Confesión de Augsburgo · Felipe Melanchthon
Artículos sobre los abusos corregidos
Introducción
Como las iglesias entre nosotros no disienten de la Iglesia católica en ningún artículo de fe, y solo omiten unos pocos abusos que son nuevos y que, contra la voluntad de los cánones, fueron recibidos por vicio de los tiempos, rogamos que Su Majestad Imperial se digne oír con clemencia qué ha sido cambiado y cuáles han sido las causas por las que no se ha obligado al pueblo a observar esos abusos contra su conciencia.
Que Su Majestad Imperial no dé crédito a quienes, para inflamar el odio de los hombres contra los nuestros, esparcen entre el pueblo calumnias asombrosas. De este modo, irritados los ánimos de los hombres de bien, dieron al principio ocasión a esta discordia, y con la misma treta procuran ahora aumentar las disensiones. Pues Su Majestad Imperial descubrirá sin duda que la forma, tanto de la doctrina como de las ceremonias, es entre nosotros más tolerable de lo que la describen los hombres injustos y malintencionados.
Además, la verdad no puede deducirse de los rumores del vulgo ni de las maledicencias de los enemigos. Pero fácilmente puede juzgarse que nada aprovecha más para conservar la dignidad de las ceremonias y para alimentar en el pueblo la reverencia y la piedad, que el que las ceremonias se celebren debidamente en las iglesias.
De las dos especies en el sacramento
A los laicos se les da el sacramento bajo las dos especies en la Cena del Señor, porque esta costumbre tiene el mandato del Señor: «Bebed de ella todos» (Mt 26:27). Aquí Cristo mandó de manera manifiesta, respecto de la copa, que todos beban; y para que nadie pueda objetar que esto concierne solo a los sacerdotes, Pablo, escribiendo a los corintios, refiere un ejemplo en el que se ve que toda la Iglesia usó las dos especies (1 Co 11:23-29). Esta costumbre permaneció mucho tiempo en la Iglesia, y no consta cuándo ni por obra de quién fue cambiada, aunque el cardenal Cusano refiere cuándo fue aprobado el cambio.
Cipriano atestigua en varios pasajes que se daba la sangre al pueblo. Lo mismo atestigua Jerónimo, quien dice que los sacerdotes administran la Eucaristía y reparten la sangre de Cristo a los pueblos. Más aún, el papa Gelasio manda que no se divida el sacramento (Dist. II, De la consagración, cap. Comperimus). Solo una costumbre no tan antigua dispone otra cosa. Ahora bien, consta que una costumbre introducida contra los mandamientos de Dios no debe aprobarse, como lo atestiguan los cánones (Dist. VIII, cap. Veritate) y los que le siguen. Y esta costumbre fue recibida no solo contra la Escritura, sino también contra los antiguos cánones y contra el ejemplo de la Iglesia. Por tanto, si algunos prefirieron usar las dos especies del sacramento, no debían ser obligados a hacer otra cosa con ofensa de su conciencia. Y como la división del sacramento no concuerda con la institución de Cristo, suele omitirse entre nosotros la procesión que hasta ahora solía hacerse.
Del matrimonio de los sacerdotes
Hubo una queja pública por los ejemplos de los sacerdotes que no vivían en continencia. Por esta causa se cuenta que el papa Pío dijo que había habido algunas razones por las que se quitó el matrimonio a los sacerdotes, pero que había otras mucho mayores por las que debía devolvérseles; así lo escribe Platina. Como, pues, los sacerdotes entre nosotros quisieron evitar esos escándalos públicos, tomaron esposas y enseñaron que les es lícito contraer matrimonio. Primero, porque Pablo dice: «A causa de las fornicaciones, cada uno tenga su propia mujer» (1 Co 7:2); y también: «Mejor es casarse que estarse quemando» (1 Co 7:9). En segundo lugar, Cristo dice: «No todos son capaces de recibir esta palabra» (Mt 19:11); con lo cual enseña que no todos los hombres son aptos para el celibato, porque Dios creó al hombre para la procreación (Gn 1:28). Y no está en el poder humano cambiar la creación sin un don y una obra singular de Dios. Por tanto, quienes no son aptos para el celibato deben contraer matrimonio. Pues ninguna ley humana, ningún voto, puede anular el mandato de Dios y la ordenación de Dios. Por estas razones los sacerdotes enseñan que les es lícito tomar esposas. Consta también que en la Iglesia antigua los sacerdotes eran casados. Pues también Pablo dice que ha de elegirse como obispo a uno que sea marido (1 Ti 3:2). Y en Alemania, solo hace cuatrocientos años, los sacerdotes fueron obligados por la fuerza al celibato; y se opusieron tanto que el arzobispo de Maguncia, a punto de publicar el edicto del pontífice romano sobre este asunto, estuvo a punto de ser aplastado en un tumulto por los sacerdotes airados. Y el asunto se llevó tan groseramente que no solo se prohibieron los matrimonios para el futuro, sino que incluso los ya existentes fueron disueltos, contra todo derecho divino y humano, contra los mismos cánones, hechos no solo por los pontífices, sino por sínodos muy respetables. Y puesto que, al envejecer el mundo, la naturaleza humana se va debilitando poco a poco, conviene cuidar de que no se extiendan más vicios por Alemania. Además, Dios instituyó el matrimonio para que fuese remedio de la debilidad humana. Los mismos cánones dicen que el antiguo rigor debe relajarse a veces en los tiempos posteriores a causa de la flaqueza de los hombres; y es de desear que esto se haga también en este asunto. Y parece que a las iglesias les faltarán pastores algún día si se prohíbe el matrimonio por más tiempo.
Existiendo, pues, el mandato de Dios, siendo conocida la costumbre de la Iglesia, y engendrando el celibato impuro muchísimos escándalos, adulterios y otros crímenes dignos del castigo de un buen magistrado, es sin embargo asombroso que en ningún asunto se ejerza mayor crueldad que contra el matrimonio de los sacerdotes. Dios mandó honrar el matrimonio. Las leyes, en todas las repúblicas bien constituidas, incluso entre los paganos, lo adornaron con los mayores honores. Pero ahora se tortura con penas capitales, y precisamente a sacerdotes, contra la voluntad de los cánones, sin otra causa que el matrimonio. Pablo llama «doctrina de demonios» a la que prohíbe el matrimonio (1 Ti 4:1, 3). Esto puede entenderse ahora fácilmente, cuando la prohibición del matrimonio se defiende con tales suplicios.
Y así como ninguna ley humana puede anular el mandato de Dios, tampoco puede hacerlo un voto. Por eso Cipriano aconseja también que se casen las mujeres que no guardan la castidad prometida. Sus palabras, en el libro I, epístola XI, son estas: «Pero si no quieren perseverar, o no pueden, mejor es que se casen que no que caigan en el fuego por sus deleites; al menos no den escándalo alguno a los hermanos o hermanas». Y los mismos cánones usan de cierta equidad con quienes hicieron votos antes de la edad debida, como ha solido hacerse casi siempre hasta ahora.
De la misa
Se acusa falsamente a nuestras iglesias de abolir la misa; pues entre nosotros se conserva la misa y se celebra con la mayor reverencia. Se conservan también casi todas las ceremonias acostumbradas, salvo que a los cantos latinos se mezclan en algunos lugares cantos alemanes, añadidos para enseñar al pueblo. Pues las ceremonias solo son necesarias para esto: para que enseñen a los ignorantes.
Y no solo manda Pablo que en la iglesia se use una lengua entendida por el pueblo (1 Co 14:9), sino que así está también establecido por derecho humano. Acostumbramos al pueblo a que participe junto del sacramento, si hay algunos aptos; esto aumenta también la reverencia y la religión de las ceremonias públicas. Pues nadie es admitido sin haber sido antes examinado. Se recuerda también a los hombres la dignidad y el uso del sacramento, cuánto consuelo trae a las conciencias temerosas, para que aprendan a creer en Dios y a esperar y pedir a Dios todos los bienes.
Este culto agrada a Dios; tal uso del sacramento alimenta la piedad hacia Dios. Así pues, no parece que entre los adversarios las misas se celebren con mayor religión que entre nosotros.
Consta además que desde hace mucho tiempo ha sido también queja pública, y con mucho la mayor, de todos los hombres de bien, que las misas se profanaban vergonzosamente, convertidas en negocio. Y no es oculto hasta dónde se extiende este abuso en todos los templos, por qué clase de personas se celebran misas solo por paga o estipendio, y cuántos las celebran contra la prohibición de los cánones. Pablo, por su parte, amenaza gravemente a los que tratan indignamente la Eucaristía, cuando dice: «Cualquiera que comiere este pan o bebiere esta copa del Señor indignamente, será culpado del cuerpo y de la sangre del Señor» (1 Co 11:27). Por eso, cuando entre nosotros se amonestó a los sacerdotes acerca de este pecado, cesaron entre nosotros las misas privadas, pues casi ninguna misa privada se hacía sino por lucro. Y no ignoraron estos abusos los obispos, quienes, si los hubieran corregido a tiempo, habría ahora menos disensiones. Antes, con su disimulo, permitieron que muchos vicios se deslizaran en la Iglesia. Ahora, tarde, comienzan a quejarse de las calamidades de la Iglesia, cuando este tumulto no ha tomado ocasión de otra cosa que de aquellos abusos, tan manifiestos que ya no podían tolerarse más. Surgieron grandes disensiones acerca de la misa y del sacramento. Quizá el mundo paga la pena de una profanación tan prolongada de las misas, que en las iglesias toleraron durante tantos siglos los que podían y debían corregirla. Pues en el Decálogo está escrito: «No dará por inocente Jehová al que tomare su nombre en vano» (Éx 20:7). Y desde el principio del mundo no parece que cosa divina alguna haya sido jamás puesta al servicio del lucro como la misa.
Se sumó una opinión que aumentó las misas privadas hasta el infinito: a saber, que Cristo con su pasión satisfizo por el pecado original e instituyó la misa, en la cual se hiciera una ofrenda por los delitos cotidianos, mortales y veniales. De aquí surgió la opinión común de que la misa es una obra que borra los pecados de vivos y muertos por el solo hecho de ser realizada (ex opere operato). Entonces se comenzó a disputar si una misa dicha por muchos vale tanto como una por cada uno. Esta disputa engendró esa multitud infinita de misas. Acerca de estas opiniones, los nuestros han advertido que discrepan de las Sagradas Escrituras y dañan la gloria de la pasión de Cristo. Pues la pasión de Cristo fue ofrenda y satisfacción no solo por la culpa del pecado original, sino también por todos los demás pecados, como está escrito a los hebreos (10:10): «Somos santificados mediante la ofrenda de Jesucristo hecha una vez para siempre». Y también (He 10:14): «Con una sola ofrenda hizo perfectos para siempre a los santificados». Y la Escritura enseña además que somos justificados delante de Dios por la fe en Cristo, cuando creemos que nos son perdonados los pecados por causa de Cristo. Ahora bien, si la misa borra los pecados de vivos y muertos por el solo hecho de ser realizada, la justificación se alcanza por la obra de las misas y no por la fe, lo cual la Escritura no admite. Pero Cristo manda (Lc 22:19): «Haced esto en memoria de mí»; por lo cual la misa fue instituida para que la fe, en quienes usan el sacramento, recuerde qué beneficios recibe por medio de Cristo, y levante y consuele a la conciencia temerosa. Pues recordar a Cristo es recordar sus beneficios y sentir que verdaderamente se nos ofrecen. Y no basta recordar la historia, porque también los judíos y los impíos pueden recordarla. Por tanto, la misa debe celebrarse para que en ella se dé el sacramento a quienes necesitan consuelo, como dice Ambrosio: «Porque siempre peco, siempre debo tomar la medicina».
Siendo, pues, la misa tal comunión del sacramento, se conserva entre nosotros una misa común cada día festivo y también en otros días, si algunos quieren usar el sacramento, y entonces se da el sacramento a quienes lo piden. Y esta costumbre no es nueva en la Iglesia, pues los antiguos, antes de Gregorio, no hacen mención de misa privada; de la misa común hablan muchísimo. Crisóstomo dice que «el sacerdote está cada día de pie ante el altar, e invita a unos a la comunión y aparta a otros». Y de los cánones antiguos se desprende que uno celebraba la misa, y de él tomaban el cuerpo del Señor los demás presbíteros y diáconos. Así suenan, en efecto, las palabras del canon de Nicea: «Reciban los diáconos, según su orden, después de los presbíteros, la sagrada comunión del obispo o de un presbítero». Y Pablo manda, respecto de la comunión, que unos esperen a otros (1 Co 11:33), para que haya una participación común.
Puesto que, pues, la misa entre nosotros tiene el ejemplo de la Iglesia, por la Escritura y los Padres, confiamos en que no puede ser reprobada, sobre todo cuando las ceremonias públicas se conservan en gran parte semejantes a las acostumbradas; solo es distinto el número de misas, el cual, por los muy grandes y manifiestos abusos, ciertamente convendría moderar. Pues antiguamente tampoco en las iglesias más concurridas se celebraba misa todos los días, como atestigua la Historia tripartita, libro IX, cap. 38: «Por otra parte, en Alejandría, el miércoles y el viernes se leen las Escrituras, y los doctores las interpretan, y se hace todo excepto la solemne costumbre de la ofrenda».
De la confesión
La confesión no ha sido abolida en las iglesias entre nosotros, pues no suele darse el cuerpo del Señor sino a los previamente examinados y absueltos. Y se enseña al pueblo con toda diligencia acerca de la fe en la absolución, sobre la cual antes de estos tiempos había gran silencio. Se enseña a los hombres a estimar muchísimo la absolución, porque es voz de Dios y se pronuncia por mandato de Dios.
Se ensalza la potestad de las llaves y se recuerda cuánto consuelo trae a las conciencias aterradas, y que Dios requiere fe para que creamos a aquella absolución como a una voz que suena desde el cielo, y que esa fe en Cristo verdaderamente alcanza y recibe el perdón de los pecados.
Antes se exaltaban desmedidamente las satisfacciones; de la fe, del mérito de Cristo y de la justicia de la fe no se hacía mención alguna; por lo cual en esta parte nuestras iglesias no deben ser culpadas en absoluto. Pues hasta los adversarios se ven obligados a concedernos que la doctrina del arrepentimiento ha sido tratada y expuesta con toda diligencia por los nuestros.
Pero acerca de la confesión enseñan que la enumeración de los delitos no es necesaria, ni deben cargarse las conciencias con el cuidado de enumerar todos los pecados, porque es imposible recitar todos los pecados, como atestigua el Salmo (19:12): «¿Quién podrá entender sus propios errores?». Y también Jeremías (17:9): «Perverso es el corazón del hombre e inescrutable». Si ningún pecado se perdonara sino los recitados, las conciencias nunca podrían hallar reposo, porque muchísimos pecados ni los ven ni pueden recordarlos.
También los escritores antiguos atestiguan que la enumeración no es necesaria. Pues en los Decretos se cita a Crisóstomo, que dice así: «No te digo que te delates en público, ni que te acuses ante otros, sino que quiero que obedezcas al profeta que dice: "Revela ante Dios tu camino". Confiesa, pues, tus pecados ante Dios, el verdadero juez, con oración. Pronuncia tus delitos no con la lengua, sino con la memoria de tu conciencia», etcétera. Y la Glosa (De la penitencia, Dist. V, cap. Consideret) reconoce que la confesión es de derecho humano.
Sin embargo, tanto por el grandísimo beneficio de la absolución como por otras utilidades de las conciencias, la confesión se conserva entre nosotros.
De la distinción de los alimentos
Fue persuasión pública, no solo del vulgo sino también de los que enseñaban en las iglesias, que las distinciones de alimentos y otras tradiciones humanas semejantes son obras útiles para merecer la gracia y satisfactorias por los pecados. Y que el mundo lo entendió así se ve en que cada día se instituían nuevas ceremonias, nuevas órdenes, nuevas fiestas, nuevos ayunos, y los doctores exigían en los templos estas obras como culto necesario para merecer la gracia, y aterraban vehementemente las conciencias si algo se omitía.
De esta persuasión sobre las tradiciones se siguieron muchos inconvenientes en la Iglesia. Primero, fue oscurecida la doctrina de la gracia y de la justicia de la fe, que es la parte principal del Evangelio y que conviene sobremanera que se destaque y resplandezca en la Iglesia, para que el mérito de Cristo sea bien conocido y la fe, que cree que los pecados son perdonados por causa de Cristo, sea colocada muy por encima de las obras. Por eso también Pablo insiste muchísimo en este punto, y descarta la ley y las tradiciones humanas para mostrar que la justicia cristiana es algo distinto de tales obras, a saber, la fe, que cree que los pecados son perdonados gratuitamente por causa de Cristo. Pero esta doctrina de Pablo fue casi toda sofocada por las tradiciones, que engendraron la opinión de que mediante la distinción de alimentos y cultos semejantes es preciso merecer la gracia y la justicia. En el arrepentimiento no se hacía mención alguna de la fe; solo se proponían estas obras satisfactorias, y en ellas parecía consistir todo el arrepentimiento.
En segundo lugar, estas tradiciones oscurecieron los mandamientos de Dios, porque las tradiciones eran preferidas con mucho a los mandamientos de Dios. Se pensaba que todo el cristianismo consistía en la observancia de ciertas fiestas, ritos, ayunos y vestidos. Estas observancias estaban en posesión del honrosísimo título de ser la vida espiritual y la vida perfecta. Entre tanto, los mandamientos de Dios según la vocación de cada uno no tenían ningún elogio: que el padre de familia criase a sus hijos, que la madre los diese a luz, que el príncipe rigiese la república, todo esto se tenía por obras mundanas e imperfectas y mucho peores que aquellas observancias esplendorosas. Y este error atormentó en gran manera a las conciencias piadosas, que se dolían de estar sujetas a un género de vida imperfecto, en el matrimonio, en los cargos de magistrado o en otras funciones civiles; admiraban a los monjes y semejantes, y pensaban falsamente que las observancias de estos eran más gratas a Dios.
En tercer lugar, las tradiciones trajeron grandes peligros a las conciencias, porque era imposible guardar todas las tradiciones, y sin embargo los hombres juzgaban que estas observancias eran cultos necesarios. Gersón escribe que «muchos cayeron en la desesperación, y algunos incluso se dieron la muerte, porque sintieron que no podían satisfacer a las tradiciones», y entre tanto no habían oído consuelo alguno acerca de la justicia de la fe y de la gracia. Vemos que los sumistas y teólogos recogen las tradiciones y buscan epieikeias (atenuaciones) para aliviar las conciencias, pero no lo logran suficientemente, y a veces echan más lazos sobre las conciencias. Y en recoger tradiciones estuvieron tan ocupadas las escuelas y las predicaciones, que no tuvieron tiempo de tocar la Escritura y de buscar una doctrina más provechosa sobre la fe, sobre la cruz, sobre la esperanza, sobre la dignidad de los asuntos civiles, sobre el consuelo de las conciencias en las tentaciones arduas. Por eso Gersón y algunos otros teólogos se quejaron gravemente de que estas riñas sobre las tradiciones les impedían dedicarse a un género de doctrina mejor. Y Agustín prohíbe cargar las conciencias con observancias de esta clase, y advierte prudentemente a Jenuario que sepa que deben observarse como cosas indiferentes; así habla, en efecto.
Por tanto, no debe parecer que los nuestros tocaron esta causa temerariamente o por odio a los obispos, como algunos sospechan falsamente. Hubo gran necesidad de advertir a las iglesias acerca de aquellos errores que habían nacido de tradiciones mal entendidas. Pues el Evangelio obliga a insistir en las iglesias en la doctrina de la gracia y de la justicia de la fe, la cual no puede entenderse si los hombres piensan que merecen la gracia por observancias elegidas por ellos mismos. Así, pues, enseñaron que por la observancia de tradiciones humanas no podemos merecer la gracia ni ser justificados; por lo cual no ha de pensarse que tales observancias sean un culto necesario.
Añaden testimonios de la Escritura. Cristo (Mt 15:3) excusa a los apóstoles, que no habían guardado la tradición acostumbrada, la cual parecía tratar de algo no ilícito sino indiferente, y tener parentesco con los bautismos de la ley; y dice (v. 9): «En vano me honran, enseñando como doctrinas mandamientos de hombres». Por tanto, no exige un culto inútil. Y poco después añade (v. 11): «No lo que entra en la boca contamina al hombre». También (Ro 14:17): «El reino de Dios no es comida ni bebida». Y (Col 2:16): «Nadie os juzgue en comida o en bebida, o en cuanto a días de fiesta o de sábados». Asimismo (v. 20 y sigs.): «Pues si habéis muerto con Cristo en cuanto a los rudimentos del mundo, ¿por qué, como si vivieseis en el mundo, os sometéis a preceptos: No toques, ni gustes, ni manejes?».
Dice Pedro (Hch 15:10-11): «¿Por qué tentáis a Dios, poniendo sobre la cerviz de los discípulos un yugo que ni nuestros padres ni nosotros hemos podido llevar? Antes creemos que por la gracia del Señor Jesús seremos salvos, de igual modo que ellos». Aquí Pedro prohíbe cargar las conciencias con más ritos, sean de Moisés o de otros. Y Pablo (1 Ti 4:1-3) llama a la prohibición de alimentos «doctrina de demonios», porque es contrario al Evangelio instituir o hacer tales obras para merecer por ellas la gracia, o como si el cristianismo no pudiera existir sin tal culto.
Aquí objetan los adversarios que los nuestros prohíben la disciplina y la mortificación de la carne, como Joviniano. Pero de los escritos de los nuestros se descubrirá otra cosa. Pues siempre han enseñado acerca de la cruz que los cristianos deben soportar aflicciones. Esta es la verdadera, seria y no fingida mortificación: ser ejercitado con diversas aflicciones y ser crucificado con Cristo. Además, enseñan que todo cristiano debe ejercitarse y refrenarse con disciplina corporal, o con ejercicios y trabajos corporales, de modo que la saciedad o la desidia no le inciten a pecar; no para que merezcamos la gracia mediante esos ejercicios ni satisfagamos por los pecados. Y esta disciplina corporal ha de urgirse siempre, no solo en pocos y determinados días. Como manda Cristo (Lc 21:34): «Mirad también por vosotros mismos, que vuestros corazones no se carguen de glotonería». Y también (Mt 17:21): «Este género no sale sino con oración y ayuno». Y Pablo dice (1 Co 9:27): «Golpeo mi cuerpo, y lo pongo en servidumbre». Con lo cual muestra claramente que castigaba el cuerpo no para merecer con esa disciplina el perdón de los pecados, sino para tener el cuerpo sujeto y dispuesto para las cosas espirituales y para cumplir su deber según su vocación. Así, pues, no se condenan los ayunos mismos, sino las tradiciones que prescriben ciertos días y ciertos alimentos con peligro de la conciencia, como si tales obras fuesen un culto necesario.
Se conservan, sin embargo, entre nosotros la mayoría de las tradiciones que conducen a que las cosas se hagan con orden en la Iglesia, como el orden de las lecturas en la misa y las principales fiestas. Pero entre tanto se advierte a los hombres que tal culto no justifica delante de Dios, y que no ha de ponerse pecado en tales cosas si se omiten sin escándalo. Esta libertad en los ritos humanos no fue desconocida para los Padres. Pues en Oriente celebraron la Pascua en otro tiempo que en Roma, y cuando los romanos acusaron a Oriente de cisma por esta diferencia, otros les advirtieron que tales costumbres no tienen por qué ser semejantes en todas partes. E Ireneo dice: «La disonancia en el ayuno no rompe la consonancia de la fe». Y también el papa Gregorio (Dist. XII) indica que tal diferencia no daña la unidad de la Iglesia. Y en la Historia tripartita, libro noveno, se recogen muchos ejemplos de ritos diferentes y se citan estas palabras: «La intención de los apóstoles fue no decretar sobre los días de fiesta, sino predicar la buena conducta y la piedad».
De los votos monásticos
Se entenderá mejor lo que entre nosotros se enseña acerca de los votos de los monjes si se recuerda cuál fue el estado de los monasterios y cuántas cosas se hacían cada día en ellos contra los cánones. En tiempo de Agustín eran comunidades libres; después, corrompida la disciplina, se añadieron votos por todas partes, para que la disciplina fuese restablecida como en una cárcel ideada a propósito.
Sobre los votos se fueron añadiendo poco a poco otras muchas observancias. Y estas ataduras fueron echadas a muchos antes de la edad debida, contra los cánones.
Muchos cayeron por error en este género de vida; a algunos, aunque no les faltasen años, les faltó el juicio sobre sus propias fuerzas. Los que estaban así enredados eran obligados a permanecer, aunque algunos podían ser librados por beneficio de los cánones. Y esto sucedía todavía más en los monasterios de vírgenes que en los de monjes, siendo así que debía tratarse con más indulgencia al sexo más débil.
Este rigor desagradó a muchos hombres buenos antes de estos tiempos, que veían que a muchachas y jóvenes se les metía en los monasterios para tener sustento; veían cuán infelizmente resultaba este designio, qué escándalos engendraba, qué lazos echaba sobre las conciencias. Se dolían de que la autoridad de los cánones fuese por completo descuidada y despreciada en un asunto tan sumamente peligroso.
A estos males se añadía una persuasión sobre los votos que, como consta, desagradó ya antaño a los mismos monjes, si alguno fue algo más sensato. Enseñaban que los votos eran iguales al bautismo; enseñaban que con este género de vida merecían el perdón de los pecados y la justificación delante de Dios. Más aún, añadían que la vida monástica no solo merece la justicia delante de Dios, sino algo más, porque guardaba no solo los preceptos sino también los consejos evangélicos. Así persuadían de que la profesión monástica es muy superior al bautismo, y de que la vida monástica merece más que la vida de los magistrados, de los pastores y de otros semejantes, que sirven a su vocación en los mandamientos de Dios sin religiones fabricadas.
Nada de esto puede negarse, pues consta en sus libros.
¿Qué sucedía después en los monasterios? Antaño eran escuelas de letras sagradas y de otras disciplinas útiles a la Iglesia, y de ellas se tomaban pastores y obispos; ahora es otra cosa; no hace falta relatar lo que es notorio. Antaño se reunían para aprender; ahora fingen que es un género de vida instituido para merecer la gracia y la justicia; más aún, proclaman que es un estado de perfección y lo anteponen con mucho a todos los demás géneros de vida ordenados por Dios.
Hemos relatado esto, sin exagerar nada con odio, para que se pudiera entender mejor la doctrina de los nuestros sobre este asunto.
Primero, acerca de los que contraen matrimonio, enseñan así entre nosotros: que a todos los que no son aptos para el celibato les es lícito contraer matrimonio, porque los votos no pueden anular la ordenación y el mandato de Dios. Y este es el mandato de Dios (1 Co 7:2): «A causa de las fornicaciones, cada uno tenga su propia mujer». Y no solo el mandato, sino también la creación y la ordenación de Dios obligan al matrimonio a quienes no han sido exceptuados por una obra singular de Dios, conforme a aquello (Gn 2:18): «No es bueno que el hombre esté solo». Por tanto, no pecan los que obedecen a este mandato y ordenación de Dios.
¿Qué puede oponerse a esto? Por mucho que alguien exagere la obligación del voto, no podrá lograr que el voto anule el mandato de Dios. Los cánones enseñan que «en todo voto queda exceptuado el derecho del superior»; por tanto, mucho menos valen estos votos contra los mandamientos de Dios.
Y si la obligación de los votos no tuviera causas por las que pudiera cambiarse, tampoco habrían dispensado los pontífices romanos; pues no es lícito a un hombre anular la obligación que es simplemente de derecho divino. Pero los pontífices romanos juzgaron prudentemente que en esta obligación debía aplicarse la equidad. Por eso se lee que a menudo dispensaron de los votos. Es conocida la historia del rey de Aragón, sacado de un monasterio, y hay ejemplos de nuestro tiempo.
Además, ¿por qué los adversarios exageran la obligación o el efecto del voto, cuando entre tanto callan sobre la naturaleza misma del voto: que debe versar sobre una cosa posible, y debe ser voluntario, concebido espontánea y deliberadamente? Pero no es desconocido hasta dónde está en poder del hombre la castidad perpetua. ¿Y cuántos han hecho el voto espontánea y deliberadamente? Muchachas y jóvenes, antes de que puedan juzgar, son persuadidos a hacer votos, y a veces incluso obligados.
Por eso no es justo disputar tan rígidamente sobre la obligación, cuando todos confiesan que va contra la naturaleza del voto que se admita sin espontaneidad y sin deliberación.
La mayoría de los cánones rescinden los votos contraídos antes de los quince años, porque antes de esa edad no parece haber tanto juicio como para decidir sobre una vida perpetua. Otro canon, concediendo más a la flaqueza de los hombres, añade algunos años, pues prohíbe que se haga el voto antes de los dieciocho. Pero ¿cuál seguiremos? La mayor parte tiene excusa para abandonar los monasterios, porque muchísimos hicieron el voto antes de esta edad.
Por último, aun cuando la violación del voto pudiera reprenderse, no parece seguirse de inmediato que los matrimonios de tales personas deban disolverse. Pues Agustín niega que deban disolverse (XXVII, cuestión 1, cap. Nuptiarum); su autoridad no es ligera, aunque otros después hayan opinado de otro modo.
Y aunque el mandato de Dios sobre el matrimonio parece librar a la mayoría de los votos, los nuestros aducen también otra razón acerca de los votos, para mostrar que son nulos: que todo culto de Dios instituido y elegido por los hombres sin mandato de Dios para merecer la justificación y la gracia es impío, como dice Cristo (Mt 15:9): «En vano me honran, enseñando como doctrinas mandamientos de hombres». Y Pablo enseña por todas partes que la justicia no ha de buscarse en nuestras observancias y cultos, ideados por los hombres, sino que les llega por la fe a los que creen que son recibidos en gracia por Dios por causa de Cristo.
Consta además que los monjes enseñaron que las religiones fabricadas satisfacen por los pecados y merecen la gracia y la justificación. ¿Qué es esto sino menoscabar la gloria de Cristo y oscurecer y negar la justicia de la fe? Se sigue, pues, que esos votos acostumbrados fueron cultos impíos; por lo cual son nulos. Pues un voto impío y hecho contra los mandamientos de Dios no vale, ni debe ser el voto vínculo de iniquidad, como dice el canon.
Pablo dice (Gá 5:4): «De Cristo os desligasteis, los que por la ley os justificáis; de la gracia habéis caído». Por tanto, también los que quieren ser justificados por los votos se desligan de Cristo y caen de la gracia. Pues también los que atribuyen la justificación a los votos atribuyen a sus propias obras lo que pertenece propiamente a la gloria de Cristo. Y en verdad no puede negarse que los monjes enseñaron que por sus votos y observancias son justificados y merecen el perdón de los pecados; más aún, inventaron cosas más absurdas: dijeron que prestaban a otros sus obras. Si alguien quisiera exagerar esto con odio, cuántas cosas podría recoger de las que ahora los mismos monjes se avergüenzan.
Además, persuadieron a los hombres de que las religiones fabricadas son el estado de la perfección cristiana. ¿No es esto atribuir la justificación a las obras? No es escándalo leve en la Iglesia proponer al pueblo un culto determinado, ideado por los hombres sin mandato de Dios, y enseñar que tal culto justifica a los hombres; porque la justicia de la fe, que conviene sobremanera que se enseñe en la Iglesia, es oscurecida cuando aquellas maravillosas religiones de ángeles, la simulación de pobreza y de humildad, y el celibato se ponen ante los ojos de los hombres.
Además, se oscurecen los preceptos de Dios y el verdadero culto de Dios cuando los hombres oyen que solo los monjes están en el estado de perfección, porque la perfección cristiana es temer a Dios con seriedad, y a la vez concebir gran fe y confiar, por causa de Cristo, en que tenemos a Dios reconciliado; pedir a Dios y esperar con certeza su ayuda en todos los asuntos que hemos de llevar a cabo según nuestra vocación; y entre tanto hacer diligentemente por fuera buenas obras y servir a la vocación. En estas cosas está la verdadera perfección y el verdadero culto de Dios; no está en el celibato, ni en la mendicidad, ni en el vestido sucio.
Pero el pueblo concibe muchas opiniones perniciosas a partir de aquellos falsos pregones de la vida monástica. Oye alabar sin medida el celibato; por eso vive en el matrimonio con ofensa de la conciencia. Oye que solo los mendicantes son perfectos; por eso con ofensa de la conciencia conserva posesiones y comercia. Oye que el consejo evangélico es no vengarse; por eso unos en la vida privada no temen vengarse, pues oyen que es un consejo, no un precepto. Otros juzgan que todos los magistrados y oficios civiles son indignos de los cristianos.
Se leen ejemplos de hombres que, abandonado el matrimonio y abandonada la administración de la república, se ocultaron en monasterios. A esto lo llamaban huir del mundo y buscar un género de vida que agradase más a Dios; y no veían que a Dios se ha de servir en aquellos mandamientos que él mismo dio, no en mandamientos ideados por los hombres. Es bueno y perfecto el género de vida que tiene el mandato de Dios. Es necesario advertir a los hombres de estas cosas. Y ya antes de estos tiempos reprendió Gersón el error de los monjes sobre la perfección, y atestigua que en su tiempo era una expresión nueva la de que la vida monástica es estado de perfección.
Tantas opiniones impías van pegadas a los votos: que justifican, que son la perfección cristiana, que guardan los consejos y los preceptos, que tienen obras de supererogación. Siendo todo esto falso y vano, hace nulos los votos.
De la potestad eclesiástica
Hubo grandes disputas acerca de la potestad de los obispos, en las cuales algunos mezclaron inadecuadamente la potestad eclesiástica y la potestad de la espada.
Y de esta confusión surgieron guerras enormes y enormes conmociones, al no limitarse los pontífices, apoyados en la potestad de las llaves, a instituir nuevos cultos, a cargar las conciencias con la reserva de casos y con excomuniones violentas, sino que procuraron también transferir los reinos del mundo y quitar el imperio a los emperadores.
Estos vicios los reprendieron mucho antes, en la Iglesia, hombres piadosos y eruditos. Por eso los nuestros, para consolar las conciencias, se vieron obligados a mostrar la diferencia entre la potestad eclesiástica y la potestad de la espada, y enseñaron que ambas han de ser veneradas religiosamente y honradas por causa del mandato de Dios, como los más altos beneficios de Dios en la tierra.
Y piensan así: que la potestad de las llaves, o potestad de los obispos, según el Evangelio, es una potestad o mandato de Dios para predicar el Evangelio, perdonar y retener los pecados y administrar los sacramentos. Pues con este mandato envía Cristo a los apóstoles (Jn 20:21-23): «Como me envió el Padre, así también yo os envío. Recibid el Espíritu Santo. A quienes remitiereis los pecados, les son remitidos; y a quienes se los retuviereis, les son retenidos». Y (Mr 16:15): «Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura», etcétera.
Esta potestad solo se ejerce enseñando o predicando la palabra y dando los sacramentos, ya a muchos, ya a cada uno, según la vocación, porque lo que se concede no son cosas corporales sino cosas eternas: la justicia eterna, el Espíritu Santo, la vida eterna. Esto no puede alcanzarse sino por el ministerio de la Palabra y de los sacramentos, como dice Pablo (Ro 1:16): «El evangelio es poder de Dios para salvación a todo aquel que cree».
Así, pues, como la potestad eclesiástica concede cosas eternas y solo se ejerce por el ministerio de la Palabra, no impide la administración política, así como el arte de cantar no impide en nada la administración política. Pues la administración política versa sobre cosas distintas del Evangelio: el magistrado defiende, no las mentes, sino los cuerpos y las cosas corporales contra injurias manifiestas, y contiene a los hombres con la espada y con penas corporales, para mantener la justicia civil y la paz.
No deben, pues, mezclarse las potestades eclesiástica y civil: la eclesiástica tiene su mandato de enseñar el Evangelio y administrar los sacramentos. No irrumpa en un oficio ajeno, no transfiera los reinos del mundo, no derogue las leyes de los magistrados, no suprima la obediencia legítima, no impida los juicios sobre cualesquiera ordenanzas o contratos civiles, no prescriba leyes a los magistrados sobre la forma de la república; como dice Cristo (Jn 18:36): «Mi reino no es de este mundo». Y también (Lc 12:14): «¿Quién me ha puesto sobre vosotros como juez o partidor?». Y Pablo dice (Fil 3:20): «Nuestra ciudadanía está en los cielos». Y (2 Co 10:4): «Las armas de nuestra milicia no son carnales, sino poderosas en Dios, para la destrucción de fortalezas, derribando argumentos», etcétera. De este modo distinguen los nuestros los oficios de una y otra potestad, y mandan honrar y reconocer a ambas como don y beneficio de Dios.
Si los obispos tienen alguna potestad de la espada, no la tienen por mandato del Evangelio, sino por derecho humano, donada por reyes y emperadores para la administración civil de sus bienes. Esta es, entre tanto, otra función distinta del ministerio del Evangelio.
Cuando, pues, se pregunta por la jurisdicción de los obispos, debe distinguirse el mando civil de la jurisdicción eclesiástica. Además, según el Evangelio, o, como dicen, por derecho divino, ninguna jurisdicción compete a los obispos, en cuanto obispos, es decir, a aquellos a quienes se ha encomendado el ministerio de la Palabra y de los sacramentos, salvo perdonar los pecados, y además conocer la doctrina y rechazar la doctrina que disiente del Evangelio, y excluir de la comunión de la Iglesia a los impíos cuya impiedad es manifiesta, sin fuerza humana, sino por la Palabra. En esto las iglesias deben necesariamente, y por derecho divino, prestarles obediencia, conforme a aquello (Lc 10:16): «El que a vosotros oye, a mí me oye».
Pero cuando enseñan o establecen algo contra el Evangelio, entonces las iglesias tienen el mandato de Dios que prohíbe la obediencia (Mt 7:15): «Guardaos de los falsos profetas». Y (Gá 1:8): «Si un ángel del cielo os anunciare otro evangelio, sea anatema». Y (2 Co 13:8): «Nada podemos contra la verdad, sino por la verdad». Y también (v. 10): «La potestad que el Señor me ha dado es para edificación, y no para destrucción». Así mandan también los cánones (II, cuestión 7, cap. Sacerdotes y cap. Oves). Y Agustín, contra la carta de Petiliano, dice: «No debemos dar asentimiento ni siquiera a los obispos católicos, si acaso se equivocan o piensan algo contra las Escrituras canónicas de Dios».
Si tienen alguna otra potestad o jurisdicción para conocer de ciertas causas, a saber, de matrimonio o de diezmos, etcétera, la tienen por derecho humano; y cuando los ordinarios dejan de hacerlo, los príncipes se ven obligados, aun contra su voluntad, a hacer justicia a sus súbditos, para que se mantenga la paz.
Además se disputa si los obispos o pastores tienen el derecho de instituir ceremonias en la Iglesia y de establecer leyes sobre alimentos, días de fiesta, grados de los ministros u órdenes, etcétera. Los que atribuyen este derecho a los obispos alegan el testimonio (Jn 16:12-13): «Aún tengo muchas cosas que deciros, pero ahora no las podéis sobrellevar. Pero cuando venga el Espíritu de verdad, él os guiará a toda la verdad». Alegan también el ejemplo de los apóstoles, que mandaron abstenerse de sangre y de ahogado (Hch 15:29). Alegan que el sábado fue cambiado al día del Señor, contra el Decálogo, según parece. Y ningún ejemplo se esgrime más que el cambio del sábado. Pretenden que es grande la potestad de la Iglesia, puesto que dispensó de un precepto del Decálogo.
Pero sobre esta cuestión los nuestros enseñan así: que los obispos no tienen potestad de establecer algo contra el Evangelio, como se mostró arriba; lo mismo enseñan los cánones (Dist. IX). Además, es contra la Escritura establecer o exigir tradiciones para que por esa observancia satisfagamos por los pecados o merezcamos la gracia y la justicia. Pues se daña la gloria del mérito de Cristo cuando con tales observancias intentamos merecer la justificación. Y consta que, por esta persuasión, las tradiciones crecieron en la Iglesia casi hasta el infinito, oprimida entre tanto la doctrina de la fe y de la justicia de la fe, porque continuamente se fueron haciendo más fiestas, se impusieron ayunos, se instituyeron nuevas ceremonias y nuevos honores a los santos, pues los autores de tales cosas pensaban que con estas obras merecían la gracia. Así crecieron antaño los cánones penitenciales, de los cuales vemos todavía algunos vestigios en las satisfacciones.
Asimismo, los autores de las tradiciones obran contra el mandato de Dios cuando ponen el pecado en los alimentos, en los días y en cosas semejantes, y cargan a la Iglesia con la servidumbre de la ley, como si entre los cristianos debiera haber, para merecer la justificación, un culto semejante al levítico, cuya ordenación Dios hubiese encomendado a los apóstoles y a los obispos. Así, en efecto, escriben algunos, y en parte los pontífices parecen haber sido engañados por el ejemplo de la ley mosaica. De ahí vienen esas cargas: que es pecado mortal, aun sin ofensa de otros, trabajar con las manos en días festivos; que es pecado mortal omitir las horas canónicas; que ciertos alimentos contaminan la conciencia; que los ayunos son obras que aplacan a Dios; que el pecado en caso reservado no puede perdonarse si no interviene la autoridad del que lo reservó, siendo así que los mismos cánones hablan no de la reserva de la culpa, sino de la reserva de la pena eclesiástica.
¿De dónde tienen los obispos el derecho de imponer estas tradiciones a las iglesias para enredar las conciencias, cuando Pedro (Hch 15:10) prohíbe «poner yugo sobre los discípulos», cuando Pablo (2 Co 13:10) dice que la potestad que se les ha dado es «para edificación, y no para destrucción»? ¿Por qué, pues, aumentan los pecados con estas tradiciones?
Pero existen testimonios claros que prohíben establecer tales tradiciones para merecer la gracia o como necesarias para la salvación. Pablo (Col 2:16): «Nadie os juzgue en comida o en bebida, o en cuanto a días de fiesta, luna nueva o sábados». Y también (vv. 20-23): «Pues si habéis muerto con Cristo en cuanto a los rudimentos del mundo, ¿por qué, como si vivieseis en el mundo, os sometéis a preceptos: No toques, ni gustes, ni manejes (en todo lo cual se perece con el uso), según los mandamientos y doctrinas de hombres? Tales cosas tienen a la verdad cierta reputación de sabiduría». Y a Tito (1:14) prohíbe abiertamente las tradiciones: «No atendiendo a fábulas judaicas, ni a mandamientos de hombres que se apartan de la verdad». Y Cristo (Mt 15:14) dice de los que exigen tradiciones: «Dejadlos; son ciegos guías de ciegos». Y reprueba tales cultos (v. 13): «Toda planta que no plantó mi Padre celestial, será desarraigada».
Si los obispos tienen derecho a cargar a las iglesias con infinitas tradiciones y a enredar las conciencias, ¿por qué la Escritura prohíbe tantas veces establecer y escuchar tradiciones? ¿Por qué las llama (1 Ti 4:1) doctrinas de demonios? ¿Acaso el Espíritu Santo advirtió esto en vano?
Queda, pues, que, como las ordenanzas instituidas como necesarias, o con la opinión de merecer la gracia, chocan con el Evangelio, no es lícito a ningún obispo instituir ni exigir tales cultos. Pues es necesario que en las iglesias se conserve la doctrina de la libertad cristiana: que la servidumbre de la ley no es necesaria para la justificación, como está escrito a los gálatas (5:1): «No estéis otra vez sujetos al yugo de esclavitud». Es necesario conservar el punto principal del Evangelio: que alcanzamos la gracia gratuitamente por la fe en Cristo, no por ciertas observancias ni por cultos instituidos por los hombres.
¿Qué ha de pensarse, pues, del día del Señor y de ritos semejantes de los templos? A esto responden que es lícito a los obispos o pastores hacer ordenanzas para que las cosas se hagan con orden en la Iglesia, no para que por ellas merezcamos la gracia, ni satisfagamos por los pecados, ni para que las conciencias queden obligadas a juzgarlas cultos necesarios y a sentir que pecan cuando las violan sin ofensa de otros. Así ordena Pablo (1 Co 11:5-6) «que en la congregación las mujeres se cubran la cabeza», y (1 Co 14:30) «que los intérpretes sean oídos en orden en la Iglesia», etcétera.
Conviene que las iglesias guarden tales ordenanzas por caridad y tranquilidad, en tanto que nadie ofenda a otro, para que todo se haga con orden y sin tumulto en las iglesias (1 Co 14:40; cf. Fil 2:14); pero de tal modo que las conciencias no sean cargadas, hasta creer que son cosas necesarias para la salvación y juzgar que pecan cuando las violan sin ofensa de otros; así como nadie diría que peca la mujer que sale en público sin la cabeza cubierta, sin ofensa de los hombres.
Tal es la observancia del día del Señor, de la Pascua, de Pentecostés y de las fiestas y ritos semejantes. Pues los que juzgan que la observancia del día del Señor fue instituida por autoridad de la Iglesia en lugar del sábado, como necesaria, se equivocan del todo. La Escritura abrogó el sábado, pues enseña que todas las ceremonias mosaicas pueden omitirse después de revelado el Evangelio. Y sin embargo, como era preciso establecer un día determinado para que el pueblo supiera cuándo debía reunirse, parece que la Iglesia destinó a ello el día del Señor, el cual parece haber agradado también por esta causa: para que los hombres tuvieran un ejemplo de la libertad cristiana y supieran que no es necesaria ni la observancia del sábado ni la de otro día.
Hay disputas prodigiosas sobre el cambio de la ley, sobre las ceremonias de la nueva ley, sobre el cambio del sábado, las cuales nacieron todas de la falsa persuasión de que en la Iglesia debe haber un culto semejante al levítico, y de que Cristo encomendó a los apóstoles y a los obispos idear nuevas ceremonias necesarias para la salvación. Estos errores se deslizaron en la Iglesia cuando la justicia de la fe no se enseñaba con suficiente claridad. Algunos disputan que la observancia del día del Señor no es ciertamente de derecho divino, sino como de derecho divino; prescriben sobre los días festivos hasta dónde es lícito trabajar. ¿Qué son tales disputas sino lazos de las conciencias? Pues aunque procuran suavizar las tradiciones (epieikeizare), nunca puede hallarse la equidad mientras permanece la opinión de necesidad, la cual necesariamente permanece donde se ignoran la justicia de la fe y la libertad cristiana.
Los apóstoles mandaron (Hch 15:20) «abstenerse de sangre». ¿Quién lo observa ahora? Y sin embargo no pecan los que no lo observan, porque ni los mismos apóstoles quisieron cargar las conciencias con tal servidumbre, sino que lo prohibieron por un tiempo a causa del escándalo. Pues en el decreto hay que considerar siempre la voluntad del Evangelio.
Apenas se guarda con exactitud algún canon, y muchos caen cada día en desuso incluso entre quienes defienden con mayor diligencia las tradiciones. Y no se puede velar por las conciencias si no se guarda esta equidad: que sepamos que se guardan sin opinión de necesidad, y que las conciencias no se dañan aunque las tradiciones caigan en desuso.
Los obispos podrían fácilmente conservar la obediencia legítima si no urgieran a guardar tradiciones que no pueden guardarse con buena conciencia. Ahora mandan el celibato; no reciben a nadie si no jura que no querrá enseñar la doctrina pura del Evangelio. Las iglesias no piden que los obispos, con menoscabo de su honor, reparen la concordia, cosa que sin embargo convenía que hicieran los buenos pastores. Solo piden que remitan las cargas injustas, que son nuevas y fueron recibidas contra la costumbre de la Iglesia católica. Quizá al principio algunas constituciones tuvieron causas aceptables, que sin embargo no concuerdan con los tiempos posteriores. Se ve también que algunas fueron recibidas por error; por lo cual sería propio de la clemencia pontificia mitigarlas ahora, porque tal cambio no quebranta la unidad de la Iglesia. Pues muchas tradiciones humanas han cambiado con el tiempo, como muestran los mismos cánones. Y si no puede conseguirse que se relajen las observancias que no pueden cumplirse sin pecado, nos es necesario seguir la regla apostólica (Hch 5:29), que manda «obedecer a Dios antes que a los hombres».
Pedro (1 P 5:3) prohíbe a los obispos enseñorearse y mandar sobre las iglesias. Ahora no se trata de arrebatar a los obispos su dominio, sino que solo se pide esto: que permitan que el Evangelio se enseñe puramente, y relajen unas pocas observancias que no pueden guardarse sin pecado. Y si no remiten nada, vean ellos cómo darán cuenta a Dios de que con su pertinacia dan causa al cisma.
Referencias: (Mt 5:17-18; 22:37-40; Ro 3:31; 10:4; Gn 2:3)
Felipe Melanchthon, 1530 (dominio público). Traducción al español de Berea, hecha con IA a partir del texto latino de la edición de Philip Schaff, The Creeds of Christendom (1877), texto de CCEL.