Comentarios bíblicos · Juan Calvino
Levítico 20: comentario de Juan Calvino
Levítico 20:1-10
1. Y habló el Señor. La prohibición de esta superstición fue expuesta antes en su lugar propio. Aquí Dios manda que se aplique el castigo si alguien se hubiere contaminado con ella. Y ciertamente era un detestable sacrilegio esclavizar a los ídolos a aquella descendencia que fue engendrada para Dios, y que Él había adoptado en los lomos de Abraham, pues así no solo despojaban a Dios de su derecho, sino que, en cuanto podían, borraban la gracia de la adopción. Lo que Él había declarado entonces en general, lo aplica ahora en particular, a saber, que fueran apedreados los que ofrecieran su descendencia a Moloc; pues de otro modo habrían intentado escapar con el pretexto de que no tenían intención de apostatar a otros dioses. Así como hoy, bajo el papado, todo lo que se alega de la Escritura contra su culto impío y corrompido es recibido con frialdad y desdén; porque barnizan sus idolatrías y se entregan a ellas con seguridad. Pero después de mandar Dios a sus jueces que castiguen severamente este crimen, declara al mismo tiempo que, si acaso lo toleraran y lo fomentaran con su lenidad, Él mismo lo vengará, de modo que castigará mucho más pesadamente a los que hayan escapado de las manos de los hombres; y no solo eso, sino que implicaría en la misma condenación a todos los que hubieran tenido conocimiento de ello.
Éxodo 12
Éxodo 12:15, 19
15. ... Cualquiera que comiere leudado desde el primer día hasta el séptimo, aquella alma será cortada de Israel.
15. Quicunque comederit fermentatum a die primo usque ad diem septimum, excidetur anima illa ex Israel.
19. ... Cualquiera que comiere leudado, aquella alma será cortada de la congregación de Israel, así extranjero como natural de la tierra.
19. Quicunque comederit fermentatum, exterminabitur anima illa e coetu Israel: tam peregrinus quam indigena terre.
Levítico 20:11-12
Aquí no ocurre nada nuevo, pues el objeto de Moisés era, mediante la promulgación de penas, sancionar la instrucción dada poco antes. Al condenar antes los matrimonios incestuosos, citaba a los israelitas ante Dios, para que sus conciencias aborrecieran el crimen, aunque no les daba nada que temer de los jueces terrenales; mientras que ahora los alarma con el temor del castigo, por si alguien se entregara con demasiada seguridad. No castiga a los incestuosos con varas, como si solo fueran culpables de una ofensa leve; sino que lo declara crimen capital, si alguien había pecado contra la ley de la naturaleza; y primero condena a muerte a la madrastra y al hijastro, si hubieran tenido relación entre sí; luego hace el mismo decreto respecto al suegro y la nuera; y, en tercer lugar, al padrastro y la hijastra. Pero cuando, si un hombre cohabita al mismo tiempo con una madre y su hija, extiende la pena también a la madre, debe entenderse: siempre que ella también consienta en la abominable mezcla; pues si un hombre, contra la voluntad de la madre, seduce a su hija, y la madre no puede resistirlo aunque quisiera, queda libre de culpa. La misma pena se aplica al hermano y la hermana, y al sobrino y la tía, y se extiende también a la afinidad; si alguien cohabitara con la mujer de su tío o de su hermano. Hemos explicado en otro lugar el sentido de la expresión «su sangre será sobre ellos»; esto es, que la causa de su muerte no ha de imputarse sino a los mismos criminales groseros, para que sus jueces, bajo el manto de la humanidad, no rehúyan ser severos, pues sucede a menudo que quienes no ponderan lo bastante la atrocidad del mal se dejan llevar por una vana apariencia de clemencia. Además, Moisés insinúa indirectamente que si los culpables son perdonados, se provocará así la venganza contra todo el pueblo, pues la iniquidad se fomenta con la impunidad hasta que estalla como un diluvio. La pena de la falta de hijos corresponde al crimen, pues es justo que sean exterminados del mundo en la esterilidad quienes han procurado corromper con su simiente adúltera la raza santa de Abraham.
Levítico 20:13-17
13. Si alguno también Dios había enseñado hasta aquí lo que era recto, para refrenar al pueblo del pecado, no solo por temor al castigo, sino por causa de la conciencia. Pero como no todos se disponen voluntariamente a la obediencia, señala penas severas a esos impíos despreciadores en quienes no hay esfuerzo alguno por ser religiosos. Y es asombroso que casi todos los gentiles se hayan hundido tanto en una necedad estúpida y brutal, que hayan tolerado con poco menos que impunidad crímenes contra la naturaleza, detestables aun en su nombre.
Admito que incluso los más malvados de ellos se avergonzaban de justificar un crimen tan grosero; pero aunque se practicaba con impunidad, era un reproche común, hecho incluso contra los mismos tribunales públicos, que debía castigarse más severamente que otros crímenes que no perdonaban.
Ambas partes ofensoras eran sometidas a la misma pena, porque es una contaminación que de ningún modo debe tolerarse. Más aún, si un hombre o una mujer ofende con una bestia, para que todos aborrezcan y eviten más el crimen contra la naturaleza, la pena se extiende incluso al animal inocente; como hemos visto antes que un buey que acornea es condenado a muerte si hubiera matado a un hombre. De ahí inferimos cuán sumamente desagradable es a Dios esta clase de crimen, pues su iniquidad se confirma con la muerte de animales sin culpa.
Levítico 19
Levítico 19:29
29. No contaminarás a tu hija haciéndola fornicar; para que no se prostituya la tierra y se llene de maldad.
29. Non pollues filiam tuam prostituendo eam: neque scortetur terra, et impleatur ipsa scelere.
Levítico 20:18-21
Levítico 20:18. Y si alguno se acostare La enormidad del crimen se ve por la severidad del castigo; y ciertamente, cuando un hombre y una mujer se abandonan a un acto tan vergonzoso, es evidente que no queda en ellos resto alguno de pudor. Dios, por tanto, no solo considera la ofensa misma, sino el impulso brutal de la lujuria, por el cual los hombres son arrastrados hasta degenerar de los mismos sentimientos de la naturaleza. Pues ¿de qué maldad se abstendría quien cede a tal impureza, que en su furor rompe un obstáculo que refrena a las mismas bestias? No nos asombremos, pues, de que Dios sea un severo vengador de tal obscenidad.
Este precepto no tiende a otra cosa sino a que los creyentes se mantengan lejos de toda inmundicia y a que florezca entre ellos la castidad. Es cierto que a una mujer, en estas circunstancias, la retiene de la unión con un hombre la misma fealdad de la enfermedad, y hay también peligro de contagio; pero Dios prefiere aquí ser instructor de decoro para su pueblo antes que desempeñar el oficio de médico. Debe recordarse, por tanto, que se advierte a los hombres contra toda indelicadeza, que repugna al sentido natural; y, por sinécdoque, se exhorta a los casados a contenerse de toda lascivia inmodesta, y a que el marido goce de los abrazos de su esposa con delicadeza y decoro.
Levítico 18
Levítico 18:1-4, 6-18
1. Y habló el Señor a Moisés, diciendo:
1. Loquutus est autem Jehova ad Mosen, dicendo:
2. Habla a los hijos de Israel, y diles: Yo soy el Señor su Dios.
2. Alloquere filios Israel et die eis, Ego Jehova Deus vester.
3. Según las obras de la tierra de Egipto, en la cual habitaron, no harán; ni según las obras de la tierra de Canaán, a la cual yo los introduzco, harán; ni andarán en sus estatutos.
3. Secundum opus terrae Aegypti in qua habitastis, ne feceritis: neque secundum opus terrae Chanaan in quam ego introduco vos, feceritis: et in statutis eorum ne ambuletis.
4. Harán mis decretos, y guardarán mis ordenanzas para andar en ellas: Yo soy el Señor su Dios.
4. Judicia mea facite, et statuta mea observate, ut in ipsis ambuletis: ego Jehova Deus vester.
6. Ninguno de ustedes se acercará a parienta próxima alguna, para descubrir su desnudez: Yo soy el Señor.
6. Nemo ad propinquam carnis suae accedat ad revelandam turpitudinem: ego Jehova.
7. La desnudez de tu padre, o la desnudez de tu madre, no descubrirás: es tu madre; no descubrirás su desnudez.
7. Turpitndinem patris tui et turpitudinem matris tuae non revelabis: mater tua est, non revelabis turpitudinem ejus:
8. La desnudez de la mujer de tu padre no descubrirás: es la desnudez de tu padre.
8. Turpitudinem uxoris patris tui non revelabis: turpitudo patris tui est.
9. La desnudez de tu hermana, hija de tu padre o hija de tu madre, nacida en casa o nacida fuera, su desnudez no descubrirás.
9. Turpitudinem sororis tuae, filiae patris tui, aut filiae matris tuae, quae genita est domi vel genita est foris, non revelabis turpitudinem earum.
10. La desnudez de la hija de tu hijo, o de la hija de tu hija, su desnudez no descubrirás: porque la desnudez de ellas es la tuya propia.
10. Turpitudinem filiae filii tui, vel filiae tuae non revelabis, quia turpitudo tua sunt.
11. La desnudez de la hija de la mujer de tu padre, engendrada de tu padre (es tu hermana), no descubrirás su desnudez.
11. Turpitudinem filiae uxoris partis tui, prolis patris tui, quae soror tua est, non revelabis.
12. La desnudez de la hermana de tu padre no descubrirás: es parienta cercana de tu padre.
12. Turpitudinem sororis patris tui non revelabis: nam consanguinea patris tui est.
13. La desnudez de la hermana de tu madre no descubrirás: porque es parienta cercana de tu madre.
13. Turpitudinem sororis matris tuae non revelabis, nam consanguinea matris tuae est.
14. La desnudez del hermano de tu padre no descubrirás, ni te acercarás a su mujer: es tu tía.
14. Turpitudinem fratris patris tui non revelabis, ad uxorem ejus non accedes: nam uxor fratris patris tui est.
15. La desnudez de tu nuera no descubrirás: es mujer de tu hijo; no descubrirás su desnudez.
15. Turpitudinem nurus tuae non revelabis: uxor filii tui est, non revelabis turpitudinem ejus.
16. La desnudez de la mujer de tu hermano no descubrirás: es la desnudez de tu hermano.
16. Turpitudinem uxoris fratris tui non revelabis, quia turpitudo fratris tui est.
17. La desnudez de una mujer y de su hija no descubrirás, ni tomarás la hija de su hijo, ni la hija de su hija, para descubrir su desnudez; porque son parientas cercanas suyas: es maldad.
17. Turpitudinem mulieris et filiae ejus non revelabis: filiam filii ejus et filiam filiae ejus non accipies ad revelandam turpitudinem ejus: consanguineae sunt, scelus est.
18. Ni tomarás mujer junto con su hermana, para afligirla, descubriendo su desnudez además de la otra, mientras viva.
18. Mulierem quoque cum sorore sua non accipies ad affligendum et revelandum turpitudinem ejus contra eam (vel, super eam) in vita sua.
Levítico 20:22-24
22. Guardarán, pues, todos mis estatutos. Advierte ahora a los israelitas, por tercera vez, que no imiten a los gentiles, y los exhorta a mantenerse dentro de los límites de la Ley. Ya he señalado que esto no se hacía sin razón, pues de otro modo habrían caído fácilmente en la aprobación de sus malas costumbres. Además, para que no sacudieran el yugo de Dios, después de haber dicho Él que las naciones de Canaán fueron destruidas por abominaciones semejantes, añade que ellos fueron hechos herederos de la tierra con la condición de que se separaran de las naciones paganas.
Un suplemento político
Deuteronomio 25
Deuteronomio 25:11, 12
11. Cuando algunos riñan juntos el uno con el otro, y la mujer del uno se acerque para librar a su marido de la mano del que lo hiere, y alargue su mano y le agarre por las partes vergonzosas;
11. Quum rixati fuerunt viri simul alter cum altero, et accesserit uxor unius ut eruat maritum suum e manu percutientis eum, et immiserit manum suam, apprehenderitque pudenda ejus:
12. Entonces le cortarás la mano; no la perdonará tu ojo.
12. Tunc abscindes manum illius, nec oculus tuus parcet.
Levítico 20:25-27
Levítico 20:25. Harán, pues, diferencia. No tengo duda de que esta sentencia depende del final del versículo anterior; pues aunque ese versículo contiene una razón para disuadirlos del incesto, del cual había estado hablando, se refiere también a la doctrina que tenemos delante y se presenta a modo de preámbulo de ella. En una palabra, enlaza dos cosas, pues Dios declara aquí brevemente su voluntad, no solo con respecto a las uniones ilícitas e impropias, sino también por qué prohíbe a su pueblo comer animales inmundos. Por eso dice: «Yo soy el Señor su Dios, que los he apartado de entre los otros pueblos». De donde se sigue que por ninguna otra razón se les prohibió comer esos animales, sino para que de ahí aprendieran a poner más diligente cuidado y a apartarse lejos de todas las contaminaciones de los gentiles. Había recomendado antes la pureza con varios símbolos, y ahora la extiende hasta los animales mismos. Y esta razón debe notarse con cuidado: que la distinción entre alimentos se les propone para que procuren la pureza. Pues habría algo sin sentido en lo que aquí se dice si no supiéramos que esta interdicción se impuso con este objeto, que no se mezclaran indistintamente con los gentiles. Por eso se repite de nuevo que fueron separados para ser herencia de Dios; y de ahí se infiere que debían cultivar la santidad, para conformarse al ejemplo de su Dios. Ahora bien, no puede dudarse de que la distinción de alimentos que se prescribe es un suplemento del Primer Mandamiento, en el cual se establece la regla para adorar a Dios debida y puramente; y así la religión queda rescatada de toda mezcla de superstición.
Levítico 11
Levítico 11:1-47
1. Y habló el SEÑOR a Moisés y a Aarón, diciéndoles:
1. Et loquutus est Jehova ad Mosen et Aharon, dicendo ad eos:
2. Hablen a los hijos de Israel, diciendo: Estos son los animales que comerán de entre todos los animales que están sobre la tierra.
2. Loquimini ad filios Israel, dicendo, Haec sunt animalia quae comedetis ex omnibus animalibus quae sunt super terram:
3. Todo lo que tiene pezuña, y es de pies hendidos, y rumia, entre los animales, ese comerán.
3. Omne dividens ungulam et findens fissuram ungularum, et ruminans inter animalia, illud come-detis.
4. Pero estos no comerán de los que rumian o de los que tienen pezuña: el camello, porque rumia, pero no tiene pezuña hendida; será inmundo para ustedes.
4. Veruntamen hoc non comedetis ex his quae ruminant, et ex his quae dividunt ungulam, camelum, quia ruminat, et ungulam ipse non divi-dit: immundus erit vobis.
5. Y el conejo, porque rumia, pero no tiene pezuña hendida; será inmundo para ustedes.
5. Et cuniculum: quia ruminat, et ungulam non dividit, immundus erit vobis.
6. Y la liebre, porque rumia, pero no tiene pezuña hendida; será inmunda para ustedes.
6. Et leporem: quia ruminat, et ungulam non dividit, imnmndus erit vobis.
7. Y el cerdo, aunque tiene pezuña y es de pies hendidos, no rumia; será inmundo para ustedes.
7. Suem quoque: quia dividit ungulam, et findit fissuram ungulae, ipse vero non ruminat, immundus erit vobis.
8. De su carne no comerán, ni tocarán su cuerpo muerto; serán inmundos para ustedes.
8. De carne eorum non comedetis, neque cadaver eorum tangetis: immunda erunt vobis.
9. Estos comerán de todo lo que está en las aguas: Todo lo que tiene aletas y escamas en las aguas, en los mares y en los ríos, ese comerán.
9. Hoe autem comedetis ex omnibus quae sunt in aquis: onmia quibus sunt pinnae et squamae in aquis maris, et in fluminibus, illa comedetis.
10. Y todo lo que no tiene aletas ni escamas en los mares y en los ríos, de todo lo que se mueve en las aguas y de todo ser viviente que está en las aguas, les será abominación:
10. Omnia vero quibus non sunt pinnae et squamae in mari, et in fluminibus, tam de omni reptili aquatili, quam de omni anima vivente quae est in aquis: abominatio erunt vobis.
11. Les serán, digo, abominación; de su carne no comerán, y abominarán sus cuerpos muertos.
11. Abominatio, inquam, erunt vobis: de carne eorum non comedetis, et cadaver eorum abomina-bimini.
12. Todo lo que no tiene aletas ni escamas en las aguas, les será abominación.
12. Quicquid non habet pinnas et squamas in aquis, abominatio erit vobis.
13. Y de las aves, estas abominarán; no se comerán, porque son abominación: el águila, el quebrantahuesos y el esmerejón,
13. Haec autem abominabimini ex volatilibus, (non comedetur: quia abominatio sunt:) aquilam, et gry-phum, et haliaeetum,
14. Y el buitre, y el milano según su especie;
14. Et vulturem, et milvum secundum speciem suam.
15. Todo cuervo según su especie;
15. Et omnem corvum secundum speciem suam.
16. Y el búho, el halcón nocturno, el cuco y el gavilán según su especie,
16. Et filiam struthionis, et noctuam, et larum: et accipitrem secundum speciem suam.
17. Y el búho pequeño, el somormujo y el búho grande,
17. Et nycticoracem, et mergulum, et ibin,
18. Y el cisne, el pelícano y el calamón,
18. Et porphyrionem, et pellicanum, et cygnum,
19. Y la cigüeña, la garza según su especie, la abubilla y el murciélago.
19. Et ciconiam, charadrium secundum speciem suam, et upupam, et vespertilionem.
20. Todo insecto alado que anda sobre cuatro patas les será abominación.
20. Omne reptile alatum ambulans super quatuor pedes, abominatio erit vobis.
21. Pero estos podrán comer de todo insecto alado que anda sobre cuatro patas, que tiene piernas sobre sus pies para saltar con ellas sobre la tierra;
21. Veruntamen hoc comedetis ex omni reptili alato quod gradietur super quatuor pedes, cui sunt crura super pedes suos, quibus saliant super terram.
22. De ellos podrán comer estos: la langosta según su especie, el langostín según su especie, el argol según su especie y el hagab según su especie.
22. Haec ex illis comedetis, locustam juxta speciem suam, et attacum juxta speciem suam, et ophiomacum secundum speciem suam, et bruchum secundum speciem suam.
23. Pero todo otro insecto alado que tenga cuatro patas les será abominación.
23. Omne autem reliquum reptile alatum cui sunt quatuor pedes, abominatio erit vobis.
24. Y por estos serán inmundos: cualquiera que tocare su cuerpo muerto será inmundo hasta la tarde.
24. Et his polluetis vos: quicunque tetigerit cadaver eorum, immundus erit usque ad vesperam
25. Y cualquiera que llevare algo de su cuerpo muerto lavará sus vestidos, y será inmundo hasta la tarde.
25. Et quicunque portaverit cadavera, lavabit vestimenta sua, et immundus erit usque advesperam.
26. Los cuerpos muertos de todo animal que tiene pezuña y no es de pies hendidos, ni rumia, serán inmundos para ustedes: cualquiera que los tocare será inmundo.
26. Omne animal quod dividit ungulam, et fissuram non findit., et non ruminat, immunda erunt vobis: quicunque tetigerit ea, immundus erit.
27. Y todo lo que anda sobre sus garras, entre los animales que andan sobre cuatro patas, será inmundo para ustedes: cualquiera que toque su cuerpo muerto será inmundo hasta la tarde.
27. Et quicquid graditur super volas suas inter omnes feras quae gradiuntur super quatuor pedes, immunda erunt vobis: quicunque tetigerit cadavera eorum, immundus erit usque ad vesperam.
28. Y el que llevare el cuerpo muerto de ellos lavará sus vestidos, y será inmundo hasta la tarde: son inmundos para ustedes.
28. Et qui portaverit cadavera eorum, lavabit vestimenta, immundusque erit usque ad vesperam: immunda erunt vobis.
29. Y estos serán también inmundos para ustedes entre los animales que se arrastran sobre la tierra: la comadreja, el ratón y la tortuga según su especie,
29. Et haec vobis immunda erunt inter reptilia quae reptant super terram, mustella, et mus, et rubeta secundum speciem suam.
30. Y el erizo, el camaleón, el lagarto, la lagartija y el topo.
30. Et mygale, et chameleon, et stellio, et lacerta, et talpa.
31. Estos son inmundos para ustedes entre todos los que se arrastran: cualquiera que los toque, después de muertos, será inmundo hasta la tarde.
31. Ista immunda sunt vobis inter omnia reptilia: quicunque tetigerit illa postquam mortua fuerit, im-mundus erit usqne ad vesperam.
32. Y todo aquello sobre lo cual cayere alguno de ellos después de muertos, será inmundo; sea utensilio de madera, vestido, piel o saco, cualquier utensilio con que se hace obra, será puesto en agua, y quedará inmundo hasta la tarde; así será limpio.
32. Et omne super quod tetigerit aliquid ex eis postquam mortua fuerint, immudum erit, tam vas lineum quam vestis, aut pellis, aut saccus: omne vas in quo fieri solet opus, in aquam mittetur, et immundum erit usque ad vesperam, et mundabitur.
33. Y todo vaso de barro dentro del cual cayere alguno de ellos, todo lo que estuviere en él será inmundo, y lo quebrarán.
33. Omne praeterea vas testaceum intra quod occiderit aliquid ex eis, quicquid erit in illo immundum erit, et ipsum confringetis.
34. De todo alimento que se come, aquel sobre el cual viniere el agua de tal vaso será inmundo; y toda bebida que se bebe, en cualquier vaso de esos, será inmunda.
34. Omnis cibus qui comeditur, super quem venerit aqua, immundus erit, et omnis potus qui potatur in omni vase impuro, imnmndus erit.
35. Y todo aquello sobre lo cual cayere algo de su cuerpo muerto será inmundo; el horno u hornillo se derribará: son inmundos, y por inmundos los tendrán ustedes.
35. Et omne super quo ceciderit quicquam de cadavere eorum, imundum erit: clibanus et chytro-podes diruentur, immunda sunt, et immunda erunt vobis.
36. Con todo, la fuente o el pozo donde se recogen aguas será limpio; pero lo que tocare su cuerpo muerto será inmundo.
36. Veruntamen fons et cisterna congregationis aquarum erit munda: at quod tetigerit cadaver eorum, immundum erit.
37. Y si cayere algo de su cuerpo muerto sobre alguna semilla que se haya de sembrar, será limpia.
37. Praeterea si ceciderit quicquam de cadavere eorum super aliquod semen satum, quod seminabi-tur, mundum erit.
38. Pero si se hubiere puesto agua en la semilla, y cayere algo de su cuerpo muerto sobre ella, será inmunda para ustedes.
38. At quum fusa fuerit aqua super semen, et ceciderit quicquam de cadavere eorum super illud, immundum erit vobis.
39. Y si algún animal que ustedes pueden comer muriere, el que tocare su cuerpo muerto será inmundo hasta la tarde.
39. Quum autem mortuum fuerit aliquod animal quod sit vobis in cibum, qui tetigerit cadaver ejus, immundus erit usque ad vesperam.
40. Y el que comiere de su cuerpo muerto lavará sus vestidos, y será inmundo hasta la tarde: asimismo el que llevare su cuerpo muerto lavará sus vestidos, y será inmundo hasta la tarde.
40. Et qui comederit de cadavere ejus, lavabit vestimenta sua, immundusque erit usque ad vesperam: is quoque qui extulerit cadaver, lavabit vestimenta sua, atque immundus erit usque ad vesperam.
41. Y todo animal que se arrastra sobre la tierra será abominación; no se comerá.
41. Et omne reptile reptans super terram, abominatio est, non comedetur.
42. Todo lo que anda sobre el pecho, y todo lo que anda sobre cuatro patas, o que tiene muchos pies, entre todos los animales que se arrastran sobre la tierra, no lo comerán; porque son abominación.
42. Quicquid item graditur super pectus, et quicquid incedit super quatuor aut plures pedes inter omnia reptilia quae reptant super terram, non comedetis: quia abominatio sunt.
43. No hagan abominables sus almas con ningún animal que se arrastra, ni se contaminen con ellos, ni se hagan inmundos por ellos.
43. Ne impuras reddatis animas vestras in omni reptili quod reptat, nec polluatis vos in eis, neque coinquinetis vos per ea.
44. Porque yo soy el SEÑOR su Dios: santifíquense, pues, y sean santos, porque yo soy santo: ni se contaminen con ningún animal que se arrastra sobre la tierra.
44. Quia ego Jehova Deus vester, sanctificate ergo vos, et estote sancti, quia sanctus sum: et ne polluatis animas vestras per aliqua reptilia quae reptant super terram.
45. Porque yo soy el SEÑOR que los hice subir de la tierra de Egipto, para ser su Dios: serán, pues, santos, porque yo soy santo.
45. Ego enim sum Jehova, qui eduxi vos e terra AEgypti, ut essem vobis in Deum, et essetis sancti, quia sanctus sum.
46. Esta es la ley de los animales, y de las aves, y de todo ser viviente que se mueve en las aguas, y de todo animal que se arrastra sobre la tierra:
46. Haec est lex animalium terrestrium, et volatilium, atque omnium animalium viventium qae reptant, et omnium animantium reptantium super terram.
47. Para hacer diferencia entre lo inmundo y lo limpio, y entre el animal que se puede comer y el animal que no se puede comer.
47. Ad distinguendum inter im-mundum et mundum, et inter bes-tias qum comedi possunt, et bestias qum comedi non possunt.
Traducción del inglés hecha con IA para Berea la primera vez que se lee cada capítulo.