Comentarios bíblicos · Juan Calvino
Números 5: comentario de Juan Calvino
Números 5:2-4
2. Manda a los hijos de Israel. Este pasaje muestra con claridad que Dios, al querer que los leprosos fueran echados fuera del campamento, de ningún modo obraba como médico y solo atendiendo a la salud del pueblo, sino que mediante este rito y ceremonia externos los ejercitaba en la búsqueda de la pureza; pues, al unir a los leprosos con los que tenían flujo y los que estaban contaminados por los muertos, instruye al pueblo simplemente a apartarse de toda inmundicia. La razón que sigue lo confirma: «para que no contaminen sus campamentos, en medio de los cuales Él habita». Es como si hubiera dicho que todas las moradas de su pueblo elegido eran partes de su santuario, y que era una vergüenza contaminarlas con impureza alguna. Porque sabemos qué licencia se toman los hombres para corromper el servicio de Dios, mezclando, como dice el proverbio, lo sagrado con lo profano. Así vemos que los peores de los hombres se jactan de ser cualquier cosa menos los menos celosos de sus adoradores, y no se abstienen de alzar manos contaminadas, aunque Dios los repudia tan severamente. Era, pues, provechoso que el pueblo antiguo fuera recordado por esta prueba visible de que todos los contaminados no pueden servir debidamente a Dios, sino que más bien contaminan con su suciedad lo que de otro modo es santo, y así abusan groseramente de los ejercicios religiosos; y también de que no debían ser tolerados en la santa congregación, para que su contagio no se extendiera a otros. Examinemos ahora brevemente Levítico 13.
Levítico 13
Levítico 13:1-59
1. Y habló Jehová a Moisés y a Aarón, diciendo:
1. Et loquutus est Jehova ad Mosen et Aharon, dicendo:
2. Cuando el hombre tuviere en la piel de su carne hinchazón, o erupción, o mancha blanca, y hubiere en la piel de su carne como llaga de lepra, será traído a Aarón el sacerdote, o a uno de sus hijos los sacerdotes.
2. Homo quum fuerit in cute carnis ejus tumor, vel scabies, vel alba macula, et in cute carnis ejus fuerit plaga leprae, ducetur ad Aharon sacerdotem, vel ad unum e filiis ejus sacerdotibus.
3. Y el sacerdote mirará la llaga en la piel de la carne: y si el pelo en la llaga se ha vuelto blanco, y la llaga parece más profunda que la piel de su carne, llaga de lepra es: y el sacerdote lo mirará, y lo declarará inmundo.
3. Tune videbit sacerdos plagam in cute carnis: quod si pilus in plaga versus fuerit in albedinem, et superficies plagae profundior fuerit cute carnis ejus, plaga leprae est, et postquam viderit eum sacerdos judicabit illum contaminatum, (*vel, *contaminabit illum.)
4. Si la mancha blanca fuere en la piel de su carne, y no pareciere más profunda que la piel, ni su pelo se hubiere vuelto blanco, entonces el sacerdote encerrará al que tiene la llaga por siete días:
4. Quod si macula alba fuerit in cute carnis ejus, et profundior non fuerit aspectus ejus cute, nec pilus ejus versus fuerit in albedinem, includet sacerdos plagam septem diebus.
5. Y el sacerdote lo mirará al séptimo día: y si he aquí que a su vista la llaga está igual, y no ha crecido la llaga en la piel, entonces el sacerdote lo encerrará otros siete días:
5. Posted videbit eum sacerdos die septimo et si plaga fuerit aequalis coram oculis ejus, nee creverit plaga in cute, includet eum sacerdos septem diebus secundo.
6. Y al séptimo día el sacerdote lo mirará otra vez: y si he aquí que la llaga se ha oscurecido algo, y no ha crecido la llaga en la piel, el sacerdote lo declarará limpio: erupción es: y lavará sus vestidos, y será limpio.
6. Tune inspiciet sacerdos ipsum die septimo itcrum, et si subnigra futerit plaga, (*vel, *obscurius contracta,) nec creverit plaga in cute, tune mundum declarabit (*vel, *mundabit) eum sacerdos: scabies est: et lavabit vir vestimenta sua, et mundus erit.
7. Pero si la erupción se hubiere extendido mucho en la piel, después de haber sido visto por el sacerdote para su purificación, será visto por el sacerdote otra vez:
7. Quod si crescendo creverit scabies in cute postquam ostensus fuerit sacerdoti in purgatione ejus, inspi-cietur secundo a sacerdote.
8. Y si el sacerdote ve que he aquí que la erupción se ha extendido en la piel, entonces el sacerdote lo declarará inmundo: lepra es.
8. Ubi autem viderit sacerdos; crescere scabiem in cute, immundum judicabit cum sacerdos, lepra est judicabit cum sacerdos, lepra est.
9. Cuando hubiere llaga de lepra en el hombre, será traído al sacerdote;
9. Quoties plaga lepre fuerit in homine adducetur ad sacerdotem;
10. y el sacerdote lo mirará: y si he aquí que la hinchazón es blanca en la piel, y ha vuelto blanco el pelo, y hay en la hinchazón carne viva,
10. Et aspiciet sacerdos, et si tumor albus fuerit in cute, et mutaverit pilum in albedinem, et ailmentum carnis vivae in tumore,
11. lepra crónica es en la piel de su carne: y el sacerdote lo declarará inmundo, y no lo encerrará: porque es inmundo.
11. Lepra inveterate, est in cute carnis ejus: ideoque contaminabit eum sacerdos, quia immundus est.
12. Y si la lepra brotare por la piel, y la lepra cubriere toda la piel del que tiene la llaga desde su cabeza hasta sus pies, dondequiera que mire el sacerdote;
12. Sin germinando germinaverit lepra in cute, et operuerit lepra totam cutem plagae, a capite ejus, et totum aspectuum oculorum sacerdotis:
13. entonces el sacerdote lo considerará: y si he aquí que la lepra ha cubierto toda su carne, declarará limpio al que tiene la llaga: toda se ha vuelto blanca: es limpio.
13. Tunc inspiciet sacerdos, et si operuerit lepra totam carnem ejus, tunc mundam judicabit plagam: ubi tota versa est in albedinem, munda est, (*vel, *mundus.)
14. Pero el día que apareciere en él carne viva, será inmundo.
14. Quo autem die visa fuerit in co cato viva, immundus erit.
15. Y el sacerdote mirará la carne viva, y lo declarará inmundo: la carne viva es inmunda: es lepra.
15. Et ubi viderit sacerdos carnem vivam, immundum judicabit ipsum, caro viva immunda *est, *lepra est.
16. O cuando la carne viva se mudare y se volviere blanca, entonces vendrá al sacerdote;
16. Vel si reversa fuerit caro viva, et conversa in albedinem, tunc veniet ad sacerdotem:
17. y el sacerdote lo mirará: y si he aquí que la llaga se ha vuelto blanca, el sacerdote declarará limpio al que tiene la llaga: es limpio.
17. Et inspiciet sacerdos: et si versa fuerit plaga in albedinem, mundam judicabit sacerdos plagam illam: munda est.
18. Y cuando en la carne, en su piel, hubo divieso, y sanó,
18. Et si fuerit in cute carnis alicujus ulcus, (*vel, *pustula ardens,) et illud sanatum fuerit.
19. y en el lugar del divieso hubiere una hinchazón blanca, o una mancha blanca algo rojiza, será mostrada al sacerdote;
19. Et extiterit in loeo ulceris tumor albus, aut macula alba subrufa, ostendetur sacerdoti:
20. y si el sacerdote la mira, y he aquí que parece más baja que la piel, y su pelo se ha vuelto blanco, el sacerdote lo declarará inmundo: es llaga de lepra, brotada del divieso.
20. Et quum inspexerit sacerdos, si pilus profundior fuerit cute, et pilus conversus fuerit in albedinem, contaminabit eum sacerdos: quia plaga leprae est ex ulcere germinans.
21. Pero si el sacerdote la mira, y he aquí que no hay en ella pelos blancos, ni es más baja que la piel, sino algo oscura, entonces el sacerdote lo encerrará siete días:
21. Et si viderit cam sacerdos, et non fuerit in ea pilus albus, nec fuerit profundior cute, sed fuerit subobscura, tunc includet eum sacerdos septem diebus.
22. Y si se ha extendido mucho por la piel, entonces el sacerdote lo declarará inmundo: es llaga.
22. Si vero crescendo creverit per cutem, immundum judicabit eum sacerdos: plaga est.
23. Pero si la mancha blanca se detuviere en su lugar y no se extendiere, es la cicatriz del divieso; y el sacerdote lo declarará limpio.
23. Si vero suo loco constiterit macula alba, nec ereverit, adustio ulceris est: mundum (*vel, *mundam) judicabit eum sacerdos.
24. O cuando hubiere carne en cuya piel hay una quemadura de fuego, y la carne viva de la quemadura tuviere una mancha blanca algo rojiza, o blanca;
24. Quum fuerit caro in cujus cute erit adustio ignis, et in viva carne adustionis macula alba subrufa, vel alba.
25. entonces el sacerdote la mirará: y si he aquí que el pelo en la mancha se ha vuelto blanco, y parece más profunda que la piel, es lepra brotada de la quemadura: por tanto el sacerdote lo declarará inmundo: es llaga de lepra.
25. Inspiciet eum sacerdos: et, si versus fuerit pilus in albedinem in macula illa, et superficies ejus fuerit profundior cute, lepra est in adustione germinans: ideo immundam judicabit eam sacerdos, plaga leprae est.
26. Pero si el sacerdote la mira, y he aquí que no hay pelo blanco en la mancha, ni es más baja que la otra piel, sino algo oscura, entonces el sacerdote lo encerrará siete días:
26. Quod si inspexerit eam sacerdos, et non fuerit in macula pilus albus, nec profundior cute, sed fuerit subnigra, includet eum sacerdos septem diebus.
27. Y el sacerdote lo mirará al séptimo día: y si se ha extendido mucho por la piel, entonces el sacerdote lo declarará inmundo: es llaga de lepra.
27. Postea inspiciet eum sacerdos die septimo: et si crescendo creverit in cute, immundam judicabit eam sacerdos, plaga leprae est.
28. Y si la mancha se detuviere en su lugar y no se extendiere por la piel, sino que estuviere algo oscura, es hinchazón de la quemadura, y el sacerdote lo declarará limpio: porque es inflamación de la quemadura.
28. Quod si in loco suo steterit macula, nec creverit per cutem, et eadem fuerit contracta, (*vel, *subnigra,) tumor adustionis est: ideoque mundum judicabit eum sacerdos: quia ardor exustionis est.
29. Si un hombre o una mujer tuviere llaga en la cabeza o en la barba;
29. Si viro aut mulieri exorta fuerit plga in capite, aut in barba.
30. entonces el sacerdote mirará la llaga: y si parece más profunda que la piel, y hay en ella pelo amarillento y delgado, el sacerdote lo declarará inmundo: es tiña seca, lepra de la cabeza o de la barba.
30. Tune inspiciet sacerdos plugam: et si superficies ejus profundior erit cute, et fuerit in ea pilus flavus et tenuis, immundum judicabit sa-cerdos: macula nigra est, lepra capitis aut barbae est.
31. Y si el sacerdote mira la llaga de la tiña, y he aquí que no parece más profunda que la piel, y que no hay en ella pelo negro, entonces el sacerdote encerrará siete días al que tiene la llaga de la tiña:
31. Si autem inspexerit sacerdos plagam maculae nigrae, et superficies ejus non fuerit profundior cute, nee pilus niger in ea, includet sacerdos plagam maculae nigrae septem diebus.
32. y al séptimo día el sacerdote mirará la llaga: y si he aquí que la tiña no se ha extendido, ni hay en ella pelo amarillento, y la tiña no parece más profunda que la piel;
32. Et quum inspexerit sacerdos die septima, si non creverit macula illa nigra, nec in ea fuerit pilus, et aspectus maculae nigrae non fuerit profundior cute:
33. entonces será rapado, pero la tiña no raerá; y el sacerdote encerrará otros siete días al que tiene la tiña:
33. Tune radetur, sed maculam nigram non radet, includetque sacerdos maeulam nigram septem diebus secundo.
34. Y al séptimo día el sacerdote mirará la tiña: y si he aquí que la tiña no se ha extendido en la piel, ni parece más profunda que la piel, entonces el sacerdote lo declarará limpio: y lavará sus vestidos, y será limpio.
34. Postea, inspiciet sacerdos maculam nigram die septima: et, si non creverit macula nigra in cute, nee superfides cjus profundior fuerit cute, mundum judicabit eum sacerdos: lavabitque vestimenta sua, et mundus erit.
35. Pero si la tiña se extendiere mucho en la piel después de su purificación,
35. Si autem crescendo creverit macula per cutera post purificationem suam,
36. entonces el sacerdote lo mirará: y si he aquí que la tiña se ha extendido en la piel, el sacerdote no buscará el pelo amarillento; es inmundo.
36. Tune inspiciet cam sacerdos: et, si creverit macula illa in cute, non requiret ad examen sacerdos pilum flavum: immundus est.
37. Pero si a su vista la tiña se ha detenido, y ha crecido en ella pelo negro, la tiña está sanada, él es limpio: y el sacerdote lo declarará limpio.
37. Quod si in oculis ejus constiterit macula, et pilus niger fuerit in ea, sanata est macula illa, mundus est, et mundum judicabit eum sacer-dos.
38. Si un hombre o una mujer tuviere en la piel de su carne manchas, manchas blancas;
38. Quum in cute carnis viri aut mulieris fuerint maculae, maculm *inquam *albae.
39. entonces el sacerdote mirará: y si he aquí que las manchas en la piel de su carne son de un blanco opaco, es una peca que brota en la piel; es limpio.
39. Inspiciet sacerdos, et, si in cute carnis corum fuerint maculae albae, subnigrae (*vel, *contractae,) macula alba est quod floret in cute, mundus est.
40. Y el hombre a quien se le cae el pelo de la cabeza, es calvo; pero es limpio.
40. Vir quum depilatum fuerit caput ejus, calvus est, mundus est.
41. Y el que tiene caído el pelo de la parte de la cabeza hacia su rostro, es calvo de la frente: pero es limpio.
41. Quod si ex parte faciei suae caput habuerit depilatum, recalvaster est, mundus est.
42. Y si en la calva o en la frente calva hubiere llaga blanca rojiza, es lepra que brota en su calva o en su frente calva.
42. Quod si in calvitio ejus aut parte depilata fuerit plaga alba, subrufa, lepra germinans est in calvitie, vel parte ejus depilata.
43. Entonces el sacerdote lo mirará: y si he aquí que la hinchazón de la llaga es blanca rojiza en su calva o en su frente calva, como se ve la lepra en la piel de la carne;
43. Aspiciet ergo eum sacerdos: et, si tumor plagae albus, rufus in calvitio ejus aut parte depilata, sicut species leprae in cute carnis,
44. es hombre leproso, es inmundo: el sacerdote lo declarará del todo inmundo; su llaga está en su cabeza.
44. Vir leprosus est, immundus est: contaminando contaminabit illum sacerdos: in capite ejus est plaga ejus.
45. Y el leproso en quien hubiere llaga, sus vestidos serán rasgados, y su cabeza descubierta, y se cubrirá el labio superior, y gritará: Inmundo, inmundo.
45. Leprosi autem in quo fuerit plaga illa, vestimenta erunt scissa, et caput ejus nudum, et pilum labri operiet, et Immundus, immundus sum clamabit.
46. Todos los días que la llaga estuviere en él, será inmundo; es inmundo: habitará solo; fuera del campamento será su morada.
46. Cunctis diebus quibus fuerit plaga in *eo, *contaminabitur, immudus est: seorsum habitabit: extra castra mansio ejus erit.
47. Asimismo el vestido que tuviere llaga de lepra, sea vestido de lana, o vestido de lino;
47. Si in veste fnerit plaga leprae, in veste lanea, aut in veste linea,
48. ya sea en la urdimbre o en la trama, de lino o de lana; ya sea en piel, o en cualquier cosa hecha de piel;
48. Aut in stamine, aut in subtegmine ex lino, aut ex lana, aut in pelle, aut in quovis opere pelliceo:
49. y si la llaga fuere verdosa o rojiza en el vestido, o en la piel, ya sea en la urdimbre, o en la trama, o en cualquier cosa de piel, es llaga de lepra, y será mostrada al sacerdote:
49. Et fuerit plaga illa viridis aut rufa in veste, aut in stamine, vel in subtegmine, vel in quovis opere pelliceo, plaga leprae est, ostendetur sacerdoti.
50. Y el sacerdote mirará la llaga, y encerrará por siete días lo que tiene la llaga:
50. Et inspiciet saccMos plagam, includetque plagam illam septera diebus.
51. Y al séptimo día mirará la llaga: si la llaga se ha extendido en el vestido, ya sea en la urdimbre, o en la trama, o en la piel, o en cualquier obra hecha de piel, la llaga es lepra corrosiva; es inmunda.
51. Postea inspiciet plagam illam die septimo: si creverlt plaga illa per vestera, vel per subtegmen, vel pellem in omni opere pelliceo, lepra corodentis plagae est, immunda est.
52. Quemará, pues, aquel vestido, ya sea la urdimbre o la trama, de lana o de lino, o cualquier cosa de piel en que hubiere llaga: porque es lepra corrosiva; será quemada al fuego.
52. Comburetque vestem, vel stamen, vel subtegmen ex lana, vel ex lino, vel quodvis opus pelliceum in quo fuerit plaga illa: quia lepra corrodens est, igni comburetur.
53. Y si el sacerdote mira, y he aquí que la llaga no se ha extendido en el vestido, ni en la urdimbre, ni en la trama, ni en cosa alguna de piel;
53. Quod si, ubi inspexerit sacerdos, ecce non creverit plaga illa in veste, vel in stamine, vel in subtegmine, vel in quovis opere pelliceo.
54. entonces el sacerdote mandará que laven aquello en que está la llaga, y lo encerrará otros siete días:
54. Tune praecipiet sacerdos, et lavabunt id in quo est plaga: et recludet illud septem diebus secundo.
55. Y el sacerdote mirará la llaga después que haya sido lavada: y si he aquí que la llaga no ha cambiado su color, y la llaga no se ha extendido, es inmunda, la quemarás al fuego; es corrosión penetrante, ya esté descubierta por dentro o por fuera.
55. Inspiciet vero sacerdos, postquam lotum fuerit, plagam illam: et, si non mutaverit plaga illa colorem suum, nee plaga creverit, immunda est, igni combures illud: corrosio est in calvitio ejus vel in parte ejus depilata.
56. Y si el sacerdote mira, y he aquí que la llaga está algo oscura después de lavada, entonces la arrancará del vestido, o de la piel, o de la urdimbre, o de la trama:
56. Quod si dum inspexerit sacerdos, ecce, subobscura fuerit plaga postquam lota fuit, abscindet eam e veste, vel epelle, vel e stamine, vel e subtegmine
57. y si apareciere todavía en el vestido, ya sea en la urdimbre, o en la trama, o en cualquier cosa de piel, es llaga que se extiende: quemarás al fuego aquello en que estuviere la llaga.
57. Quod si comspecta fureit ultra in veste, vel in stamine, vel in subtegmine, vel in quovis opere pelliceo lepra germinans est, igni combures illud in quo fuerit, lavabitur secundo, et mundum erit.
58. Y el vestido, ya sea la urdimbre o la trama, o cualquier cosa de piel que lavares, si la llaga se hubiere ido de ellos, será lavado por segunda vez, y será limpio.
58. Vestis autem, sive stamen, sive, sbtegment, aut quodivis opus pelliceum quod laveris, si recesserit ab eis plagra, lavabitur secundo, et mundum erit.
59. Esta es la ley de la llaga de lepra en el vestido de lana o de lino, ya sea en la urdimbre, o en la trama, o en cualquier cosa de pieles, para declararlo limpio, o para declararlo inmundo.
59. Haec est lex leprae vestimenti lanei, vel linei, vel staminis, vel subtegminis, vel cujusvis operis pellicei ad judicandum illud mundum vel immundum.
Números 5:5-7
5. Y habló Jehová a Moisés. Aunque al comienzo parece incluir todas las transgresiones, sin embargo, por el contexto concluimos que el precepto se refiere solo a las cosas robadas o retenidas fraudulentamente, para que quien es consciente de su culpa haga reparación. Debe observarse, con todo, que la ley se refiere a los hurtos más secretos, que no suelen llevarse a juicio; y por eso se dice: «Si han cometido algún pecado a la manera de los hombres, no deben buscar subterfugios en el uso y la costumbre ordinarios». Aunque, pues, tengan muchos compañeros, Dios declara que esto no valdrá como excusa; y en consecuencia les manda restituir voluntariamente lo que se han apropiado de manera fraudulenta o injusta. Tratará después del castigo del hurto; ahora solo prescribe que, aunque nadie lleve a los culpables ante la justicia y su delito no sea descubierto, sin embargo examinen con diligencia sus conciencias y declaren ellos mismos con sinceridad la transgresión secreta; y también hagan compensación por la pérdida causada, ya que, sin restitución, su confesión sería solo ilusoria. Paso ahora por alto lo que añade Moisés: que, si no existe heredero a quien puedan restituirse los bienes robados, los ofrezcan al sacerdote, porque ya lo he expuesto; salvo que de ahí sacamos fruto: que el fraude y la rapiña contraen una contaminación que nunca se purga a menos que la casa quede bien limpia de la ganancia mal habida. Pero esta ofrenda se trató entre las leyes de los sacerdotes; ahora, en cuanto a la restitución, debemos considerar que se añadió la quinta parte, no tanto para que quien había sufrido la pérdida se enriqueciera, como para que todos se guardaran con diligencia de toda ofensa que oyen que no solo les es inútil, sino también productora de pérdida. Además, cuando se ha robado a un hombre, a menudo es de más consecuencia que esta quinta parte adicional el haber sido privado del uso de su propiedad.
Éxodo 23
Éxodo 23:8
8. Y no recibirás presente; porque el presente ciega a los avisados, y pervierte las palabras de los justos.
8. Ne accipias munus: quia munus excaecat videntes, et pervertit verba justorum.
Levítico 19
Levítico 19:15
15. No haréis injusticia en el juicio; no tendrás respeto a la persona del pobre, ni honrarás la persona del grande: con justicia juzgarás a tu prójimo.
15. Non facies iniquitatem in judicio, non suscipies faciem pauperis, neque honorabis causam magni: in justitia judicabis proximum tuum.
Números 5:8
8. Pero si el hombre no tuviere pariente. Este pasaje, que he insertado desde el capítulo 5, está vinculado ciertamente con otro tema, y sin embargo, como se refiere directamente al derecho de los sacerdotes, era necesario trasladarlo a este lugar, sobre todo porque expresa aquella clase de sacrificio que Moisés ha mencionado hace poco, es decir, cuando expiaban el delito de hurto. Dios no quería, ciertamente, que los sacerdotes se enriquecieran con las pérdidas ajenas, ni que los ladrones quedaran libres si ofrecían a los sacerdotes lo que habían robado; pero, si no había nadie a quien pudieran restituirlo, quería que sus casas quedaran libres (del producto) de su pecado; y con muy buena razón, pues de otro modo el ofensor más grosero no habría vacilado jamás en saquear los bienes de un muerto, si no tenía herederos. Primero, por tanto, mandó que se restituyeran sus bienes a los legítimos dueños; y, si habían muerto, puso en su lugar a sus parientes, que son llamados גאלים, goelim, por el derecho de redención que Dios concedió en la Ley a los parientes, como veremos en otra parte; y porque al pariente más cercano se le mandaba casarse con la viuda de quien no había dejado descendencia. Era, pues, algo muy poco común que quien había defraudado a otro tuviera que compensar la pérdida al sacerdote; porque en la mayoría de los casos se hallaría algún sucesor del muerto.
Levítico 7
Levítico 7:6-10, 14, 31-36
6. Todo varón entre los sacerdotes la comerá: en lugar santo será comida: es cosa santísima.
6. Omnis masculus in sacerdotibus comedet cam, in loco sancto comedetur, sanctificatio sanctifica tionum est.
7. Como el sacrificio por el pecado, así el sacrificio por el delito: una misma ley tendrán: será del sacerdote que hizo la expiación con ella.
7. Sicut hostia pro peccato, sic hostia pro delicto, lex eadem illis: sacerdotis erit qui expiabit eum.
8. Y el sacerdote que ofreciere holocausto de alguno, la piel del holocausto que ofreció será para el mismo sacerdote.
8. At sacerdos offerens hostiam holocausti alicujus, pellis holocausti quod obtulerit, sacerdotis ipsius erit.
9. Y toda ofrenda que se cociere en horno, y todo lo que fuere preparado en sartén y en plancha, será del sacerdote que lo ofreciere.
9. Omnis praeterea minha quae coquebatur in clibano, et omne praeparatum in sartagine et in craticula, erit sacerdotis offerentis illud.
10. Y toda ofrenda amasada con aceite, o seca, será de todos los hijos de Aarón, tanto para uno como para otro.
10. Omnis item minha mista oleo et arida, omnibus filiis Aharon erit erit unicuique sicut fratri suo.
14. ... será del sacerdote que rociare la sangre de los sacrificios de paz.
14. Panis sacerdotis spargentis sanguinem prosperitatum erit.
31. Y el sacerdote quemará la grosura sobre el altar: pero el pecho será de Aarón y de sus hijos.
31. Et erit pectusculum illud Aharoni et filiis ejus.
32. Y daréis al sacerdote la espaldilla derecha como ofrenda elevada de los sacrificios de paz vuestros.
32. Armum autem dextrum dabitis ad elevationem sacerdoti de sacrificiis prosperitatum vestrarum.
33. El que de entre los hijos de Aarón ofreciere la sangre de los sacrificios de paz y la grosura, tendrá la espaldilla derecha como su parte.
33. Qui offeret sanguinem prosperitatum, et adipem e filiis Aharonis, ipsius erit armus dexter in portionem.
34. Porque yo he tomado de los hijos de Israel, de sus sacrificios de paz, el pecho de la mecida y la espaldilla elevada, y los he dado a Aarón el sacerdote y a sus hijos por estatuto perpetuo de parte de los hijos de Israel.
34. Quia pectusculum agitationis, et armum elevationis tull a filiis Israel de sacrificiis prosperitatum suarum, et dedi illa Aharoni sacerdoti, et filiis ejus in statutum perpetuum a filiis Israel.
35. Esta es la porción de la unción de Aarón, y de la unción de sus hijos, de las ofrendas encendidas a Jehová, el día que los presentó para que ejercieran el sacerdocio de Jehová;
35. Haec est unctio Aharon, et unctio filiorum ejus ex oblationibus ignitis Jehovae, a die qua accedere fecit cos ut sacerdotio fungerentur Jehovae:
36. la cual mandó Jehová que les dieran los hijos de Israel el día que los ungió, por estatuto perpetuo por sus generaciones.
36. Quas praecepit Jehova ut darent eis a die qua unxit cos a filiis Israel statuto perpetuo in generationibus suis.
Números 5:9-10
9. Y toda ofrenda. Hasta aquí he reunido los pasajes en que Moisés trata del oficio de los sacerdotes y los he expuesto brevemente; comenzaré ahora a tratar de sus derechos, es decir, de la honra con que Dios los revistió, para tenerlos dispuestos y alegres en su obediencia. Aquí, sin embargo, Moisés toca ligeramente lo que expone más por extenso en otros pasajes, como veremos enseguida, a saber: asigna a los sacerdotes todas las oblaciones santas, cuyas diversas clases enumera después. Ahora bien, había tres razones principales para esta ley: Primera, que lo que ya había sido dedicado a Dios no fuera profanado por un uso promiscuo; pues, para que los sacrificios conservaran su debida dignidad, era necesario distinguir las carnes sagradas de las ordinarias. Segunda, se refrenaba un exceso vanidoso en cuanto a las ceremonias; porque si, después de matadas las víctimas, toda la carne se hubiera devuelto a los dueños, habría crecido entre los necios un deseo de ostentación, los ricos habrían venido compitiendo por ganar aplauso y, después de banquetear magníficamente, habrían puesto el resto a la venta. Así habrían abusado de su falso pretexto de adorar a Dios para granjearse favor para sí mismos. La tercera razón es la que toca Pablo, a saber, que es justo que los ministros del altar vivan del altar (1 Co 9:13); pues aunque es cosa indigna que los siervos de Dios se dejen atraer por su paga, con todo Dios no quiso que los sacerdotes, habiendo dedicado gratuitamente su trabajo al culto del santuario, padecieran hambre, para que no se reprimiera así su diligencia. Porque, si querían cumplir debidamente su oficio, era necesario que atendieran por entero a las cosas espirituales y abandonaran el cuidado de sus asuntos domésticos. Si alguno objetara que esto eran incentivos a la avaricia y que se ponía ante los sacerdotes una vocación excelente y lucrativa, la respuesta es fácil: todo lo que les tocaba, puesto que estaba restringido a su propio alimento, no podía ser excesivo en cantidad; pues no se les permitía vender nada, ni siquiera darlo a otros, como ya hemos visto y se repetirá más adelante. Así queda abundantemente refutada la torpe deshonestidad de quienes echan en cara a Moisés haber enriquecido a los sacerdotes con los despojos del pueblo; porque, si hubiera habido alguien cuyos intereses hubiera querido favorecer, ciertamente sus propios hijos habrían sido preferidos a todos; y, sin embargo, a ellos no se hace aquí referencia. Antes bien, todo lo que concede a los sacerdotes se lo quita a sus propios hijos y a su posteridad, como si los privara adrede de ventajas que de otro modo no eran ilícitas. En una palabra, solo se miró por la dignidad de las cosas santas, sin procurar enriquecer a los sacerdotes.
Números 18
Números 18:8-19
8. Y habló Jehová a Aarón: He aquí, yo también te he dado el cuidado de mis ofrendas elevadas de todas las cosas santificadas de los hijos de Israel; a ti las he dado por razón de la unción, y a tus hijos, por estatuto perpetuo.
8. Loquutus est Jehova ad Aharon, Ecce, ego dedi tibi custodiam oblationum incarum, omnes sanctificationes filiorum Israel dedi tibi propter unctionem, et filiis tuis in statutum perpetuum.
9. Esto será tuyo de las cosas santísimas, reservadas del fuego: toda oblación de ellos, toda ofrenda de ellos, y todo sacrificio por el pecado de ellos, y todo sacrificio por el delito de ellos, que me han de presentar, será cosa santísima para ti y para tus hijos.
9. Hoc erit tuum ex sanctitate sanctitatum, residua ab igni: onmis oblatio eorum, sire minha eorum sit, sire oblatio pro peccato eorum, sive oblatio pro delieto eorum quam reddent mihi, sanctitas sanetitatum tibi erit et filiis tuis.
10. En el lugar santísimo la comerás; todo varón la comerá: santa será para ti.
10. In sanctitate sanctitatum comedes eam, omnis masculus comedet eam: sanetitas erit tibi.
11. Esto también será tuyo: la ofrenda elevada de su don, con todas las ofrendas mecidas de los hijos de Israel: te las he dado a ti, y a tus hijos y a tus hijas contigo, por estatuto perpetuo: todo limpio en tu casa comerá de ello.
11. Hoc etiam tuum erit, levationem muneris eorum, omnes oblationes filiorum tibi dedi, et fillis tuis, et filiabus tuis tecum in statutum perpetuum: omnis mundus in domo tua comedet eam.
12. Todo lo mejor del aceite, y todo lo mejor del vino y del trigo, las primicias de ello, que ofrecerán a Jehová, te las he dado a ti.
12. Omnem pinguedinem olei, et omnem pinguedinem vini et frumenti, primitias eorum quas dabunt Jehovae, tibi dem.
13. Y lo primero maduro de la tierra, que traerán a Jehová, será tuyo; todo limpio en tu casa comerá de ello.
13. Primitiae omnium qum in terra eorum, quas afferent Jehovae, tute erunt: omnis mundus in domo tua comedet eas.
14. Todo lo consagrado por voto en Israel será tuyo.
14. Omne anathema in Israel tuum erit.
15. Todo lo que abre matriz en toda carne, que ofrecerán a Jehová, así de hombres como de animales, será tuyo: pero el primogénito del hombre redimirás, y el primerizo de animales inmundos redimirás.
15. Quicquid aperit vulvam in omni carne quod afferent Jehovae, tam de hominibus quam de animalibus, tuum erit: sed redimendum dabis primogenitum hominis, primogenitum quoque animalis immundi redimendum dabis.
16. Y a los que han de ser redimidos, de un mes de edad los redimirás, conforme a tu estimación, por el precio de cinco siclos, conforme al siclo del santuario, que es de veinte geras.
16. Redemptiones autem ejus a filio mensis redimendas dabis secundum aestimationem tuam, pecunia quinque siclorum, secundum siclum sanctuarii, qui viginti obolorum est.
17. Pero el primerizo de vaca, y el primerizo de oveja, y el primerizo de cabra, no redimirás; santos son: rociarás su sangre sobre el altar, y quemarás su grosura como ofrenda encendida en olor grato a Jehová.
17. Veruntamen primogenitum bovis, et primogenitum ovis, aut primogenitum caprae non dabis redimendum: sunt enim sanctificata: sanguinem eorum sparges ad altare, et adipem eorum adolebis: oblatio ignita in odorem quietis Jehovae.
18. Y la carne de ellos será tuya, como el pecho de la ofrenda mecida y como la espaldilla derecha son tuyos.
18. Et caro eorum tua erit, ut pectus elevationis, et armus dexter, tua erit.
19. Todas las ofrendas elevadas de las cosas santas, que los hijos de Israel ofrecen a Jehová, te las he dado a ti, y a tus hijos y a tus hijas contigo, por estatuto perpetuo: pacto de sal perpetuo es delante de Jehová para ti y para tu descendencia contigo.
19. Omnes oblationes sanctificationum quas obtulerint filii Israel Jehovae, dedi tibi, et filiis tuis et filiabus tuis tecum in statutum perpetuum: pactum salis perpetuum est coram Jehova tibi et semini tuo tecum.
Números 5:11-14
11. Y Jehová habló a Moisés. Aunque esta ceremonia parece formar parte de los servicios de la Ley, he juzgado conveniente dejarla para este lugar, porque se refiere a la observancia del Séptimo Mandamiento. Su finalidad es que las mujeres, confiando en que escaparían al castigo, no se entreguen a la impureza, o que los celos no lleven a la discordia y, alejando el ánimo del marido de su esposa, no aflojen los lazos del afecto puro, pues así se abriría la puerta a muchas iniquidades. Por este rito, pues, Dios se proclama guardián y vengador de la fidelidad conyugal; y de ahí se ve cuán agradable es a sus ojos, como sacrificio, la castidad de las mujeres casadas, de la cual se digna declararse guardián. No es, por tanto, un consuelo pequeño para los maridos que Dios se encargue de juzgar el agravio secreto, si acaso sus mujeres les han sido infieles.
Pero será mejor examinar los detalles por orden. Cuando al comienzo dice: Si la mujer de alguno se descarría, y su ofensa queda oculta, parece implicarse un absurdo, como si así llevara a juicio solamente a quienes fueran convictas, mientras que, si el hecho estuviera comprobado, no habría utilidad en aplicar la prueba. Pero la condición, «si ella ha cometido una infidelidad contra él», no significa que el adulterio de la mujer haya sido descubierto, sino que se refiere a la opinión del marido; y así las palabras deben parafrasearse de este modo: Si alguien piensa que su mujer ha tenido relación con otro hombre, y no puede librarse de otro modo de la ansiedad que lo oprime, que apele a Dios para ese juicio, que está fuera del alcance del hombre. Con todo, Dios parece haber expresado deliberadamente el crimen, para que los maridos no expongan irreflexivamente a sus esposas inocentes a la deshonra. Sabemos que muchos sospechan sin causa; y cuando los celos se han apoderado del ánimo, no queda lugar para la moderación ni la equidad. Por eso sería inhumano permitir que maridos hoscos y poco razonables arrastraran a sus mujeres a este horrible juicio de Dios por ciertas sospechas triviales. Pues si el marido fuera cruel e impío, sería como poner una espada en manos de un loco darle tal poder sin distinción alguna. Dios, por tanto, da a entender que el sacerdote debía considerar cuidadosamente el caso, para no recibir con demasiada facilidad toda queja; aunque después se expresa más claramente en otra parte de las condiciones: «si el marido siente celos de su mujer, y ella no está contaminada».
Números 5:15-31
15. Entonces el hombre traerá su mujer al sacerdote. Esta ofrenda es diferente de las demás que se han mencionado hasta ahora, porque es una especie de adjuración, por la cual la mujer se expone a ser maldita. Por eso se ofrece harina pura, sin incienso ni aceite, ya que el rito de expiación no estaría de acuerdo con la maldición. Para que la mujer tenga más miedo de perjurar, es presentada ante Dios, y además con la cabeza descubierta, como si el sacerdote la sacara de su escondite; pues parece incongruente, como algunos suponen, que se le quitara el velo de la cabeza como señal de su infamia, ya que así habría sido condenada antes de oír su caso. Es llevada, pues, ante el rostro de Dios con la cabeza descubierta, para que se alarme seriamente; y luego sigue el modo de absolución o de condenación. Se manda al sacerdote tomar agua santa en un vaso de barro, echar en ella un poco de polvo del suelo, y luego un libro o rollo en el que estaban escritas las palabras de la maldición, de modo que las borraduras quedaran en el agua, y así dar la copa a la mujer. Algunos interpretan que el agua santa era la que se guardaba en la fuente de bronce, siempre lista para la ablución de quienes ofrecían debidamente los sacrificios. Consideren, sin embargo, mis lectores si no se refiere más bien al agua en que se rociaron las cenizas de la vaca roja, y con la cual se hacían las purificaciones solemnes (Nm 19:1), como ya hemos visto. Pues así se advertía a la mujer que, si perjuraba, no le quedaba ningún otro medio de expiación. El polvo recogido del suelo era también señal de detestación: en suma, todo el procedimiento estaba calculado para humillarla, a fin de que no duplicara su ofensa con el perjurio. Además, se manda al sacerdote repetir las palabras de la maldición, para que ella no busque escapar con algún subterfugio. Surge, sin embargo, la pregunta de por qué ella debía ser obligada a imprecar el mal sobre sí misma, más que otros sospechosos de homicidio o de otros crímenes atroces; y creo que fue por esta razón: porque ninguna otra ofensa puede ocultarse con tanta facilidad. Para que las mujeres, pues, no se endurezcan por su astucia y sus malas artes, se provee un remedio contra sus diversos engaños; y así Dios muestra que el lecho matrimonial está bajo su protección y amparo. Debemos recordar también que esto no era un simple espantajo vacío, puesto que Dios sin duda se mostraba como vengador manifiesto de la infidelidad, conforme a su declaración. Tampoco es en vano la amenaza añadida de que, si la mujer era engañadora, sería maldición entre el pueblo, porque su vientre se hincharía y su muslo se desharía; mientras que, por otra parte, no promete en vano que, si era inocente, no solo quedaría libre, sino también fecunda; de modo que la bendición de Dios sería el sello de su absolución. Pues este es el sentido de la expresión «será fecundada»; así como, por el contrario, se decía que su muslo se desharía cuando se consumiera por la esterilidad. De los efectos opuestos de la misma agua inferimos que por el símbolo externo Dios obraba con su poder secreto según lo exigía la ocasión.
Deuteronomio 22
Deuteronomio 22:13-21
13. Si alguno toma mujer, y entra a ella, y la aborrece,
13. Quum acceperit quis uxorem, et ingressus fuerit ad eam, et odio habuerit eam,
14. Y le imputa faltas que den que hablar, y la difama diciendo: Tomé a esta mujer, y cuando me llegué a ella, no la hallé virgen:
14. Et imposuerit ei occasiones verborum, et traduxerit eam, dicendo: Uxorem hanc accepi, et accessi ad eam, et non inveni in ea virginitatem:
15. Entonces el padre de la joven y su madre tomarán y sacarán las señales de la virginidad de la joven a los ancianos de la ciudad, a la puerta:
15. Tunc accipiet pater puellae et mater ejus, et proferent signa virginitatis puellae eorum senioribus urbis ad portam.
16. Y el padre de la joven dirá a los ancianos: Di mi hija por mujer a este hombre, y la aborrece:
16. Dicetque pater puellae senioribus, Filiam meam dedi viro huic in uxorem, et odio habet eam.
17. Y he aquí, le ha imputado faltas que dan que hablar de ella, diciendo: No he hallado virgen a tu hija; pero ved aquí las señales de la virginidad de mi hija. Y extenderán el lienzo delante de los ancianos de la ciudad.
17. Et ecce, imposuit occasiones verborum, dicendo: Non inveni in filia tua virginitatem: Ecce autem signa virginitatis filiae meae. Et expandent vestimentum coram senioribus urbis:
18. Entonces los ancianos de aquella ciudad tomarán al hombre y lo castigarán:
18. Tunc apprehendent seniores urbis virum, et castigabunt eum.
19. Y le multarán en cien siclos de plata, que darán al padre de la joven, por cuanto difamó a una virgen de Israel; y ella será su mujer, y no podrá despedirla en todos sus días.
19. Et mulctabunt eum centum argenteis, quos dabunt patri puellae, quoniam traduxit virginem Israelis: habebitque eam uxorem, nec poterit dimittere omnibus diebus suis.
20. Pero si este cargo es verdadero, y no se halla virginidad en la joven:
20. Quod si vera fuit accusatio ista, et non inventa fuerit virginitas in puella:
21. Entonces sacarán a la joven a la puerta de la casa de su padre, y los hombres de su ciudad la apedrearán con piedras, y morirá; por cuanto hizo vileza en Israel fornicando en casa de su padre: así quitarás el mal de en medio de ti.
21. Tunc educent puellam ad ostium domus patris sui, et lapidabunt eam homines urbis ejus lapidibus, donec moriatur: quia perpetravit nequitiam in Israele, fornicando in domo patris sui: et auferes malum e medio tui.
Traducción del inglés hecha con IA para Berea la primera vez que se lee cada capítulo.