechos de sus carros. Tomará también a vuestras hijas para que sean perfumadoras, cocineras y amasadoras. Asimismo tomará lo mejor de vuestras tierras, de vuestras viñas y de vuestros olivares, y los dará a sus siervos. Diezmará vuestro grano y vuestras viñas, para dar a sus oficiales y a sus siervos. Tomará vuestros siervos y vuestras siervas, vuestros mejores jóvenes y vuestros asnos, y con ellos hará sus obras. Diezmará también vuestros rebaños, y seréis sus siervos» (1 S 8:11-17). Ciertamente, los reyes no podían hacer esto con justicia, pues la ley les enseñaba a guardar toda templanza y sobriedad (Dt 17:16-20). Samuel lo llama autoridad sobre el pueblo porque era necesario obedecerle y no era lícito resistir. Es como si Samuel dijera: «La codicia de los reyes llegará a cometer todos estos desmanes, y vosotros no tendréis autoridad para reprimirlos; vuestro único deber será escuchar sus órdenes y obedecerlas».
Pero en Jeremías hay un pasaje notable por encima de todos los demás; aunque es algo largo, conviene citarlo aquí, porque resuelve claramente esta controversia. «Yo hice la tierra —dice el Señor—, el hombre y las bestias que están sobre la faz de la tierra, con mi gran poder y con mi brazo extendido, y la di a quien yo quise. Y ahora yo he puesto todas estas tierras en mano de Nabucodonosor, mi siervo; y todas las naciones, los poderosos y los reyes le servirán, hasta que venga también el tiempo de su misma tierra. Y a la nación y al reino que no le sirviere, y que no pusiere su cuello debajo de su yugo, castigaré a tal nación con espada, con hambre y con pestilencia. Servid, pues, al rey de Babilonia, y vivid» (Jer 27:5-8, 17). Por estas palabras entendemos con cuánta obediencia quiso Dios que fuera honrado este tirano perverso y cruel, por ninguna otra razón sino porque poseía el reino. Esa posesión bastaba para mostrar que había sido puesto en su trono por ordenación de Dios, y que por esa ordenación había sido elevado a la majestad real, que no era lícito violar. Si estamos bien convencidos de esta verdad y la tenemos bien asentada en el corazón —a saber, que por la misma ordenación de Dios por la que se establece la autoridad de los reyes, también los reyes inicuos ocupan su autoridad—, jamás nos vendrán a la mente estos pensamientos fanáticos y sediciosos: que al rey hay que tratarlo según lo que merece, y que no es razonable que nos tengamos por súbditos de quien, por su parte, no se comporta como rey con nosotros.
En vano objetará alguno que este mandamiento se dio particularmente al pueblo de Israel. Porque hay que considerar en qué razón se funda. «Yo he dado el reino a Nabucodonosor —dice el Señor—; por tanto, someteos a él y viviréis» (Jer 27:6, 17). No hay duda, pues, de que a cualquiera que tenga autoridad se le debe obediencia y sumisión. Y así es: cuando el Señor eleva a cualquier persona al poder, nos declara que su voluntad es que reine y mande. Porque la Escritura da un testimonio general de esto, como en el capítulo 28 de los Proverbios: «Por la rebelión de la tierra sus príncipes son muchos» (Pr 28:2). Y en Job 12: él quita a los reyes el dominio y vuelve a ponerlos en autoridad (Job 12:18). Admitido esto, no queda sino servirles, si queremos vivir. También en el profeta Jeremías hay otro mandamiento de Dios en el que manda a su pueblo procurar la prosperidad de Babilonia, donde estaban cautivos, y se les manda orar a Dios por ella, porque en su paz tendrían ellos paz (Jer 29:7). Ved cómo manda a los israelitas orar por la prosperidad de aquel que los había vencido, aunque les había quitado todos sus bienes, los había echado de sus casas, llevado a tierras extrañas, desterrado de las suyas, y los había reducido a una miserable servidumbre. Y no solo se les manda orar por ellos, como se nos manda orar por nuestros perseguidores, sino que se les manda orar para que su reino florezca gozando de toda paz y tranquilidad, para que ellos vivan en paz bajo su dominio. Por esta razón David, que ya había sido elegido rey por ordenación de Dios y ungido con el aceite santo, aunque Saúl lo perseguía inicuamente sin que David lo hubiera merecido ni le hubiera dado motivo, tenía sin embargo por sagrada la cabeza de su perseguidor, porque el Señor lo había santificado al honrarlo con la majestad real. «Jehová me guarde —decía David— de hacer tal cosa contra mi señor, el ungido de Jehová, que yo extienda mi mano contra él; porque es el ungido de Jehová» (1 S 24:6, 10). Y también: «Te perdoné, y dije: No extenderé mi mano contra mi señor, porque es el ungido de Jehová». Y además: «¿Quién extenderá su mano contra el ungido de Jehová, y será inocente? Vive Jehová, que si Jehová no lo hiriere, o su día llegue para que muera, o descendiendo en batalla perezca, guárdeme Jehová de extender mi mano contra el ungido de Jehová» (1 S 26:9-11).
Todos debemos a nuestras autoridades, mientras gobiernan sobre nosotros, el mismo afecto de reverencia que vemos que tuvo David, aunque sean malas. Lo repito muchísimas veces para que aprendamos a no investigar ni indagar demasiado qué clase de personas son aquellas a quienes debemos someternos y obedecer, sino a contentarnos con saber que por voluntad de Dios están puestas en ese oficio, al que él ha dado una majestad inviolable. Pero alguno dirá que también las autoridades tienen cierto deber para con sus súbditos. Ya lo he reconocido; pero si alguien quisiera concluir de ahí que solo se debe obedecer a un señor justo, argumentaría muy mal. Porque los maridos y los padres tienen cierto deber para con sus mujeres e hijos; y si sucediera que no cumplieran su oficio como deben —que los padres trataran con dureza a sus hijos, ofendiéndolos a cada palabra, contra lo que manda san Pablo, que no los provoquen (Ef 6:4), y que los maridos menospreciaran y maltrataran a sus mujeres, a las que por mandato de Dios deben amar y cuidar como a vaso más frágil (Ef 5:25; 1 P 3:7)—, ¿convendría por ello que los hijos obedecieran menos a sus padres y las mujeres a sus maridos? Ciertamente no, porque por la ley de Dios les están sujetos, aunque sean malos e injustos con ellos. Así pues, ninguno de nosotros debe considerar cómo cumple el otro su deber para con él, sino que solo debe recordar y tener siempre delante de los ojos lo que él mismo debe hacer para cumplir su deber; y esta consideración debe tener lugar sobre todo en quienes están sujetos a otros. Por tanto, si un príncipe inhumano nos trata con crueldad, si un príncipe avaro o derrochador nos saquea y nos roba, si uno negligente nos desprecia y nos deja desamparados, si uno sacrílego e incrédulo nos aflige por confesar el nombre del Señor, recordemos primero las ofensas que hemos cometido contra Dios, que sin duda son corregidas con tales azotes (Dn 9:7). De aquí sacaremos humildad para refrenar nuestra impaciencia. En segundo lugar, pensemos que no está en nuestras manos remediar estos males, sino que no nos queda otra cosa que implorar la ayuda de Dios, en cuyas manos están los corazones de los reyes y los cambios de los reinos (Pr 21:1). Él es el Dios que se sentará en medio de los dioses y los juzgará (Sal 82:1). Ante su presencia caerán y serán hechos pedazos todos los reyes y jueces de la tierra que no hayan besado a su Cristo (Sal 2:10-12), que hayan dado leyes inicuas para oprimir en juicio a los pobres y quitar el derecho a los débiles, para despojar a las viudas y robar a los huérfanos (Is 10:1-2).
Y en esto se muestra su admirable bondad, poder y providencia. Porque unas veces levanta abiertamente a algunos de sus siervos y los arma con su mandato para castigar la tiranía del que gobierna injustamente y librar de la calamidad al pueblo inicuamente oprimido; otras veces, para hacerlo, dirige y encauza el furor de hombres que pensaban en algo muy distinto y contrario. De la primera manera libró al pueblo de Israel de la tiranía del faraón por medio de Moisés (Éx 3:7-10); por medio de Otoniel lo sacó del dominio de Cusán, rey de Siria; y por medio de otros muchos reyes y jueces lo libró de diversas opresiones y servidumbres (Jue 3:9, y en los capítulos siguientes). De la segunda manera reprimió el orgullo de Tiro por medio de los egipcios; la insolencia de los egipcios, por los asirios; la ferocidad de los asirios, por los caldeos; la arrogancia de Babilonia la domó por medio de los medos y los persas, después de que Ciro sometiera a los medos; y la ingratitud de los reyes de Judá y de Israel, y su impía rebelión contra tantos beneficios, la abatió y domó unas veces por los asirios y otras por los babilonios. Unos y otros eran servidores y ejecutores de la justicia de Dios; pero hay una gran diferencia. Porque los primeros, como eran llamados por Dios con vocación legítima para emprender tales acciones, al tomar las armas contra los reyes no violaban la majestad real que Dios ha ordenado, sino que, armados por Dios, corregían al poder menor con el mayor, del mismo modo que a los reyes les es lícito castigar a sus nobles. Los segundos, aunque eran guiados por la mano de Dios para hacer lo que él había determinado, y hacían su voluntad sin saberlo, no tenían en su corazón otra intención ni otro pensamiento que hacer el mal.
Pero aunque estos actos fueran muy distintos en cuanto a quienes los hacían —porque unos los hacían con plena certeza y seguridad de que obraban bien, y otros con otro celo y propósito, como ya hemos dicho—, nuestro Señor ejecutaba su obra tanto por unos como por otros, quebrando los cetros de los malos reyes y derribando los dominios intolerables. Consideren bien esto los príncipes, y teman. Y nosotros, entretanto, guardémonos ante todo de menospreciar y violar la autoridad de nuestros gobernantes y magistrados, que debe sernos sagrada y llena de majestad, puesto que Dios la ha establecido con edictos tan solemnes; y debemos hacerlo aun cuando la ocupen personas indignísimas que, en cuanto de ellas depende, la manchan con su maldad. Porque, aunque la corrección y el castigo del poder desordenado sean una venganza que Dios toma, no se sigue que nos la permita o que la ponga en nuestras manos, pues a nosotros no nos ha dado otro mandamiento que obedecer y sufrir. Hablo siempre de los particulares. Porque si hoy hubiera magistrados establecidos especialmente para la defensa del pueblo, para refrenar la excesiva licencia que se toman los reyes —como antiguamente los lacedemonios tenían a los llamados éforos frente a los reyes, los romanos a los tribunos del pueblo frente a los cónsules, y los atenienses a los demarcos frente al senado; y como quizá sucede hoy en cualquier reino con los tres estados cuando se reúnen las Cortes—, tan lejos estoy de prohibir a tales estados oponerse y resistir, conforme al oficio que tienen, a la excesiva licencia de los reyes, que, si fueran indulgentes con los reyes que oprimen desordenadamente al pobre pueblo, diría que esa indulgencia debe tenerse por una gran traición. Porque, como traidores a su patria, entregan con malicia la libertad de su pueblo, de la que deberían saber que han sido puestos por ordenación divina como tutores y defensores.
Pero en la obediencia que hemos enseñado que se debe a las autoridades hay que hacer siempre una excepción, o, mejor dicho, observar ante todo una regla: que esa obediencia no nos aparte de la obediencia a aquel a cuya voluntad es justo que se sometan todos los edictos de los reyes, ante cuyas ordenanzas deben ceder todos sus mandatos y leyes, y ante cuya majestad debe humillarse y abajarse toda su grandeza. Y, a decir verdad, ¿qué perversidad sería, por contentar a los hombres, incurrir en la indignación de aquel por cuyo amor obedecemos a los hombres? Así pues, el Señor es el Rey de reyes, y en cuanto abre su boca sagrada debe ser oído antes que todos y por encima de todos. Después de él debemos someternos a los hombres que tienen preeminencia sobre nosotros, pero no de otro modo que en él. Si mandan algo contra lo que él ha mandado, no debemos hacerle ningún caso, sea quien sea el que lo mande. Y en esto no se agravia a ninguna autoridad, por alta que sea, cuando la sometemos y ponemos bajo el poder de Dios, que es el único y verdadero poder en comparación con los demás. Por esta razón Daniel declara que no había ofendido en nada al rey, aunque había actuado contra el edicto real injustamente promulgado (Dn 6:22); porque el rey había traspasado sus límites, y no solo se había excedido contra los hombres, sino que había levantado los cuernos contra Dios, y con ello se había degradado y despojado de toda su autoridad. Por el contrario, el pueblo de Israel es condenado en Oseas por haber obedecido de muy buena gana las leyes impías de su rey (Os 5:11). Porque después de que Jeroboam mandó hacer los becerros de oro, abandonando el templo de Dios, todos sus súbditos, por complacerle, se habían entregado con demasiada ligereza a sus nuevas supersticiones (1 R 12:30); y después hubo la misma facilidad en sus hijos y descendientes para acomodarse al capricho de sus reyes idólatras y conformarse a sus vicios. El profeta les reprocha con gran severidad este pecado de haber aceptado aquel edicto real; tan lejos está de merecer alabanza el pretexto de los cortesanos cuando ensalzan la autoridad de los reyes para engañar a los sencillos, diciendo que no les es lícito hacer nada contra lo que se les manda. ¡Como si Dios, al poner a hombres mortales para que gobiernen, les hubiera cedido su autoridad, o como si el poder terreno quedara menoscabado al someterse, como inferior, al soberano imperio de Dios, ante cuya presencia tiemblan todos los principados celestiales! Sé muy bien qué daño puede venir de la firmeza que aquí pido, porque los reyes no pueden soportar de ningún modo verse rebajados, y su ira, como dice Salomón, es mensajero de muerte (Pr 16:14). Pero, puesto que aquel heraldo celestial, san Pedro, ha proclamado este edicto: «Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch 5:29), consolémonos con esta consideración: que verdaderamente daremos a Dios la obediencia que él pide cuando prefiramos sufrir cualquier cosa antes que apartarnos de su santa palabra. Y para que no desfallezcamos ni perdamos el ánimo, san Pablo nos estimula con otro aguijón, diciendo que Cristo nos compró a tan alto precio —lo que le costó nuestra redención— para que no nos hagamos esclavos ni nos sometamos a los malos deseos de los hombres, y mucho menos a su impiedad (1 Co 7:23).
Gloria a Dios.
Juan Calvino, trad. de Cipriano de Valera (1597). Versión en español actual de Berea, hecha con IA a partir de la edición de Usoz (1858), fiel al texto de Valera.