Comentarios bíblicos · Juan Calvino
Levítico 25: comentario de Juan Calvino
Levítico 25:8-19
8. Y contarás siete. Sigue el tercer género de sábado, que se componía de cuarenta y nueve años, es decir, siete veces siete. Este era el sábado más ilustre, puesto que el estado del pueblo, tanto en cuanto a sus personas como a sus casas y bienes, se renovaba; y aunque de este modo Dios miraba al bien público, daba alivio a los pobres para que su libertad no fuese destruida, y conservaba también el orden establecido por Él mismo, no cabe duda, sin embargo, de que añadía así un estímulo adicional para incitar a los judíos a honrar el sábado. Pues era una especie de imponente memorial del santo reposo ver a los esclavos emancipados y hechos libres de repente; las casas y las tierras volviendo a sus antiguos poseedores que las habían vendido; y, en fin, todas las cosas tomando una faz nueva. Llamaban a este año Jobel, del sonido del cuerno de carnero, con el cual se proclamaban la libertad y la restitución de los bienes; pero, como he dicho, su rasgo principal era la solemnidad que mostraba que ellos eran apartados de las demás naciones para ser un pueblo peculiar y santo para Dios; más aún, la renovación de todas las cosas tenía por fin que, redimidos de nuevo en el gran sábado, se consagraran por entero a Dios su Libertador.
Levítico 23
Levítico 23:1-44
1. Y habló Jehová a Moisés, diciendo:
1. Loquutus est Jehova ad Mosen, dicendo:
2. Habla a los hijos de Israel, y diles: En cuanto a las fiestas de Jehová, las cuales proclamaréis como convocaciones santas, éstas son mis fiestas.
2. Alloquere filios Israel, et die illis, Hae sunt feriae quas vocabitis convocationes sanctas, hae sunt solennitates meae.
3. Seis días se hará trabajo, mas el séptimo día es sábado de reposo, convocación santa; ninguna obra haréis en él: es sábado de Jehová en todas vuestras habitaciones.
3. Sex diebus fiet opus, die autem septimo Sabbathum est quietis, convocatio sancta: nullum opus facietis: Sabbathum est Jehovae in cunctis habitationibus vestris.
4. Estas son las fiestas de Jehová, las convocaciones santas, las cuales proclamaréis en sus tiempos.
4. Hae sunt feriae quas celebrabitis: hae sunt feriae Jehovae sanctae, quas celebrabitis temporibus suis.
5. En el mes primero, a los catorce del mes, por la tarde, es la pascua de Jehová.
5. Mense primo, quartadecima mensis, ad vesperam Pesah Jehovae est.
6. Y a los quince días de este mes es la fiesta de los panes sin levadura a Jehová; siete días comeréis panes sin levadura.
6. Quintodecimo autem die mensis hujus, solennitas erit infermentatorum Jehovae, septem diebus infermentata comedetis.
7. El primer día tendréis convocación santa: ninguna obra servil haréis en él.
7. Die primo convocatio sancta erit vobis: nullum opus servile facietis.
8. Pero ofreceréis a Jehová siete días una ofrenda encendida: el séptimo día es convocación santa: ninguna obra servil haréis en él.
8. Offeretis autem oblationem ignitam Jehovae septem diebus: die septimo erit convocatio sancta, nullum opus servile facietis.
9. Y habló Jehová a Moisés, diciendo:
9. Adhaec loquutus est Jehova ad Mosen, dicendo:
10. Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, y hayáis segado su mies, entonces traeréis al sacerdote una gavilla de las primicias de vuestra siega:
10. Alloquere filios Israel, et dic eis, Quum ingressi fueritis terrain quam ego do vobis, et messueritis messem ejus, tunc offeretis omnes primitias messis vestrae ad sacerdotem.
11. Y él mecerá la gavilla delante de Jehová, para que sea aceptada por vosotros: el día siguiente al sábado la mecerá el sacerdote.
11. Qui offert omer coram Jehova, ut sit acceptum pro vobis: in crastino Sabbathi offerer illud sacerdos.
12. Y el día que meciereis la gavilla, ofreceréis un cordero sin defecto, de un año, en holocausto a Jehová.
12. Facietisque die quo offeretis omer, agnum integrum anniculum, in holocaustum Jehovae:
13. Y su ofrenda será dos décimas de flor de harina amasada con aceite, ofrenda encendida a Jehová en olor suave: y su libación será de vino, la cuarta parte de un hin.
13. Et minham ejus, duas decimas similae permistae oleo, oblationem ignitam Jehovae in odorem quietis: et libamen ejus vini quattam partem hin.
14. Y no comeréis pan, ni grano tostado, ni espigas verdes, hasta este mismo día, hasta que hayáis ofrecido la ofrenda de vuestro Dios: será estatuto perpetuo por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.
14. Panem vero et polentam, et spicam plenam non comedetis usque ad hunc ipsum diem, donec obtuleris munus Dei vestri: statutum perpetuum erit in generationibus vestris, in cunctis habitaculis vestris.
15. Y os contaréis desde el día siguiente al sábado, desde el día en que ofrecisteis la gavilla de la mecida; siete semanas cumplidas serán:
15. Numerabitis autem vobis dies a postero die Sabbathi, a die qua obtuleris omer elevationis, septem hebdomades plenae erunt.
16. Hasta el día siguiente del séptimo sábado contaréis cincuenta días; y ofreceréis nueva ofrenda a Jehová.
16. Usque ad posterum diem Sabbathi septimi numerabitis quinquaginta dies, et offeretis oblationem novam Jehovae.
17. De vuestras habitaciones traeréis dos panes para ofrenda mecida, de dos décimas; serán de flor de harina, cocidos con levadura; son las primicias para Jehová.
17. Ex habitaculis vestris offeretis panem oblationis: duae ex dunbus decimis similae erunt: cum fermento coquentur primitiae Jehovae.
18. Y ofreceréis con el pan siete corderos sin defecto, de un año, y un becerro de la vacada, y dos carneros: serán en holocausto a Jehová, con su ofrenda y sus libaciones, en ofrenda encendida de olor suave a Jehová.
18. Offeretisque cum pane illo septem agnos integros anniculos, et juvencum filium bovis unum, et arietes duos, erunt holocaustum Jehovae: et oblatio eorum libaminaque eorum, oblatio ignita erit odoris quietis Jehovae.
19. Ofreceréis además un macho cabrío por expiación del pecado, y dos corderos de un año en sacrificio de paz.
19. Facietis quoque hircum caprarum unum pro peccato, et duos agnos anniculos in sacrificium prosperitatum.
20. Y el sacerdote los mecerá con el pan de las primicias, como ofrenda mecida delante de Jehová, con los dos corderos: serán cosa santa a Jehová para el sacerdote.
20. Offeretque sacerdos illa ultra panem primitiarum, elevationem coram Jehova cum duobus agnis, sanctitas erunt Jehovae sacerdoti.
21. Y convocaréis en este mismo día, para que tengáis santa convocación: ninguna obra servil haréis en él: será estatuto perpetuo en todas vuestras habitaciones por vuestras edades.
21. Et celebrabitis hoc ipso die celebritatem, convocatio sancta erit vobis: nullum opus servile facietis: statutum perpetuum erit in cunctis habitaculis vestris, in generationibus vestris.
22. Y cuando segareis la mies de vuestra tierra, no acabarás de segar el rincón de tu campo, ni espigarás tu mies: ...
22. Et cum messueritis messem terrae vestrae, non complebis angulum agri tui in messe tua: nec quod residuum erit in messe tua colliges.
23. Y habló Jehová a Moisés, diciendo:
23. Loquutus est praeterea Jehova ad Mosen, dicendo:
24. Habla a los hijos de Israel, diciendo: En el mes séptimo, al primero del mes, tendréis sábado, una conmemoración al son de trompetas, una convocación santa.
24. Alloquere filios Israel, dicendo, Mense septimo, primo die ejusdem erit vobis Sabbathum monimentum clangoris, convocatio sancta.
25. Ninguna obra servil haréis en él; mas ofreceréis una ofrenda encendida a Jehová.
25. Nullum opus servile facietis, et offeretis oblationem ignitam Jehovae.
26. Y habló Jehová a Moisés, diciendo:
26. Loquutus est quoque Jehova ad Mosen, dicendo:
27. Además, a los diez días de este mes séptimo será el día de expiación: tendréis santa convocación, y afligiréis vuestras almas, y ofreceréis una ofrenda encendida a Jehová.
27. Veruntamen (*vel, *utique) in decimo mensis hujus septimi, dies expiationum erit: convocatio sancta erit vobis, afiligetisque animas vestras, et offeretis sacrificium ignitum Jehovae.
28. Ninguna obra haréis en este mismo día: porque es día de expiación, para hacer expiación por vosotros delante de Jehová vuestro Dios.
28. Nullum opus facietis hoc ipso die, quid dies expiationum est ad expiandum vos (*vel, *super vos, ant pro vobis) coram Jehova Deo vestro.
29. Porque toda persona que no se afligiere en este mismo día, será cortada de entre sus pueblos.
29. Omnis enim anima quae non fuerit afflicta eo ipso die, excidetur e populis suis.
30. Y cualquiera persona que hiciere obra alguna en este mismo día, yo destruiré a la tal persona de en medio de su pueblo.
30. Et quisquis fecerit quodcunque opus eo ipso die, perdam animam illam e medio populi.
31. Ninguna obra haréis: será estatuto perpetuo por vuestras edades en todas vuestras habitaciones.
31. Nullum opus facietis: statutum perpetuum erit in generationibus vestris, in cunctis habitationibus vestris.
32. Sábado de reposo será a vosotros, y afligiréis vuestras almas: a los nueve del mes por la tarde, de tarde a tarde, guardaréis vuestro sábado.
32. Sabbathum quietis est vobis, et affligetis animas vestras nona mensis in vespera: a vespera usque ad vesperam quiescetis in Sabbatho vestro.
33. Y habló Jehová a Moisés, diciendo:
33. Loquutus est et Jehova ad Mosen, dicendo:
34. Habla a los hijos de Israel, diciendo: A los quince días de este mes séptimo será la fiesta de los tabernáculos por siete días a Jehová.
34. Alloquere filios Israel, dicendo, Decimo quinto die mensis septimi hujus, solennitas tabernaculorum erit septem diebus Jehovah.
35. El primer día habrá santa convocación: ninguna obra servil haréis en él.
35. Die primo erit convocatio sancta, nullum opus servile facietis.
36. Siete días ofreceréis ofrenda encendida a Jehová: el octavo día tendréis santa convocación, y ofreceréis ofrenda encendida a Jehová: es fiesta solemne; ninguna obra servil haréis en él.
36. Septem diebus offeretis sacrificium ignitum Jehovae, die octavo convocatio sancta erit vobis, et offeretis sacrificium ignitum Jehovah, solennitas est, nullum opus servile facietis.
37. Estas son las fiestas de Jehová, las cuales proclamaréis como santas convocaciones, para ofrecer ofrenda encendida a Jehová, holocausto y ofrenda, sacrificio y libaciones, cada cosa en su día:
37. Istae sunt festivitates Jehovae quas vocabitis convocationes sanctas, ut offeratis in els sacrificium ignitum Jehovae, holocaustum et oblationem, sacrificium et libamina suo quodque die.
38. Además de los sábados de Jehová, y además de vuestros dones, y además de todos vuestros votos, y además de todas vuestras ofrendas voluntarias que dareis a Jehová.
38. Praeter Sabbatha Jehovae, et praeter dona vestra, praeterque omnia vota vestra, et praeter omnes spontaneas oblationes vestras, quas dabitis Jehovae.
39. Pero a los quince días del mes séptimo, cuando hayáis recogido el fruto de la tierra, celebraréis fiesta a Jehová por siete días: el primer día será sábado, y el octavo día será sábado.
39. Veruntamen (*vel, *utique) decimo quinto die mensis septimi, quando congregaveritis fructum terrae, celebrabitis celebritatem Jehovae septem diebus: die primo erit Sabbathum, die quoque octavo erit Sabbathum.
40. Y tomaréis el primer día ramas de árboles hermosos, ramas de palmeras, y ramas de árboles espesos, y sauces de los arroyos; y os regocijaréis delante de Jehová vuestro Dios por siete días.
40. Sumetisque vobis die primo fructum arboris decorae, et ramos palmarum, et ramos arboris densarum frondium, et salices torrentis, et laetabimini coram Jehova Deo vestro septem diebus.
41. Y celebraréis fiesta a Jehová siete días cada año. Será estatuto perpetuo por vuestras edades: en el mes séptimo la celebraréis.
41. Celebrabitis, inquam, istam celebritatem Jehovae septem diebus quotannis: statutum perpetuum erit in generationibus vestris, mense septimo celebrabitis illam.
42. En tabernáculos habitaréis siete días; todo natural de Israel habitará en tabernáculos:
42. In tabernaculis habitabitis septem diebus: onmis indigena ex Israele habitabit in tabernaculis.
43. Para que sepan vuestras generaciones que en tabernáculos hice yo habitar a los hijos de Israel cuando los saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová vuestro Dios.
43. Ut sciant generationes vestrae quod in tabernaculis habitare feci filios Israel quando eduxi eos e terra Aegypti: ego Jehova Deus vester.
44. Y Moisés declaró a los hijos de Israel las fiestas de Jehová.
44. Loquutus est igitur Moses de solennitatibus Jehovae ad filios Israel.
Levítico 25:20-22
20. Y si dijereis. Los hombres nunca serán obedientes a los preceptos de Dios si no se corrige su desconfianza hacia Él, y siempre serán ingeniosos en asirse de pretextos para desobedecer. La dificultad, sin embargo, en este asunto era una excusa especiosa para los judíos; pues el hambre habría podido destruirlos en esos dos años, ya que en el año séptimo ni sembraban ni segaban, y para segar debían esperar hasta el fin del año octavo. Ahora bien, ¿de dónde sacarían semilla suficiente para sembrar después de haber reposado la tierra todo un año? No sin razón, pues, Dios los libra de esta duda, prometiéndoles que dará tal abundancia en el año sexto que baste para los dos siguientes. Debe notarse la expresión de que Dios «mandaría su bendición» de una manera especial y más allá del curso ordinario, de modo que la tierra fuera dos o tres veces más fértil. De aquí se nos sugiere un fundamento nada común de confianza al pedir nuestro pan cotidiano. Pero esta era una promesa especial, de que el alimento no faltaría a los judíos a causa del año sabático; de lo cual Dios ya había dado una muestra en el desierto, cuando proveyó porción doble de maná a los que lo recogían el día anterior al sábado. Hoy día este inconveniente se evita con la industria de los labradores, que dividen sus tierras de tal manera que el campo nunca esté del todo en barbecho, sino que una parte supla la deficiencia de otra. Esta distribución no tenía lugar entre los judíos. Por tanto, Dios los libró del temor del hambre hasta la cosecha del año octavo; aunque parece que al mismo tiempo los acostumbraba a la frugalidad, para que no malgastaran en intemperancia y lujo lo que Él daba en abundancia suficiente para dos años. A este precepto alude cuando declara por los profetas que la tierra «disfrutó de sus sábados» cuando había vomitado a sus habitantes (2 Cr 36:21); pues, como la habían contaminado violando el sábado, de modo que gemía como bajo una pesada carga, dice que reposará por un largo período continuo, para compensar el trabajo de muchos años.
El año del jubileo
Levítico 25
Levítico 25:8-13
8. Y contarás siete semanas de años, siete veces siete años; y el tiempo de las siete semanas de años te serán cuarenta y nueve años.
8. Numerabis quoque tibi septem hebdomadas armorum, id est septem annos septem vicibus; qui quidem dies septem Sabbathorum annorum efficient tibi quadraginta novem annos.
9. Entonces harás sonar la trompeta del jubileo a los diez días del mes séptimo, en el día de la expiación haréis sonar la trompeta por toda vuestra tierra.
9. Tunc transire facies tubam jubilationis mense septimo die mensis, id est die expiationum: transire inquam, facietis tubam per universam terrain vestram.
10. Y santificaréis el año cincuenta, y proclamaréis libertad en la tierra a todos sus moradores: ese año os será de jubileo; y volveréis cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su familia.
10. Sanctificabitisque annum quinquagesimum, et proclamabitis libertatem in terra cunctis habitatoribus ejus: Jobel ipse erit vobis: et revertemini quisque ad possessionem suam, et quisque ad familiam suam revertemini.
11. El año cincuenta os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en él, ni vendimiaréis en él sus viñas sin podar.
11. Jobel ipse annus quinquaginta annorum erit vobis: non seretis, neque metetis quae sponte produxerit terra: neque vindemiabitis separationes ejus.
12. Porque es jubileo; santo será a vosotros: el fruto del campo comeréis.
12. Quia Jobel est, sanctus erit vobis, agri comedetis fructum.
13. En este año del jubileo volveréis cada uno a su posesión.
13. Anno Jobel isto revertemini singuli ad possessionem suam.
Levítico 25:23
23. La tierra no se venderá para siempre. Puesto que la razón de esta ley era peculiar a los hijos de Abraham, sus disposiciones difícilmente pueden aplicarse a otras naciones; pues bajo Josué se hizo una partición tan igual de la tierra que la heredad fue repartida entre las diversas tribus y familias; más aún, para que la posesión de cada uno fuese más sagrada, la tierra había sido dividida por suerte, como si Dios, con su propia mano, los colocara en sus puestos respectivos. En efecto, aquel reparto era como un decreto inviolable del mismo Dios, con el cual se había de mantener la memoria del pacto por el que la herencia de la tierra había sido prometida a Abraham y a su posteridad; y así la tierra de Canaán era una prenda, o símbolo, o espejo, de la adopción en que se fundaba su salvación. Por tanto, no hay que extrañarse de que Dios no quisiera que este inestimable beneficio se perdiera jamás; y para que no sucediera, como padre de familia previsor, puso un freno a sus hijos para que no fueran demasiado pródigos; pues cuando alguien tiene sospechas de su heredero, le prohíbe enajenar el patrimonio que le deja. Tal era, pues, la condición del pueblo antiguo; pero no puede trasladarse indistintamente a otras naciones a las que no se ha dado una herencia común. Algún vestigio de ella aparece en el derecho de redención; pero, porque este depende del consentimiento de las partes, y es además una forma especial de contrato, nada tiene que ver con la ley de Moisés, que restituía por completo tanto a los hombres como a las tierras (en el año del jubileo). Que Dios llame suya a la tierra de Canaán es, por así decirlo, afirmar sobre ella su dominio directo (dominium), como lo llaman; como inmediatamente después expresa más claramente su sentido, al decir que los hijos de Israel moran en ella como sus huéspedes. Pues aunque su condición era la mejor en que pueden hallarse dueños justos y perpetuos, sin embargo, respecto de Dios, no eran sino sus arrendatarios (coloni), que vivían allí solo a voluntad de Él. En fin, Dios reclama para sí la propiedad (fundum), para que nunca se les escape el recuerdo de que se la había concedido.
Levítico 25:24-28
24. Y en toda la tierra de vuestra posesión. Antes de que llegara el jubileo, Dios permite que no solo los parientes rediman la tierra vendida por un pobre, sino también el vendedor mismo, si no intervenía otro redentor. El mismo poder se daba también a los parientes entre otras naciones, aunque con un fin distinto, a saber, la conservación del nombre de la familia; con todo, nunca se permitía redimir al vendedor, a menos que el contrato contuviera una cláusula especial a ese efecto. Pero Dios quería que las tierras fueran retenidas por su poseedor legítimo, a fin de que el pueblo se apartara lo menos posible de la división hecha por Josué. Entre tanto, tenía a la vista la ventaja particular de los individuos; pero en la sucesión perpetua de la tierra se consideraba a sí mismo más que a los hombres, para que nunca se perdiera el recuerdo de su bondad. Finalmente, ordena que todas las tierras vuelvan en el año del jubileo a sus dueños originales, y que todas las ventas queden canceladas, como si, en el año cincuenta, renovara la suerte para la división de la tierra.
Levítico 25:29-31
29. Y el que vendiere una casa de morada. Distingue aquí las casas de las tierras, disponiendo que el derecho de redención no se extendiera más allá de un año, y también que la compra fuera válida aun en el jubileo. Se añade, sin embargo, una segunda distinción entre las diversas clases de casas, a saber, que las casas de las ciudades podían enajenarse del todo, mientras que la condición de las del campo debía ser la misma que la de las tierras mismas, por estar anexas de modo que formaban parte de ellas. En cuanto a las casas de las ciudades, como a veces eran gravosas para sus dueños, era una ventaja que pudieran pasar a manos de los ricos, capaces de soportar los gastos de edificación. Además, una casa no suministra el alimento diario como un campo, y es más tolerable carecer de casa que de campo, en el cual puedes trabajar y del cultivo del cual puedes sostenerte a ti y a tu familia. Pero era necesario exceptuar las casas del campo, porque eran dependencias de la tierra; pues ¿de qué serviría recoger los frutos si no tenías dónde guardarlos? Más aún, ¿de qué aprovecharía poseer una heredad que no pudieras cultivar? Porque ¿cómo podrían arar los bueyes sin establos en sus cercanías? Dado, pues, que las tierras sin edificios de labranza o cabañas son casi inútiles, y no pueden separarse con comodidad, con justicia ordenó Dios que, en el año del jubileo, toda posesión rural volviera a su antiguo dueño.
Levítico 25:32-38
32. Pero en cuanto a las ciudades de los levitas. Otra excepción: que los levitas recobraran las casas que hubieran vendido, ya por el derecho de redención, ya gratuitamente en el año del jubileo. Y esto se establece no solo por favor hacia ellos, sino porque concernía a todo el pueblo que estuvieran apostados como centinelas en el lugar que Dios les había asignado. En cuanto a los ejidos, o las tierras destinadas al sustento de su ganado, Dios prohíbe su enajenación, porque de ese modo habrían abandonado su puesto propio y se habrían trasladado a otra parte; siendo así que importaba a todo el pueblo que tal dispersión no ocurriera.
Deuteronomio 20
Deuteronomio 20:19, 20
19. Cuando sitiares a una ciudad muchos días, peleando contra ella para tomarla, no destruirás sus árboles metiendo hacha en ellos, porque de ellos podrás comer, y no los talarás (porque el árbol del campo es la vida del hombre), para emplearlos en el sitio:
19. Si obsederis urbem, diebus multis pugnando adversus eam, ut capias eam, non disperdes arbores ejus, impellendo in eas securim: quia ex illarum fructibus vesceris, propterea ipsas non succides: (quia an homo arbor agri ut ingrediatur a facie tua in munitionem?)
20. Solamente los árboles que sepas que no son árboles para comer, los destruirás y los talarás; y construirás baluartes contra la ciudad que te hace guerra, hasta que la sometas.
20. Veruntamen arbores quas noveris non esse fructiferas, disperdes, et succides: et aedificabis munitionem adversus urbem illam quae tecum dimicat, donec descendat ipsa.
Levítico 25:39-41
39. Y si tu hermano. Pasa ahora más adelante, es decir, a que quien haya comprado a su hermano lo trate con humanidad, y no de otro modo que a un siervo asalariado. Hemos visto, en efecto, poco antes, que el trabajo de un esclavo se estima en el doble, porque la humanidad de su amo nunca llegará al punto de consentir o perdonar a su esclavo como si fuera un jornalero. No sin razón, pues, Dios pone freno a esa regla, que la experiencia muestra haber sido a menudo tiránica. Con todo, no prescribe más de lo que prescribían los filósofos paganos, a saber, que los amos trataran a sus esclavos como a siervos asalariados. Y este principio de justicia debería prevalecer con todos sin excepción; pero como era difícil prescribir la misma regla respecto de los extranjeros que respecto de sus hermanos, se dicta una ley especial, para que al menos ellos guardaran moderación con sus hermanos, con quienes tenían una herencia y una condición comunes. Primero, pues, se dispone respecto de los esclavos hebreos que no fueran tratados con dureza y desprecio como cautivos (mancipia); y luego que su esclavitud terminara en el año del jubileo. Pero aquí surge la cuestión: puesto que antes se les concedía la libertad en el año séptimo, ¿por qué ahora se aplaza hasta el cincuenta? Algunos salvan la dificultad suponiendo que si el jubileo ocurría durante los seis años, entonces debían ser puestos en libertad, aunque no hubieran cumplido todo el plazo; pero esta conjetura es demasiado forzada. La opinión que más me satisface es que la palabra יבל, yobel, se extiende a significar cada año séptimo, o, en todo caso, que se prescribe especialmente la moderación hacia aquellos esclavos que estaban más expuestos a la violencia y a otros malos tratos. Pues no se habrían atrevido a oprimir a su antojo a sus esclavos, que pronto serían libres; pero aquellos que, al horadárseles la oreja, se habían sometido a un período más largo de esclavitud, habrían sido hostigados con mayor saña, si Dios no hubiera intervenido. Y adopto de buen grado esta opinión: que aunque su esclavitud durara hasta el jubileo, no obstante sus amos debían tratarlos con moderación y humanidad. Esto se confirma también por lo que sigue inmediatamente, donde se ordena que los hijos fueran puestos en libertad con sus padres, lo cual no sucedía en el año séptimo.
Levítico 25:42-43
42. Porque son mis siervos. Declara aquí Dios que se invade su propio derecho cuando aquellos a quienes reclama como su propiedad son sometidos por otro; pues dice que adquirió al pueblo como suyo cuando lo redimió de Egipto. De donde infiere que se viola su derecho si alguien usurpara dominio perpetuo sobre un hebreo. Si alguno objeta que esto tiene igual fuerza cuando solo sirven por un tiempo, respondo que aunque Dios habría podido justamente afirmar su propiedad exclusiva, se contentó con este símbolo de ella; y por tanto que toleró por indulgencia que fueran esclavizados por un plazo fijo, con tal que quedara algún rastro de su liberación. En una palabra, quiso simplemente aplicar este preventivo para que la esclavitud no extinguiera por completo el recuerdo de su gracia, aunque permitió que quedara así como sofocado. Para que, pues, los amos crueles no confiaran en que su tiranía se ejercería con impunidad, Moisés les recuerda que tenían que ver con Dios, que al fin aparecerá como su vengador. Aunque las leyes políticas de Moisés no están ahora en vigor, debe conservarse con todo la analogía, para que la condición de los que han sido redimidos por la sangre de Cristo no sea entre nosotros peor que la del pueblo antiguo. A lo cual se refiere la exhortación de Pablo:
«Amos, dejad las amenazas, sabiendo que el Señor de ellos y vuestro está en los cielos» (Ef 6:9).
Levítico 25:44-46
44. Y el siervo y la sierva. Lo que Dios permite aquí respecto de los extranjeros era lo acostumbrado en todas partes entre los gentiles, a saber, que su poder sobre sus esclavos existiera no solo hasta su muerte, sino que continuara en sucesión perpetua a sus hijos; pues tal es la fuerza de la expresión «los tendréis por posesión para vuestros hijos», que el derecho de propiedad pasara también a sus herederos; y no se hace distinción solo en cuanto a la perpetuidad, sino también en cuanto al modo de tratarlos. Pues debemos observar la antítesis: «de ellos os serviréis, pero en cuanto a su hermano ninguno dominará con dureza»; de donde aparece que se les puso un freno para que no dominaran imperiosamente a los hijos de Abraham, y no les dejaran la mitad de su libertad en comparación con los gentiles. No que se permitiera un ejercicio tiránico o cruel del poder sobre los extranjeros, sino que Dios quería que la raza de Abraham, de quien Él era el libertador, quedara eximida por ciertos privilegios de la suerte común.
Levítico 25:47-55
47. Y si un forastero o un extranjero. Se introduce aquí una cautela respecto de los israelitas que se habían esclavizado a extranjeros. Pero por extranjeros entiéndase solo a los que habitaban la tierra de Canaán; pues si alguien hubiera sido llevado a otros países, Dios habría dado en vano esta ley sobre su redención. Se concede, por tanto, a sus parientes el poder de redimir al esclavo, o, si él mismo había reunido lo suficiente para pagar su precio, se le otorga a él mismo el mismo permiso. Luego se expresan el modo y la forma: que se hiciera un cálculo del tiempo que faltaba para el jubileo, y se restara de la suma el período ya transcurrido; es decir, si había sido vendido por cincuenta siclos, solo pagaría diez siclos en el año cuarenta, porque solo faltaba la quinta parte del tiempo. Pero si ninguno de su familia lo ayudaba, y la esperanza de redención del desdichado quedaba frustrada, manda que fuera puesto en libertad en el año del jubileo, en el cual tenía lugar una liberación general respecto de los hijos de Abraham. El fin de la ley era que ninguno de los que Dios había adoptado fuera alienado de su raza y así se apartara del verdadero culto del mismo Dios. Todo esto se comprende en el último versículo, donde Dios declara que los hijos de Abraham eran de su propiedad, por cuanto los había sacado de la tierra de Egipto, y, por otra parte, que Él es su Dios peculiar. Pues así como era justo que gozaran de su bendición, así también convenía que se les mantuviera íntegros en su culto puro e indiviso; mientras que, si hubieran sido esclavos de los gentiles, no solo se habría disminuido en número el pueblo elegido, sino que la circuncisión se habría corrompido y se habría abierto la puerta a perversiones impías. Sin embargo, Dios modera de tal modo su ley que no impone carga injusta a los forasteros, pues les concede más, respecto de los esclavos hebreos, que a los naturales de la tierra; porque si se habían vendido a sus hermanos, salían libres en el año séptimo, mientras que su esclavitud bajo los forasteros se extendía hasta el año cincuenta. Solo se introdujo esta excepción: que el extranjero que había comprado esclavos los pusiera en libertad al pagársele su valor. Puesto que Dios había prometido antes a su pueblo una abundancia grande y múltiple de todos los bienes, la pobreza aquí aludida solo podía venir de la maldición de Dios; vemos, pues, que por su incomparable bondad extiende su mano a los transgresores de su ley; y, mientras los castiga con la pobreza, los mira aún, indignos como son, y provee remedio para los males que su propia culpa les había traído.
Levítico 25
Levítico 25:23-34
23. Y la tierra no se venderá para siempre: porque la tierra es mía; pues vosotros sois extranjeros y huéspedes conmigo.
23. Terra autem non vendetur absolute, quia mea est terra: vos enim peregrini, et advenae estis apud me.
24. Y en toda la tierra de vuestra posesión daréis redención a la tierra.
24. In universa autem terra possessionis vestrae redemptionem dabitis terrae.
25. Si tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá su pariente más cercano y rescatará lo que su hermano vendió.
25. Quum attenuatus fuerit frater tuus, et vendiderit de possessione sua: tunc veniet redemptor ejus propinquus ipsi: et redimet venditionem fratris sui.
26. Y si el hombre no tuviere quien la redima, y alcanzare su mano y hallare lo que basta para su rescate;
26. Et, si non fuerit viro redemptor, sed apprehenderit manus ejus, et invenerit quod sufficit ad ejus redemptionem;
27. Entonces contará los años de su venta, y devolverá el resto al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.
27. Tunc supputabit annos venditionis suae, et restituet quod superest viro cui vendidit, et revertetur ad possessionem suam.
28. Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que se la devuelva, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo: y en el jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
28. Si vero non invenerit manus ejus quod sufficiat ad reddendum illi, tum erit venditio ejus in manu ejus, qui emit illum, usque ad annum Jubilaei: at egredietur in Jubilaeo, reverteturque ad possessionem suam.
29. Y el que vendiere casa de morada en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta cumplirse un año desde su venta: durante un año entero será lícito redimirla.
29. Vir autem quum vendiderit domum habitationis in urbe murata, erit redemptio ejus donec compleatur annus venditionis ejus: anno uno erit redemptio ejus.
30. Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en ciudad amurallada quedará para siempre al que la compró, y a sus generaciones: no saldrá en el jubileo.
30. Quod si non redimatur donec impleatur illi annus integer, remanebit domus quae fuerit in civitate cui est murus, absolute ementi illam in generationibus ejus: non egredietur in Jubilaeo.
31. Pero las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una heredad de la tierra; podrán redimirse, y saldrán en el jubileo.
31. Domus autem villarum quibus non est murus in circuitu, secundum agrum terrae aestimabitur, redemptio erit ei, et in Jubilaeo egredietur.
32. Mas las ciudades de los levitas, y las casas de las ciudades de su posesión, podrán los levitas redimirlas en cualquier tiempo.
32. Urbium autem Levitarum, et domorum urbium possessionis eorum, redemptio perpetua erit Levitis.
33. Y el que comprare de los levitas, la casa que fue vendida, y la ciudad de su posesión, saldrá en el año del jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
33. Qui autem emerit a Levitis, egredietur venditio domus, et urbis possessionis ejus in Jubilaeo, quia domus urbium Levitatum est possessio eorum in medio filiorum Israel.
34. Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es su posesión perpetua.
34. Ager autem suburbii urbium eorum non vendetur, quia possessio perpetua est illis.
Traducción del inglés hecha con IA para Berea la primera vez que se lee cada capítulo.