Institución de la religión cristiana · Juan Calvino

El conocimiento de Dios Redentor en Cristo, que se manifestó primero a los padres bajo la Ley, y después a nosotros en el Evangelio

Exposición de la ley moral, es decir, de los diez mandamientos

Me parece oportuno insertar aquí los diez mandamientos de la ley con una breve exposición de ellos. Así se entenderá mucho más claramente lo que ya he señalado: que el servicio y el culto que Dios estableció una vez permanecen todavía en toda su fuerza. Y se confirmará también el segundo punto que mencionamos: que los judíos no solo aprendieron por la ley cuál era la manera legítima de servir a Dios, sino que además, por el horror del juicio, al ver que no tenían fuerzas ni eran capaces de cumplir la ley, se vieron obligados y como arrastrados por la fuerza hacia el Mediador. Cuando expusimos en resumen lo que se requiere para conocer verdaderamente a Dios, dijimos que no podemos comprenderlo conforme a su grandeza sin que enseguida se nos ponga delante de los ojos su majestad, que nos obliga a servirle. En cuanto al conocimiento de nosotros mismos, dijimos que lo principal es que, vaciados de toda opinión sobre nuestra propia virtud y despojados de toda confianza en nuestra propia justicia, y en cambio abatidos y humillados por el sentimiento de nuestra necesidad y miseria, aprendamos verdadera humildad y el conocimiento de lo que somos. Ambas cosas nos muestra el Señor en su ley. En ella, atribuyéndose primero la autoridad de mandar, nos enseña el temor y la reverencia que debemos a su divina majestad, y nos muestra en qué consiste esta reverencia. Después, al promulgar la regla de su justicia (a cuya rectitud nuestra naturaleza, mala y torcida como es, se opone y resiste continuamente, sin poder corresponder a la perfección que exige, porque nuestra capacidad es débil e inútil para hacer el bien), nos convence de nuestra impotencia y de la injusticia que hay en nosotros. Todo lo que debemos aprender de las dos tablas nos lo dicta y enseña en cierto modo aquella ley interior que, como dijimos antes, está escrita y en cierto modo grabada en el corazón de todos los hombres. Porque nuestra conciencia no nos deja dormir en un sueño perpetuo e insensible, sin ser dentro de nosotros un testigo que nos advierte de lo que debemos a Dios, que nos muestra a simple vista la diferencia entre el bien y el mal, y que así nos acusa cuando no cumplimos nuestro deber. Sin embargo, el ser humano está tan enredado en la ignorancia de sus errores que apenas puede, por esta ley natural, vislumbrar un poco cuál es el servicio y el culto que agradan a Dios: sin duda está muy lejos de él. Además, está tan hinchado de arrogancia y ambición, y tan ciego por el amor de sí mismo, que ni siquiera puede mirarse y considerarse para aprender a someterse, humillarse y confesar su miseria. Por eso, como era necesario ante nuestra torpeza y obstinación, el Señor nos dio su ley escrita, para que testificara con más claridad y evidencia lo que en la ley natural estaba más oscuro, y para que tocara más a lo vivo nuestro entendimiento y nuestra memoria, sacudiendo nuestra pereza.

Ahora es fácil entender qué debemos aprender de la ley: que, así como Dios es nuestro Creador, con justo título ocupa también para con nosotros el lugar de Padre y de Señor, y que por eso debemos glorificarlo, reverenciarlo, amarlo y temerlo. Además, que no somos libres para hacer todo aquello a que nos incline nuestro deseo, sino que, dependiendo de su voluntad, debemos atenernos solo a lo que a él le agrade. Además, que él ama la justicia y la rectitud, y en cambio aborrece la maldad. Por eso, si no queremos apartarnos de nuestro Creador con una perversa ingratitud, debemos amar la justicia todos los días de nuestra vida y vivir conforme a ella. Porque si le damos la reverencia que le debemos cuando anteponemos su voluntad a la nuestra, se sigue que no hay otro culto verdadero con que podamos servirle sino vivir en justicia, santidad y pureza. Y no tiene el hombre por qué pretender excusarse alegando que no tiene capacidad y que, como un pobre deudor, no puede pagar lo que debe. Porque no es lícito medir la gloria de Dios según nuestra capacidad. Seamos como seamos, él es siempre igual a sí mismo: siempre el mismo, amigo de la justicia y enemigo de la maldad. Todo lo que él nos pide (y no puede pedir sino lo que es justo) estamos obligados a hacerlo por una obligación natural; y si no podemos hacerlo, la culpa es nuestra. Porque si nuestro propio deseo, en el que reina el pecado, nos tiene atados de modo que no somos libres para hacer lo que nuestro Padre nos manda, no tenemos por qué alegar esa necesidad en nuestra defensa: su mal está dentro de nosotros mismos y se nos debe imputar a nosotros.

Cuando por la enseñanza de la ley hayamos avanzado hasta aquí, ella misma, guiándonos, nos hará descender a nosotros mismos y nos hará saber quiénes somos. De ello sacaremos dos provechos. El primero será que, comparando la justicia de la ley con nuestra vida, entenderemos cuán lejos estamos de poder cumplir la voluntad de Dios, y que por eso somos indignos de ser contados entre sus criaturas, y mucho menos de ser tenidos por hijos suyos. El segundo será que, considerando nuestras fuerzas, entenderemos no solo que no pueden cumplir lo que la ley manda, sino que no valen nada. De aquí se sigue necesariamente la desconfianza en nuestra propia fuerza y la congoja y angustia del espíritu. Porque la conciencia no puede soportar el peso del pecado sin que enseguida se le ponga delante de los ojos el juicio de Dios. Y no se puede sentir el juicio de Dios sin que haga temblar con horror de muerte a quien lo siente. Asimismo, la conciencia, convencida por la experiencia de su impotencia, no puede hacer otra cosa que desesperar de sus fuerzas. Uno y otro sentimiento engendran humillación y abatimiento. Así sucede finalmente que el hombre, aterrado por el sentimiento de la muerte eterna (que ve a punto de caer sobre él por lo que merece su injusticia), se acoge solo a la misericordia de Dios como al único puerto de su salvación; y sintiendo que no es capaz de pagar lo que debe a la ley, desesperando de sí mismo, respira para pedir y esperar socorro de otra parte.

Pero el Señor, no contento con haber mostrado qué respeto y reverencia debemos tener a su justicia, añade promesas y amenazas, a fin de inclinar también nuestro corazón a amarla y a aborrecer la maldad. Como el ojo de nuestro entendimiento está tan ciego que no se deja atraer solo por la belleza de la virtud, el Padre clementísimo quiso, conforme a su bondad, atraernos con la dulzura del premio y la recompensa que nos ha propuesto, para que la amemos y la deseemos. Así, el Señor declara que quiere recompensar la virtud y que quien obedezca sus mandamientos no perderá su trabajo. Por el contrario, declara que no solo detesta la injusticia, sino que no la dejará pasar sin castigo, porque ha decidido vengar el menosprecio de su majestad. Y para exhortarnos por todos los medios, promete tanto las bendiciones de la vida presente como la bienaventuranza eterna a quienes guarden sus mandamientos, y en cambio amenaza a los transgresores con las calamidades de esta vida presente y con el castigo de la muerte eterna. Porque aquella promesa: «el cual haciéndolos, el hombre vivirá en ellos» (Lv 18:5), y la amenaza que le corresponde: «el alma que pecare, esa morirá» (Ez 18:4), se refieren sin duda a la muerte o a la inmortalidad futura, que nunca tendrán fin. Además, en todos los lugares donde se menciona el favor de Dios o su ira, bajo el primero se contiene la vida eterna, y bajo la segunda, la condenación eterna. En la ley se enumera un gran catálogo de bendiciones y maldiciones de esta vida presente (Lv 26:4; Dt 28:2). En los mandamientos se ve cuán grande es la pureza de Dios, que no puede tolerar la maldad; por otra parte, en las promesas se muestra, además de aquel amor infinito con que ama la justicia (a la que no permite quedar privada de su premio), su admirable bondad. Porque, como estamos obligados a su majestad con todo lo que tenemos, con toda justicia nos pide lo que nos pide como algo que le debemos; y pagar una deuda no merece premio. Por eso cede de su derecho cuando ofrece premio a nuestros servicios, como si no se los debiéramos. Qué provecho nos puedan traer las promesas por sí mismas, ya se ha dicho en parte, y en parte se verá con mucha más claridad en su lugar. Por ahora basta saber y entender que en las promesas de la ley hay una singular alabanza de la justicia, a fin de que se vea más claramente cuánto agrada a Dios que se guarde la justicia; y, por otra parte, que los castigos están ordenados para que se deteste más la injusticia, a fin de que el pecador, ablandado del todo por los halagos del pecado, no olvide el juicio del Legislador que le está preparado.

Que el Señor, al dar una regla de justicia perfecta, haya remitido todas sus partes a su voluntad muestra que nada le agrada más que la obediencia. Esto debe notarse con tanta mayor atención cuanto más propensa es la osadía del entendimiento humano a inventar nuevos cultos y formas de servicio para poner a Dios en deuda con nosotros. Porque en todos los tiempos se ha mostrado, y todavía se muestra hoy, esta afectación de religión sin religión (pues está naturalmente arraigada en el entendimiento humano): los hombres siempre desean inventarse alguna manera de alcanzar la justicia sin la palabra de Dios. De aquí viene que, entre las que comúnmente se llaman buenas obras, los mandamientos de Dios ocupan el último lugar, mientras que una infinidad de preceptos humanos ocupan el mejor puesto. ¿Y qué otra cosa procuró Moisés refrenar más que este deseo, cuando, después de promulgar la ley, habló así al pueblo?: «Guarda y escucha todas estas palabras que yo te mando, para que haciendo lo bueno y lo recto ante los ojos de Jehová tu Dios, te vaya bien a ti y a tus hijos después de ti para siempre. Cuidarás de hacer todo lo que yo te mando; no añadirás a ello, ni de ello quitarás» (Dt 12:28, 32). Y antes, después de declarar que la sabiduría e inteligencia del pueblo de Israel ante todas las demás naciones de la tierra consistía en haber recibido del Señor estatutos y ceremonias, añadió enseguida: «Por tanto, guárdate, y guarda tu alma con diligencia, para que no te olvides de las cosas que tus ojos han visto, ni se aparten de tu corazón todos los días de tu vida» (Dt 4:6, 9). Ciertamente, como Dios veía que los israelitas no iban a obedecer, sino que, después de recibir la ley, inventarían nuevas maneras de servirle si no se les contenía con severidad, declara que en su palabra está contenida toda la perfección de la justicia; eso debería haberlos detenido y frenado, y sin embargo no desistieron de aquella osadía tan expresamente prohibida. ¿Y nosotros? Sin duda también a nosotros nos refrena la misma palabra. Porque no cabe duda de que siempre ha tenido valor lo que el Señor quiso establecer al atribuir a su ley una justicia perfecta. Pero, no contentos con ella, nos esforzamos a porfía, con gran ingenio, en inventar y fabricar nuevas buenas obras, unas sobre otras. El mejor remedio para curar este vicio será tener siempre grabada en el corazón esta consideración: que el Señor nos dio la ley para enseñarnos una justicia enteramente perfecta; que en ella no se enseña otra doctrina que la conforme a la voluntad de Dios; que, por tanto, es inútil intentar nuevas clases de obras para poner a Dios en deuda, pues su culto legítimo consiste solo en la obediencia; y que, al contrario, el ejercicio de buenas obras que se aparta de lo que manda la ley de Dios es una profanación intolerable de la justicia divina y verdadera. Por eso habla muy bien san Agustín cuando unas veces llama a la obediencia que se da a Dios madre y guardiana de todas las virtudes, y otras veces fuente y manantial de ellas (La ciudad de Dios, XIV, 12; Sobre el bien del matrimonio; Contra el adversario de la ley y los profetas).

Pero cuando hayamos expuesto la ley del Señor, lo que ya he tratado acerca de su oficio quedará confirmado con mucho mayor provecho. Y antes de tratar cada punto en particular, conviene entender lo que toca al conocimiento general de ella. En primer lugar, téngase por cierto que la ley regula la vida del hombre no solo en cuanto a la honestidad exterior, sino también en cuanto a la justicia interior y espiritual. Aunque nadie puede negarlo, muy pocos lo advierten y consideran como deben. Esto sucede porque no consideran al Legislador, por cuya naturaleza debe juzgarse también la naturaleza de la ley. Si un rey prohibiera por edicto fornicar, matar y robar, reconozco que quien solo hubiera deseado en su corazón fornicar, matar o robar, sin llegar a hacerlo ni intentarlo, quedaría libre de la pena establecida para quienes cometen tales cosas. La razón es que la previsión del legislador mortal no se extiende más allá de la honestidad y el orden exteriores: sus edictos solo se violan cuando el mal llega a ejecutarse. Pero Dios —cuyo ojo lo ve todo y nada se le escapa, y que no atiende tanto a la apariencia exterior como a la pureza del corazón—, al prohibir la fornicación, el homicidio y el robo, prohíbe toda concupiscencia, ira, odio, codicia de lo ajeno, engaño y todo lo semejante. Porque, siendo un Legislador espiritual, no habla menos al alma que al cuerpo. Y la ira y el odio son homicidio del alma; el mal deseo y la avaricia son robo; el amor desordenado es fornicación. «También las leyes humanas —dirá alguno— tienen en cuenta las intenciones y la voluntad de los hombres, y no los hechos fortuitos». Lo reconozco, pero esto se refiere a las intenciones que se manifestaron y llegaron a ejecutarse. Consideran con qué intención se cometieron los delitos, pero no escudriñan los pensamientos ocultos. Por eso, quien se haya abstenido exteriormente habrá cumplido las leyes. En cambio, como la ley de Dios está dada a nuestras almas, si queremos guardarla bien, es necesario que sean ante todo nuestras almas las que se refrenen. Pero la mayoría de los hombres, aun cuando quieren mostrarse muy observantes de ella y no despreciarla, disponen de algún modo sus ojos, pies, manos y todas las partes del cuerpo para guardar lo que manda, mientras su corazón permanece del todo ajeno a la obediencia, y creen haber cumplido muy bien su deber si han ocultado a los hombres lo que cometen ante la majestad divina. Oyen: «No matarás, no cometerás adulterio, no hurtarás»; no sacan la espada para matar, no se juntan con prostitutas, no tocan los bienes ajenos. Todo esto está bien. Pero su corazón desea matar, arde en concupiscencia carnal, no puede ver con buenos ojos el bien del prójimo y quisiera tragárselo todo. Ya falta entonces lo principal de la ley. ¿De dónde viene, pregunto, tal insensibilidad, sino de que, sin hacer caso del Legislador, acomodan la justicia a su gusto y a su manera de ser? Contra estos habla muy a propósito san Pablo cuando dice que la ley es espiritual (Ro 7:14). Con ello da a entender que la ley no solo exige la obediencia del alma, del entendimiento y de la voluntad, sino una pureza angélica que, limpia de todas las inmundicias de la carne, no tenga sabor más que a espíritu.

Cuando decimos que este es el sentido de la ley, no nos inventamos una nueva interpretación, sino que seguimos a Cristo, que es su mejor intérprete. Como los fariseos habían sembrado en el pueblo una opinión perversa —que quien no cometía exteriormente nada contra la ley la cumplía y guardaba—, él refuta este error dañinísimo y afirma que mirar a una mujer para codiciarla es adulterio, y dice que todos los que aborrecen a su hermano son homicidas (Mt 5:21-22, 27-28). Porque declara culpables de juicio a quienes simplemente hayan concebido ira en su corazón; culpables ante el concilio a quienes, murmurando o refunfuñando, hayan dado alguna muestra de enojo o rencor; y culpables del fuego del infierno a quienes hayan manifestado abiertamente su ira con injurias y afrentas. Quienes no entendieron esto imaginaron que Cristo era otro Moisés que había dado una ley evangélica para suplir las deficiencias de la ley mosaica. De ahí nació aquella sentencia tan común sobre la perfección de la ley evangélica, que supera con mucho a la ley antigua: doctrina sumamente perjudicial. Porque por el mismo Moisés se verá claro (cuando hagamos un resumen de los mandamientos) cuán gran injuria se hace a la ley de Dios al decir esto. Además, de esta opinión se seguiría que la santidad de los padres del Antiguo Testamento no difería mucho de la hipocresía. En fin, esto sería apartarnos de aquella regla verdadera y eterna de justicia. Es muy fácil refutar este error. Los que sostuvieron esta opinión pensaron que Cristo añadía algo a la ley, cuando en realidad solo la restituyó a su integridad, limpiándola de las mentiras con que los fariseos la habían oscurecido y de la levadura con que la habían corrompido.

Lo segundo que debemos notar es que los mandamientos y prohibiciones de Dios contienen mucho más de lo que dicen las palabras. Pero esto debemos moderarlo de tal modo que no nos sirvan, como se dice, de regla de Lesbos, que torcemos a un lado y a otro, como y cuando queremos, dándoles el sentido que se nos antoje. Porque algunos, tomándose esta licencia excesiva, hacen que se menosprecie la autoridad de la ley, como si fuera incierta, o que se pierda la esperanza de poder entenderla. Es necesario, pues, hallar si es posible un camino que nos lleve derecha y seguramente a la voluntad de Dios. Es decir, hay que considerar hasta dónde debe extenderse la interpretación más allá de lo que dicen las palabras, para que se vea que no es un añadido o un remiendo tomado de las glosas de los hombres y pegado a la ley de Dios, sino el sentido puro y natural del Legislador, fielmente declarado. Ciertamente, es notorio que en casi todos los mandamientos se toma muchas veces la parte por el todo, de modo que quien quisiera restringir el sentido a lo que dicen las palabras y nada más merecería con justa razón que se rieran de él. Es evidente, pues, que la interpretación de la ley, por sobria que sea, va más allá de las palabras; pero hasta dónde debe ir no se sabrá si no se pone algún límite. Y pienso que será un límite muy bueno que la interpretación se guíe por la razón y la causa por la que se dio el mandamiento. Conviene, pues, considerar en cada uno de los mandamientos por qué nos lo dio Dios. Por ejemplo: todo mandamiento es afirmativo o negativo, es decir, manda o prohíbe. Tendremos la verdadera inteligencia de uno y otro si consideramos la razón o el fin al que apunta. Así, el fin del quinto mandamiento es que honremos a quienes Dios quiere que sean honrados. La suma de este mandamiento es, pues, que es justo y agradable a Dios que honremos a quienes él ha puesto en alguna posición de autoridad, y que él aborrece a quienes los menosprecian y se rebelan contra ellos. El fin y la razón del primer mandamiento es que solo Dios sea adorado. La suma de este mandamiento será, pues, que a Dios le agrada la verdadera piedad, es decir, el culto que se da a su majestad, y que, por el contrario, aborrece la impiedad. Del mismo modo hay que considerar en cada mandamiento de qué trata; después hay que indagar su fin, hasta hallar qué es lo que el Legislador declara propiamente en ese mandamiento que le agrada o le desagrada; y luego, a partir de lo que dice el mandamiento, hay que formar un argumento por contrarios de este modo: si esto agrada a Dios, lo contrario le desagradará; si esto le desagrada, lo contrario le agradará; si manda esto, prohíbe lo contrario; si prohíbe esto, manda lo contrario.

Lo que ahora queda oscuro, por tocarlo como de pasada, se aclarará de manera más familiar con la práctica en la exposición de los mandamientos que haremos. Por eso bastará con haberlo mencionado; solo debemos confirmar lo último que dijimos, que, si no se explicara ahora, no se entendería, o bien, aun entendido, parecería al principio algo irrazonable. Lo que hemos dicho —que dondequiera que se manda el bien se prohíbe el mal contrario— no necesita prueba, porque no hay nadie que no lo conceda. Asimismo, el juicio común de los hombres admitirá de muy buena gana que, cuando se prohíbe el mal, se manda el bien contrario. Porque es un dicho corriente que, cuando se condenan los vicios, se alaban las virtudes contrarias. Pero nosotros pedimos algo más de lo que los hombres suelen entender cuando reconocen esto. Porque por virtud contraria al vicio suelen entender casi siempre el abstenerse del vicio; nosotros, en cambio, vamos más allá y decimos que la virtud consiste en hacer lo contrario del vicio. Así, en el mandamiento «No matarás», el juicio común de los hombres no verá otra cosa sino que debemos abstenernos de todo daño y de todo deseo de hacer mal. Pero yo digo que se entiende todavía más: que ayudemos a conservar la vida de nuestro prójimo por todos los medios a nuestro alcance. Y para que no parezca que hablo sin razón, lo probaré de este modo: Dios prohíbe que dañemos o maltratemos a nuestro prójimo porque quiere que amemos y tengamos en mucho su vida; pide, pues, a la vez los oficios de caridad con que puede conservarse. Así se podrá entender cómo el fin del precepto nos enseña siempre todo lo que en él se nos manda o se nos prohíbe.

Si se pregunta por qué el Señor dio a entender su voluntad a medias, en lugar de declararla abiertamente, suelen darse muchas razones; pero la que más me convence es esta: como la carne se esfuerza siempre en disminuir y disfrazar con falsos pretextos la suciedad y fealdad de su pecado, salvo cuando es tan evidente que se puede tocar con el dedo, él quiso poner como ejemplo lo más sucio y horrendo de cada género de pecado, algo que hiciera temblar los sentidos con solo oírlo, para grabar en nuestro corazón un mayor aborrecimiento de todo pecado, cualquiera que sea. Muchísimas veces nos engañamos al valorar los vicios: si están de algún modo encubiertos, los tenemos por menores. El Señor deshace este engaño acostumbrándonos a reducir toda la multitud de los vicios a estos encabezados, que muestran muy a lo vivo la abominación que hay en cada uno. Por ejemplo, la ira y el odio, cuando se nombran con sus propios nombres, no nos parecen vicios tan execrables; pero cuando el Señor los prohíbe llamándolos homicidio, entendemos mucho mejor cuánto los aborrece, puesto que él mismo, con su propia boca, les da el nombre de una maldad tan horrenda. Así, advertidos por el juicio de Dios, aprendemos a ponderar mejor la gravedad de los delitos que antes nos parecían leves.

En tercer lugar debemos considerar qué significa la división de la ley en dos tablas, de las que toda persona juiciosa reconocerá que no sin razón se hace a veces en la Escritura una mención tan solemne. La respuesta está a mano y nos librará de toda duda. El Señor, queriendo enseñar en su ley una justicia perfecta, la dividió en dos partes de tal modo que destinó y dedicó la primera a los ejercicios de la religión, que pertenecen particularmente al culto que se debe a su majestad, y la segunda a los ejercicios de la caridad que debemos practicar con los hombres. Ciertamente, el primer fundamento de la justicia es el culto a Dios: si este se derriba, todas las partes de la justicia quedan destruidas y arruinadas, como las partes de un edificio ruinoso y caído. Porque ¿qué justicia es que no dañes a tu prójimo hurtándole y robándole lo que tiene, si mientras tanto, con un sacrilegio maldito, robas su gloria a la majestad divina? Y ¿qué justicia es no manchar tu cuerpo con la fornicación, si con tus blasfemias profanas el sacrosanto nombre de Dios? Y ¿qué justicia es no matar a tu prójimo, si procuras matar y borrar la memoria de Dios? Así pues, en vano se presume de justicia sin religión: sería exactamente como si alguien quisiera hacer una hermosa estatua de un cuerpo y la hiciera sin cabeza. Y la religión no solo es la parte principal de la justicia, sino también el alma por la que ella vive y tiene fuerza. Porque sin temor de Dios los hombres no pueden guardar la equidad y el amor. Por eso llamamos al culto de Dios principio y fundamento de la justicia: porque, si se quita, toda la equidad, continencia y templanza que los hombres practiquen entre sí es cosa vana y frívola delante de Dios. Lo llamo fuente y espíritu de la justicia porque por él aprenden los hombres a vivir entre sí con moderación y sin hacerse daño unos a otros, temiendo a Dios como juez de lo bueno y de lo malo. Por tanto, el Señor nos instruye en la primera tabla en la piedad y la religión con que debe honrarse su majestad; la segunda ordena cómo, por el temor y la reverencia que le tenemos, debemos portarnos unos con otros. Por eso nuestro Señor, como cuentan los evangelistas, resumió toda la ley en dos artículos: que amemos a Dios con todo nuestro corazón, con toda nuestra alma y con todas nuestras fuerzas, y que amemos a nuestro prójimo como a nosotros mismos (Mt 22:37; Lc 10:27). ¿No veis cómo, de las dos partes en que comprende toda la ley, asigna una a Dios y la otra a los hombres?

Pero aunque toda la ley esté contenida en estos dos puntos, nuestro Dios, para quitar todo pretexto de excusa, quiso declarar de manera más amplia y sencilla en diez mandamientos tanto lo que toca a su honra, temor y amor como lo que toca a la caridad que nos manda tener con los hombres por amor a él. Y no es tiempo perdido conocer la división de los mandamientos, con tal que recordemos que es una cuestión en la que cada uno puede juzgar libremente, y sobre la que no debemos suscitar disputas si alguien no está de acuerdo con nuestra opinión. Digo esto para que nadie se escandalice ni se burle de la división de los mandamientos que voy a proponer, como si fuera algo nuevo y nunca oído ni visto. Nadie duda de que la ley está dividida en diez palabras o mandamientos, porque así lo declaró el Señor. La cuestión, pues, no es el número de los mandamientos, sino la manera de dividirlos. Quienes los dividen poniendo tres mandamientos en la primera tabla y los otros siete en la segunda suprimen el mandamiento de las imágenes, o al menos lo incluyen en el primero, siendo así que el Señor lo puso como un mandamiento especial y distinto. Además, dividen sin fundamento en dos el décimo mandamiento, en el que se nos manda no codiciar los bienes ajenos. Hay también otra razón para refutar esta división: que esa manera de dividir los mandamientos no se usaba en la antigüedad, cuando la Iglesia florecía, como veremos enseguida. Otros ponen, como nosotros, cuatro puntos principales en la primera tabla, pero piensan que el primero es una simple promesa y no un mandamiento. En cuanto a mí, a menos que se me convenza con una razón evidentísima, no puedo entender por las diez palabras que menciona Moisés otra cosa que diez mandamientos, y me parece que están muy bien divididos en diez de esta manera (Dt 4:13; 10:4). Dejándoles, pues, libertad para dividirlos como les parezca, seguiré la división que me parece más razonable: que lo que ellos ponen como primer mandamiento sea como un prefacio de toda la ley, y que luego sigan los cuatro mandamientos de la primera tabla y después los seis de la segunda, en el orden en que se expondrán. Orígenes presenta esta división, sin discusión alguna, como la que se usaba en su tiempo (Orígenes, Sobre el Éxodo, libro 3). San Agustín, escribiendo a Bonifacio, la aprueba, pues al enumerar los mandamientos sigue este orden: que se adore a un solo Dios, que no se honre al ídolo, que no se tome en vano el nombre del Señor; y antes había hablado en particular del mandamiento figurativo del sábado. Es verdad que en otro lugar prefiere la primera división, pero la razón por la que la aprueba es muy débil: que, si se pusieran solo tres mandamientos en la primera tabla, se representaría mucho mejor el misterio de la Trinidad. Aunque ni siquiera en ese mismo lugar deja de dar a entender que nuestra división le agrada más. También es de nuestra opinión otro padre antiguo: el que escribió los comentarios incompletos sobre san Mateo (así también Atanasio en la Sinopsis de las Escrituras, Gregorio Nacianceno, Jerónimo sobre Efesios 6 y Ambrosio sobre el mismo lugar). Josefo, conforme a la división que se usaba en su tiempo, pone cinco mandamientos en la primera tabla y otros cinco en la segunda (Josefo, Antigüedades, libro 6, cap. 3; y Filón, Sobre los diez mandamientos). Pero, además de que esto es irrazonable, porque confunde la distinción entre el culto a Dios y la caridad con el prójimo, esta división queda refutada también por la autoridad del Señor, que en san Mateo pone el mandamiento de honrar al padre y a la madre en la segunda tabla. Pero escuchemos ahora al mismo Dios hablar con sus propias palabras.

Primer mandamiento

«Yo soy Jehová tu Dios, que te saqué de la tierra de Egipto, de casa de servidumbre. No tendrás dioses ajenos delante de mí» (Éx 20:2-3).

Poco importa que tomemos la primera cláusula como parte del primer mandamiento o que la leamos por separado, con tal que entendamos que es como un prefacio de toda la ley. Lo primero que hay que procurar al establecer leyes es que no queden abolidas al poco tiempo por menosprecio. Por eso el Señor se ocupa ante todo de que la majestad de la ley que va a dar no caiga en desprecio, y lo hace fundándola en tres razones. Se atribuye la autoridad y el derecho de mandar, con lo que obliga al pueblo que había escogido a obedecerle. Luego promete su gracia, para atraerlos con su dulzura a seguir su voluntad. Finalmente, les recuerda el beneficio que les había hecho, para convencerlos de ingratitud si no corresponden a su generosidad. Bajo el nombre de Jehová se entiende su autoridad y el señorío legítimo que tiene sobre nosotros. Porque si todas las cosas tienen de él su ser y en él subsisten, es justo que todas se refieran a él, como dice san Pablo (Ro 11:36). Así, con esta sola palabra, Jehová, se nos da a entender suficientemente que debemos someternos al yugo de su divina majestad, pues sería algo monstruoso querer sustraernos al gobierno de aquel sin el cual no podemos existir.

Después de mostrar que él es quien tiene derecho a mandar y que se le debe obedecer, para que no parezca que quiere obligarnos solo por necesidad, nos atrae también con dulzura, declarando que es el Dios de su Iglesia. Porque en esta manera de hablar hay una relación y correspondencia mutua, contenida en esta promesa: «Yo seré a ellos por Dios, y ellos me serán por pueblo» (Jer 31:33). Por ella prueba Jesucristo que Abraham, Isaac y Jacob han alcanzado la vida eterna y no están muertos, porque Dios les había prometido que sería su Dios (Mt 22:32). Por tanto, es como si dijera: «Os he escogido como pueblo mío, no solo para haceros bien en esta vida presente, sino también para haceros partícipes de la bienaventuranza de la vida eterna». Y con qué fin es esto, lo señala la ley en diversos lugares. Porque cuando el Señor nos hace la merced de contarnos entre su pueblo, nos elige, como dice Moisés, para que seamos su pueblo especial, un pueblo santo, y para que guardemos sus mandamientos (Dt 7:6; 14:2; 26:18). De ahí viene aquella exhortación que el Señor hace a su pueblo: «Santos seréis, porque santo soy yo» (Lv 19:2). Y de estas dos cosas se deriva la reconvención que el Señor hace por su profeta: «El hijo honra al padre, y el siervo a su señor. Si, pues, soy yo padre, ¿dónde está mi honra? y si soy señor, ¿dónde está mi temor?» (Mal 1:6).

Sigue el recuerdo del beneficio, que debe movernos tanto más cuanto más detestable es el vicio de la ingratitud, aun entre los hombres. Es verdad que Dios recuerda al pueblo de Israel un beneficio que le había hecho poco antes, pero era tan grande y tan admirable que merecía recordarse para siempre. Además, era de lo más apropiado para lo que se trataba. Porque el Señor declara que los había librado de aquel mísero cautiverio precisamente para que lo reconocieran como autor de su libertad, dándole la honra y la obediencia debidas. También suele el Señor, para mantenernos en su único y verdadero culto, adornarse con ciertos títulos que lo distinguen de todos los ídolos y dioses de los gentiles. Porque, como ya he dicho, somos tan inclinados a la vanidad, y a la vez tan atrevidos, que en cuanto se nos habla de Dios nuestro entendimiento no puede contenerse sin inclinarse a alguna vana fantasía. Queriendo, pues, el Señor remediar esto, él mismo da autoridad a su divinidad con ciertos títulos, y así nos encierra como dentro de ciertos límites, para que no andemos vagando de acá para allá y no nos inventemos temerariamente algún dios nuevo, abandonándolo a él, que es el único Dios verdadero que reina para siempre. Por eso los profetas, siempre que quieren describirlo y mostrarlo con propiedad, lo revisten de las mismas notas y señales con que se había manifestado al pueblo de Israel. Porque cuando se le llama Dios de Abraham o Dios de Israel, y cuando se le sitúa en el templo de Jerusalén entre los querubines (Éx 3:6; Am 1:2; Hab 2:20; Sal 80:1; 99:1; Is 37:16), estas y otras expresiones semejantes no lo atan a un lugar ni a un pueblo, sino que se usan solo para que el pensamiento de los fieles se fije en este Dios, que se había representado de tal modo por el pacto que hizo con los israelitas, que de ningún modo era lícito buscarlo en otra parte. Con todo, tengamos por cierto que se menciona especialmente la redención para que los judíos se dediquen con mucha más alegría a servir a Dios, que, habiéndolos adquirido, con justo título los hacía suyos. En cuanto a nosotros, para que no pensemos que esto no nos toca, conviene considerar que aquel cautiverio y servidumbre de Egipto era figura de un cautiverio espiritual en el que todos estamos presos y encerrados, hasta que el Señor, librándonos con la fuerza de su brazo, nos traslada y nos pone en la libertad de su reino celestial. Así pues, de la misma manera que antiguamente, queriendo reunir a los israelitas, dispersos unos por aquí y otros por allá, para que juntos lo honraran, los libró del cruel dominio del faraón que los oprimía, así también hoy rescata a todos aquellos de quienes se muestra Dios de la miserable servidumbre del diablo, figurada por el cautiverio corporal de los israelitas. Por tanto, no hay nadie cuyo corazón no deba encenderse para escuchar la ley, sabiendo que la da aquel que es Rey de reyes y supremo soberano, de quien todas las cosas tienen su principio, por lo que es justo que todas, por su parte, dirijan y encaminen hacia él su fin. No hay nadie, digo, que no deba sentirse arrebatado a recibir y acoger al Legislador, pues entiende que ha sido elegido especialmente para obedecer sus mandamientos, de cuya generosidad espera no solo la abundancia de todos los bienes temporales, sino también la gloria de la vida eterna, y por cuyo poder y misericordia sabe que ha sido librado de las garras de la muerte.

Después de fundar y establecer la autoridad de su ley, da el primer mandamiento: «No tendrás dioses ajenos delante de mí». El fin de este mandamiento es que Dios quiere tener él solo la preeminencia en su pueblo y gozar plenamente de su derecho. Para que esto se cumpla, quiere que esté muy lejos de nosotros toda impiedad y superstición que menoscabe y oscurezca la gloria de su divinidad; y por la misma razón manda que lo adoremos y honremos con un verdadero sentimiento de religión, lo cual casi expresa la sencillez de las palabras. Porque no podemos tenerlo por Dios sin atribuirle a la vez lo que le conviene y le es propio. Así, al prohibirnos tener dioses ajenos, nos indica que no atribuyamos a otro lo que es propio suyo. Y aunque las cosas que debemos a Dios son innumerables, pueden reducirse muy bien a cuatro artículos o puntos principales: la adoración (que trae consigo el servicio espiritual de la conciencia), la confianza, la invocación y la acción de gracias. Entiendo por adoración la veneración y el culto que cada uno de nosotros le rinde al someterse a su grandeza. Por eso, no sin razón, pongo como parte de ella el sujetar nuestra conciencia a su ley. La confianza es la seguridad del corazón que tenemos en él al conocer las virtudes que hay en él, cuando, atribuyéndole toda sabiduría, justicia, poder, verdad y bondad, nos tenemos por bienaventurados solo por tener comunión con él. La invocación es el recurso de nuestra alma a él, como a su única esperanza, siempre que se ve apremiada por alguna necesidad. La acción de gracias es la gratitud con que se le da la alabanza por todos los bienes. Así como Dios no puede tolerar que ninguna de estas cosas se atribuya a otro, quiere también que se le den enteramente a él. Porque no bastaría abstenernos de todo dios extraño si no descansamos solo en él, como hacen los malditos ateos, que para librarse de disputas piensan que lo mejor es burlarse de todas las religiones. Al contrario, es necesario que preceda la verdadera religión, por la cual nuestra alma se aplique al Dios omnipotente y, habiéndolo conocido, sea movida a admirar, temer y venerar su majestad, a abrazar la comunión de sus bienes, a implorar y pedir en todo su favor, a reconocer y ensalzar con alabanzas la magnificencia de sus obras y, por último, a fijar los ojos en él en todo lo que hagamos, como en nuestro único blanco y meta. Además, guardémonos de la maldita superstición, por la cual nuestra alma, apartada de Dios, anda de un lado a otro buscando nuevos dioses. Por tanto, si nos contentamos con un solo Dios, recordemos lo que ya se ha dicho: que debemos echar muy lejos de nosotros a todos los dioses fabricados, y que no es lícito menoscabar el culto y la honra que Dios se reserva para sí solo. Porque no conviene quitar ni un ápice de su gloria, sino que es necesario que todo lo que le es propio permanezca en él. Lo que sigue, «delante de mí», sirve para agravar aún más el crimen: porque cada vez que ponemos nuestras invenciones en lugar de Dios, él se ve provocado a mayores celos, como si una mujer desvergonzada, para irritar más a su marido, hiciera buena cara a su amante en presencia de su propio marido. Así pues, habiendo testificado Dios con la presencia de su gracia y de su poder que cuidaba del pueblo que había elegido, para apartarlo y retirarlo más de todo error, y para que no abandonara a su Dios, advierte que no pueden admitirse dioses nuevos sin que él vea tal impiedad y sea testigo de ella. Porque esta impiedad se vuelve mucho más atrevida cuando piensa que puede engañar a Dios con sus subterfugios y excusas. Pero el Señor declara, al contrario, que todo lo que imaginamos, intentamos y tramamos, él lo ve con toda claridad. Por tanto, si queremos que Dios apruebe nuestra religión, que nuestra conciencia esté pura y limpia aun de los pensamientos más secretos de inclinarse a la superstición y la idolatría. Porque el Señor no solo exige que su gloria se conserve íntegra en la confesión exterior, sino también ante sus ojos, que ven los rincones más secretos del corazón.

Segundo mandamiento

«No te harás imagen, ni ninguna semejanza de lo que esté arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra. No te inclinarás a ellas, ni las honrarás» (Éx 20:4-5).

Así como en el mandamiento anterior el Señor declaró que él es el único Dios, fuera del cual no deben imaginarse ni tenerse otros dioses, ahora dice con mucha más claridad quién es y con qué clase de culto debe ser honrado, para que no nos atrevamos a imaginarlo como algo carnal. El fin de este mandamiento es, pues, que Dios no quiere que el culto legítimo que le debemos sea profanado con ritos supersticiosos. Por tanto, en suma, quiere apartarnos y retirarnos por completo de toda forma de culto carnal que nuestro entendimiento grosero inventa después de haberse imaginado a Dios según su propia rudeza; y, en consecuencia, nos devuelve al culto legítimo que se le debe, es decir, espiritual y tal como él lo ha instituido. Señala el vicio más palpable de esta transgresión, que es la idolatría exterior. Con todo, el mandamiento tiene dos partes. La primera reprime nuestra temeridad, para que no nos atrevamos a someter a nuestros sentidos a Dios, que es incomprensible, ni a representarlo con ninguna forma o imagen. La segunda prohíbe que adoremos por religión ninguna imagen. Y enumera brevemente todas las maneras en que los gentiles, gente profana y supersticiosa, solían representarlo. Por las cosas que están en el cielo entiende el sol, la luna y las demás estrellas, y quizá también las aves; así, en el capítulo cuarto del Deuteronomio, al declarar su intención, nombra las aves y las estrellas (Dt 4:15-19). No habría señalado esto si no fuera para corregir la mala interpretación de algunos que entienden este lugar de los ángeles. Las palabras que siguen no las explico, porque son claras por sí mismas. Y ya mostramos con bastante claridad en el libro primero que todas las formas visibles de Dios que el hombre se inventa se oponen en todo y por todo a la naturaleza de Dios, y que por eso, en cuanto aparece un ídolo, la verdadera religión se corrompe y se adultera.

La amenaza que añade debe servir no poco para sacudir nuestra pereza. La amenaza dice así:

«Yo soy Jehová tu Dios, fuerte, celoso, que visito la maldad de los padres sobre los hijos hasta la tercera y cuarta generación de los que me aborrecen, y hago misericordia a millares, a los que me aman y guardan mis mandamientos» (Éx 20:5-6). («Fuerte», porque este nombre de Dios deriva en hebreo de una palabra que significa fortaleza).

Es como si dijera que él es el único en quien debemos poner toda nuestra confianza. Para movernos a ello, ensalza su poder, que no permite que sea despreciado ni menoscabado. Es verdad que aquí en hebreo aparece el nombre El, que significa Dios; pero como este nombre deriva de fortaleza, para declarar mejor el sentido no dudé en traducirlo «fuerte» o en insertarlo en el texto. Luego se llama celoso, dando a entender que no puede tolerar rival. En tercer lugar, declara que vengará su majestad y su gloria si alguien la transfiere a las criaturas o a los ídolos; y no de cualquier modo, sino con una venganza que alcance a los hijos, nietos y bisnietos que imiten la maldad de sus padres. Asimismo promete su misericordia y generosidad por mil generaciones a los que le aman y guardan su ley. Es muy común que Dios adopte para con nosotros el papel de esposo. Porque la unión con que nos ha unido a sí, al recibirnos en el seno de su Iglesia, es como un matrimonio espiritual, que exige lealtad de ambas partes. Así pues, como él cumple en todo y por todo el deber de un esposo fiel y leal, nos pide por nuestra parte el amor y la castidad que se deben al esposo: que no entreguemos nuestra alma a Satanás ni al placer y los sucios deseos de la carne, lo cual es una especie de fornicación. Por eso, cuando reprende la apostasía y el alejamiento de los judíos, se queja de que han violado con sus adulterios la ley del matrimonio (Jer 3; Os 2). Así, como un buen esposo, cuanto más fiel y leal es, tanto más se indigna si ve que su mujer se inclina a otro, del mismo modo el Señor, que verdaderamente se desposó con nosotros, declara que siente celos grandísimos cada vez que, despreciando la pureza de su santo matrimonio, nos manchamos con sucios deseos de la carne; pero sobre todo cuando le quitamos el culto que por encima de todo se le debe reservar y se lo damos a otro, o lo contaminamos con alguna superstición. Porque al hacerlo no solo violamos la fe que le dimos en el matrimonio, sino que manchamos con adulterios nuestras propias almas.

Debemos considerar qué quiere decir la amenaza cuando declara que visitará la maldad de los padres sobre los hijos hasta la tercera y cuarta generación. Porque, además de que no conviene a la equidad de la justicia divina castigar al inocente por la falta que cometió otro, el mismo Dios afirma también que no hará tal cosa, que el hijo no llevará el pecado del padre (Ez 18:20). Sin embargo, la Escritura repite muchísimas veces esta sentencia: que los pecados de los padres serán castigados en sus descendientes. Porque Moisés se dirige muchas veces a Dios de este modo: «Jehová… que visita la maldad de los padres sobre los hijos hasta los terceros y hasta los cuartos» (Nm 14:18). Asimismo Jeremías: «Que haces misericordia a millares, y castigas la maldad de los padres en sus hijos después de ellos» (Jer 32:18). Algunos, no pudiendo salir de esta dificultad, piensan que esto se entiende solo de penas temporales, que no es inconveniente que los hijos sufran por los padres, puesto que muchísimas veces Dios castiga con ellas para bien. Y esto es cierto. Porque Isaías anunció al rey Ezequías que sus hijos serían privados del reino y llevados a tierra extraña, y esto por el pecado que él había cometido (Is 39:7). Asimismo, las casas del faraón y de Abimelec fueron afligidas por la injuria que hicieron a Abraham, etc. (Gn 12:17; 20:3). Pero cuando se citan tales cosas para resolver esta duda, es ciertamente más un subterfugio que una verdadera interpretación. Porque el Señor anuncia en este lugar y en otros semejantes un castigo mucho más grave que el que se limita a esta vida presente. Debe entenderse, pues, este lugar así: que la justa maldición del Señor no solo cae sobre la cabeza del impío, sino también sobre toda su familia. Cuando esto sucede, ¿qué se puede esperar sino que el padre, privado del Espíritu de Dios, viva abominablemente; que el hijo, abandonado también por el Señor a causa de la maldad del padre, siga el mismo camino de perdición; y, por último, que el nieto y el bisnieto, descendencia de hombres detestables, se precipiten tras ellos en la misma perdición?

Veamos primero si tal venganza no conviene a la justicia divina. Si toda la naturaleza humana merece ser condenada, es certísimo que todos aquellos a quienes el Señor no tiene a bien comunicar su gracia perecerán; pero perecen por su propia maldad, no por un odio injusto que Dios les tenga, y no pueden quejarse de que Dios no los haya ayudado a salvarse como lo ha hecho con otros. Así pues, cuando por sus pecados cae sobre los impíos y malvados el castigo de que sus familias queden privadas durante mucho tiempo de la gracia de Dios, ¿quién podrá condenar a Dios por este castigo justísimo? «Pero el Señor —dirá alguno— dice lo contrario: que el castigo del pecado del padre no pasará al hijo» (Ez 18:20). Conviene notar de qué se trata en esta sentencia de Ezequiel. Los israelitas, afligidos durante muchísimo tiempo y sin cesar por infinitas calamidades, habían empezado a decir como proverbio que sus padres habían comido las uvas agrias y que los dientes de los hijos tenían la dentera. Con ello daban a entender que sus padres habían cometido los pecados por los cuales ellos eran castigados sin merecerlo, y esto más por una ira muy rigurosa de Dios que por una severidad moderada. A estos les declara el profeta que no es así, sino que son castigados por las culpas que ellos mismos han cometido, y que no conviene a la justicia divina que el hijo justo pague por el pecado que cometió su mal padre. Pero tampoco dice eso el lugar que ahora tratamos. Porque si la visitación de que hablamos se cumple cuando el Señor retira de la familia de los impíos su gracia, la luz de su verdad y todos los demás medios de salvación, entonces, en la medida en que los hijos, abandonados por Dios en su ceguera, siguen las mismas huellas de sus padres, sienten la maldición de Dios por los pecados de sus padres. Y que sean castigados tanto con penas temporales como con la condenación eterna no se debe sino al justo juicio de Dios, no por pecados ajenos, sino por su propia maldad.

Por otra parte, hay una promesa de que Dios extenderá su misericordia por mil generaciones, que aparece también con mucha frecuencia en la Escritura y se inserta en el pacto solemne que Dios hace con su Iglesia: «Seré tu Dios, y el de tu descendencia después de ti» (Gn 17:7). Considerando esto, dice Salomón que los hijos de los justos serán dichosos después de la muerte de sus padres (Pr 20:7), no solo por la buena educación e instrucción, que ciertamente tiene muchísima importancia, sino por esta bendición que Dios prometió en su pacto: que su gracia permanecerá para siempre en las familias de los piadosos. De aquí sacan los fieles un consuelo admirable, y los impíos un horror grandísimo. Porque si aun después de la muerte la justicia y la iniquidad valen tanto delante de Dios que la bendición de la primera se extiende a la descendencia, y lo mismo hace la maldición de la segunda, con mucha más razón será bendito el que haya vivido bien y maldito el que haya vivido mal. Y no contradice esto el que a veces algunos del linaje de los impíos se conviertan y cumplan su deber, como tampoco el que en el linaje de los fieles haya quien degenere y viva mal. Porque el Legislador celestial no quiso establecer aquí una regla perpetua que derogara su elección. Basta, para consuelo del justo y terror del pecador, que esta disposición y decreto no sea vano ni ineficaz, aunque a veces no suceda así. Porque, así como las penas temporales con que son afligidos algunos impíos son testimonios de la ira de Dios contra los pecados y del juicio venidero contra todos los pecadores, aunque muchos de ellos vivan sin castigo hasta el día de su muerte, del mismo modo, cuando el Señor muestra un ejemplo de esta bendición, prolongando su gracia y su favor en los hijos de los fieles a causa de sus padres, da testimonio de que su misericordia permanece firme para siempre con todos los que guardan sus mandamientos. Por el contrario, cuando persigue una vez la maldad del padre en el hijo, muestra qué castigo está preparado para los réprobos por los pecados que ellos mismos cometieron. A esta certeza atendió principalmente en este lugar. Asimismo quiso, como de paso, ensalzar la grandeza de su misericordia, extendiéndola a mil generaciones, mientras que para su castigo no señaló más que cuatro.

Tercer mandamiento

«No tomarás el nombre de Jehová tu Dios en vano» (Éx 20:7).

El fin de este mandamiento es que el Señor quiere que la majestad de su nombre sea sacrosanta para nosotros y que la tengamos en gran veneración. En suma, pues, que no sea profanada con desprecio o falta de reverencia. A esta prohibición corresponde el mandamiento afirmativo: que pongamos gran empeño y cuidado en honrarla con toda la veneración posible. Nos enseña, pues, a disponer el corazón y la boca de modo que no pensemos ni hablemos nada de Dios ni de sus misterios sino con gran reverencia y sobriedad, y que al considerar sus obras no concibamos nada que no sea para su honra y gloria. Hay que observar, pues, con diligencia estos tres puntos. El primero: que todo lo que nuestro entendimiento conciba de Dios y todo lo que diga nuestra lengua tenga el sabor de su excelencia, corresponda a la sacrosanta grandeza de su nombre y sirva para ensalzar su magnificencia. El segundo: que no abusemos temerariamente de su santa palabra ni de sus misterios, dignos de adoración, para servir a nuestra avaricia, ambición o locura, sino que, conforme a la dignidad de su nombre impresa en su palabra y en sus misterios, los tengamos siempre en la estima y consideración debidas. El tercero y último: que no hablemos mal ni murmuremos de sus obras, como suelen hacer ignominiosamente algunos hombres miserables, sino que ensalcemos todo lo que sabemos que él ha hecho, como obra de suma sabiduría, justicia y bondad. Esto es santificar el nombre de Dios. Cuando se hace de otro modo, se le profana con un abuso vano y perverso, porque se le saca de su uso legítimo, al que solo estaba dedicado. Y aunque no hubiera otro mal, al menos se le despoja de su dignidad, y así poco a poco llega a ser despreciado. Y si tanto mal hay en usurpar a la ligera y con temeridad el nombre de Dios, mucho mayor será el pecado si se usa para actos nefandos, como servirse de él para la nigromancia, las supersticiones, los hechizos, los exorcismos ilícitos y otros encantamientos abominables. Pero este mandamiento habla principalmente del juramento, en el que el abuso perverso del nombre de Dios es sumamente detestable, a fin de apartarnos mejor de toda profanación de él. Y se ve claramente que aquí Dios atiende más a la honra y el servicio que le debemos y a la reverencia debida a su nombre que a la equidad que debemos practicar unos con otros, porque después, en la segunda tabla, condenará los perjurios y los falsos testimonios con que los hombres se agravian y dañan unos a otros. Sería, pues, una repetición superflua si este mandamiento tratara del oficio y el deber de la caridad. Además, la misma distinción lo exige, porque no en vano Dios divide su ley en dos tablas, como ya hemos dicho. De donde se sigue que en este lugar Dios mantiene su derecho y defiende la santidad de su nombre, y no enseña el oficio y el deber que los hombres tienen unos con otros.

Ante todo hay que saber qué es un juramento. El juramento es una invocación de Dios como testigo para confirmar la verdad de lo que decimos. Porque las blasfemias manifiestas que se profieren como para ofender a Dios no merecen llamarse juramentos. Y que tales invocaciones, cuando se hacen como se debe, son una forma de culto y de gloria que se da a Dios, se muestra en muchísimos lugares de la Escritura. Así, cuando Isaías profetiza que los asirios y los egipcios serían llamados a la comunión de los israelitas y formarían parte de la Iglesia de Dios, dice: «Hablarán la lengua de Canaán, y que juren por Jehová de los ejércitos» (Is 19:18); es decir, que jurando por el nombre del Señor declararán que lo tienen por Dios. Asimismo, hablando de la extensión del reino de Dios: «El que se bendijere en la tierra, en el Dios de verdad se bendecirá; y el que jurare en la tierra, por el Dios de verdad jurará» (Is 65:16). Asimismo Jeremías: «Si cuidadosamente aprendieren los caminos de mi pueblo, para jurar en mi nombre… así como enseñaron a mi pueblo a jurar por Baal, ellos serán prosperados en medio de mi pueblo» (Jer 12:16). Y con toda razón se dice que, cada vez que invocamos el nombre del Señor como testigo, damos testimonio de nuestra religión para con él. Porque así confesamos que él es la verdad eterna e inmutable, a quien invocamos no solo como el testigo más idóneo de la verdad, sino como su único defensor, capaz de sacar a la luz las cosas ocultas, y como aquel que conoce los secretos del corazón. Porque cuando nos faltan testimonios humanos, tomamos a Dios por testigo, sobre todo cuando debemos atestiguar lo que está oculto en la conciencia. Por eso Dios se enoja muy severamente con quienes juran por dioses ajenos, y toma esa manera de jurar como señal de haberse apartado de él: «Sus hijos me dejaron, y juraron por lo que no es Dios» (Jer 5:7). Y declara por la gravedad del castigo cuán grande es esta maldad: «Exterminaré… a los que se postran jurando por Jehová y jurando por Milcom» (su ídolo) (Sof 1:5).

Ya que hemos entendido que el Señor quiere ser glorificado con nuestros juramentos, tanto más debemos guardarnos de afrentarlo, despreciarlo o tenerlo en poco en ellos, en lugar de honrarlo. Es una afrenta muy grande perjurar por su nombre; por eso la ley lo llama profanación (Lv 19:12). Porque ¿qué le queda al Señor si se le despoja de su verdad? Deja entonces de ser Dios. Y ciertamente se le despoja de ella cuando se le pone por testigo y garante de una mentira. Por eso Josué, queriendo obligar a Acán a confesar la verdad, le dice: «Hijo mío, da gloria a Jehová el Dios de Israel» (Jos 7:19), dando a entender que el Señor queda gravísimamente deshonrado si se perjura en su nombre. Y no hay por qué extrañarse, pues en lo que de nosotros depende, su sacrosanto nombre queda en cierto modo difamado como mentiroso. Y por una fórmula semejante de conjuro que usan los fariseos en el Evangelio de san Juan (Jn 9:24) se ve que esta manera de hablar era usadísima entre los judíos cuando querían tomar juramento a alguien. Asimismo, las fórmulas que usa la Escritura nos enseñan el temor que debemos tener de jurar en falso, como: «Vive el Señor», «Así me haga Dios y aun me añada», «Invoco a Dios por testigo sobre mi alma» (1 S 14:44; 2 R 6:31; 2 Co 1:23). Estas fórmulas muestran que no podemos tomar a Dios por testigo de nuestras palabras sin pedirle que castigue el perjurio si juramos en falso.

Cuando tomamos el nombre de Dios en juramentos que, aunque verdaderos, son superfluos, su santo nombre, aunque no quede del todo profanado, queda sin embargo rebajado y despreciado, porque también así se toma en vano. Por eso no basta con abstenernos del perjurio; conviene también recordar que el juramento fue permitido e instituido no para el capricho y el pasatiempo de los hombres, sino por necesidad. De ahí se sigue que quienes lo usan en cosas sin importancia van contra el uso lícito y legítimo del juramento. Y no puede alegarse otra necesidad que el servicio de la religión o de la caridad. En esto se peca hoy con demasiada licencia, y es tanto más intolerable cuanto que, por la costumbre, ha llegado a no tenerse por pecado. Sin duda esto no es de poca gravedad ante el juicio de Dios. Porque a cada paso, sin distinción alguna, los hombres abusan del nombre de Dios en conversaciones vanas y necias, y no creen hacer mal, porque, con la excesiva licencia que se toman y sin recibir castigo, se sienten como con derecho a hacerlo. Sin embargo, el mandamiento de Dios permanece firme, y la amenaza que se le añade permanece inviolable y un día tendrá su efecto: en ella se anuncia una venganza particular contra todos los que hayan tomado en vano el nombre de Dios. Se peca también de otra manera cuando en los juramentos ponemos el nombre de los santos en lugar del de Dios, lo cual es una impiedad manifiesta, porque así les damos la gloria que solo a Dios se debe. No sin razón manda Dios expresamente jurar por su nombre y prohíbe de manera especial que juremos por dioses ajenos (Éx 23:13; Dt 6:13; 10:20). Y lo mismo afirma claramente el apóstol cuando dice que los hombres, al jurar, invocan a alguien superior a ellos, pero que Dios jura por sí mismo, porque no hay nadie más poderoso que él (He 6:13, 16).

Los anabaptistas, no contentos con esta moderación, condenan sin excepción toda clase de juramentos, porque la prohibición de Cristo es general cuando dice: «Pero yo os digo: No juréis en ninguna manera… Pero sea vuestro hablar: Sí, sí; no, no; porque lo que es más de esto, de mal procede» (Mt 5:34, 37). Pero en esto injurian a Cristo sin reflexionar, haciéndolo contrario a su Padre, como si hubiera descendido al mundo para abolir sus mandamientos. Porque el Dios eterno no solo permite en su ley el juramento como algo lícito (lo cual bastaría), sino que además manda que juremos cuando se presente la necesidad (Éx 22:11). Y Cristo declara que él y el Padre son uno, que no trae otra cosa sino lo que el Padre le mandó, que su doctrina no es suya, etc. (Jn 7:16). ¿Qué dirán, entonces? ¿Harán a Dios contrario a sí mismo, de modo que lo que una vez aprobó mandando que se guardara, luego lo desapruebe y condene? Pero, como hay alguna dificultad en las palabras de Cristo, considerémoslas con un poco de atención; nunca las entenderemos de verdad si no comprendemos cuál es la intención de Cristo y qué pretende con ellas. Su intención en este lugar no es ampliar ni restringir la ley, sino devolverla a su sentido verdadero y propio, que había sido muy deformado por las falsas glosas e interpretaciones de los escribas y fariseos. Si admitimos esto, no pensaremos que Jesucristo quiso condenar por completo toda clase de juramentos, sino solo los que van contra la ley de Dios. Por sus propias palabras consta que el pueblo entonces solo se guardaba del perjurio, siendo así que la ley no solo prohíbe los perjurios, sino también los juramentos sin motivo e innecesarios (Mt 5:34). Así pues, el Señor, intérprete certísimo de la ley, advierte que no solo hace mal el que perjura, sino también el que jura. ¿Jura cómo? En vano, se entiende. Pero los juramentos que la ley aprueba, él no los condena, sino que los deja en su vigor. Creen tener la victoria segura insistiendo en lo que dice Cristo: «en ninguna manera»; pero esto no debe referirse a la palabra anterior, «jurar», sino a las fórmulas de juramento que siguen. Porque parte de su error era que, cuando juraban por el cielo y por la tierra, no creían tocar el nombre de Dios. Por eso el Señor, después de corregir el punto principal del error, les quita también todos los subterfugios, para que no pensaran que habían escapado si, sin nombrar a Dios, habían jurado por el cielo y por la tierra. Porque conviene notar aquí de paso que, aunque no se nombre expresamente a Dios, los hombres no dejan de jurar por él de maneras indirectas, como cuando juran por el sol que los alumbra, por el pan que comen, por el bautismo con que fueron bautizados o por otros beneficios de Dios, que son para nosotros como prendas de su bondad. Y ciertamente Jesucristo, al prohibir en este lugar que se jure por el cielo, por la tierra o por Jerusalén, no corrige la superstición, como algunos piensan equivocadamente, sino que refuta la vana y sofística excusa de quienes no daban importancia a tener siempre en la boca juramentos indirectos y retorcidos, como si no injuriaran el sacrosanto nombre de Dios por no nombrarlo, cuando este está impreso en cada uno de sus beneficios. Otra cosa es cuando se jura por un hombre mortal, por un difunto o por un ángel, como las gentes paganas inventaron, por adulación, jurar por la vida del rey o por su buena fortuna. Porque entonces, al divinizar a los hombres y darles la misma honra que se debe a Dios, oscurecieron y menoscabaron por eso mismo la gloria del único Dios. Pero cuando la intención y el propósito no son otros que confirmar lo que se dice con el sagrado nombre de Dios, aunque se haga de modo indirecto, su majestad queda ofendida en todos esos juramentos vanos. Jesucristo, al prohibir que se jure en ninguna manera, quita esta máscara y vana excusa con que los hombres creen justificarse. Santiago, al repetir estas mismas palabras de su maestro Cristo, pretende lo mismo (Stg 5:12), porque en todos los tiempos ha sido muy común esta licencia de abusar del nombre del Señor, aunque sea una profanación de su nombre. Porque si la expresión «en ninguna manera» se refiriera a la sustancia, como si se condenaran sin excepción todos los juramentos y ninguno fuera lícito, ¿a qué vendría la explicación que sigue: «ni por el cielo, ni por la tierra», etc.? Porque se ve claramente que está para tapar la boca a los subterfugios con que los judíos pensaban escapar y encubrir su falta.

Por tanto, quienes tienen buen juicio ya no pueden dudar de que el Señor no condena en este lugar ningún otro juramento sino los que la ley había prohibido. Porque él mismo, que con su vida fue un modelo de la perfección que enseñaba, no dejó de jurar cada vez que la necesidad lo requería; y sus discípulos, que sabemos que obedecieron en todo a su maestro, siguieron el mismo ejemplo. ¿Quién se atreverá a decir que san Pablo habría jurado si jurar estuviera prohibido por completo? Y cuando el asunto lo exige, jura sin ningún escrúpulo, y a veces incluso añadiendo una imprecación. Pero la cuestión aún no está resuelta, porque algunos piensan que solo los juramentos públicos quedan exceptuados de esta prohibición: los que hacemos por mandato del magistrado, los que hacen los príncipes para confirmar sus acuerdos y alianzas, los que hace el pueblo al elegir a su príncipe o el soldado a su capitán, y otros semejantes. Entre estos incluyen, y con razón, todos los juramentos que se leen en san Pablo para confirmar la dignidad del evangelio, puesto que los apóstoles, en su oficio, no son personas particulares, sino ministros públicos de Dios. Y ciertamente no niego que los juramentos públicos sean los más seguros, porque están aprobados por testimonios muy firmes de la Escritura. Dios manda que el magistrado obligue al testigo a jurar cuando el asunto es dudoso, y que el testigo, una vez hecho el juramento, esté obligado a responder; y el apóstol dice que las controversias entre los hombres se terminan con este remedio (Éx 22:11; He 6:16). Tanto el uno como el otro tienen en este mandamiento una firme aprobación de lo que hacen. También puede notarse que los antiguos paganos tenían en gran veneración los juramentos solemnes y públicos, pero a los particulares, que pronunciaban comúnmente, o no los tenían en nada o no les daban mucha importancia, pensando que Dios no hacía mucho caso de tales juramentos. Sin embargo, querer condenar los juramentos particulares que se hacen en cosas necesarias, con sobriedad, santidad y reverencia, sería muy peligroso, puesto que se fundan en buenas razones y en ejemplos de la Escritura. Porque si es lícito a personas particulares, en un asunto grave e importante, apelar a Dios como juez, con mucha más razón será lícito invocarlo como testigo. Supongamos que tu prójimo te acusa de deslealtad: tú procurarás justificarte, y esto por lo que debes a la caridad; él no admite ninguna razón que lo satisfaga; si tu reputación corre peligro por su obstinada malicia, sin ofensa alguna podrás apelar al juicio de Dios para que a su tiempo muestre tu inocencia. Y, si consideramos las palabras, es menos invocarlo como testigo. No veo, pues, por qué debamos reprobar una forma de juramento en la que se invoca a Dios como testigo. Y no faltan muchísimos ejemplos que lo confirman. Si dicen que, cuando Abraham e Isaac juraron con Abimelec, fueron juramentos públicos (Gn 21:24; 26:31), sin duda Jacob y Labán eran personas particulares, y sin embargo confirman su alianza con juramento (Gn 31:53). Persona particular era Booz, que confirmó con juramento el casamiento que había prometido a Rut (Rt 3:13). Asimismo era persona particular Abdías, varón justo y temeroso de Dios, que afirma con juramento lo que quiere persuadir a Elías (1 R 18:10). Así pues, no tengo mejor regla que esta: que moderemos nuestros juramentos de manera que no sean temerarios, ni ligeros, ni caprichosos, ni frívolos, sino que se hagan por necesidad, es decir, cuando se trata de la gloria de Dios o de confirmar la caridad entre los hermanos. Porque con este fin se nos ha dado este mandamiento.

Cuarto mandamiento

«Acuérdate del día de reposo para santificarlo. Seis días trabajarás, y harás toda tu obra; mas el séptimo día es reposo para Jehová tu Dios; no hagas en él obra alguna, tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni tu bestia, ni tu extranjero que está dentro de tus puertas. Porque en seis días…» (Éx 20:8-11; Dt 5:14).

El fin de este mandamiento es que, muertos a nuestros propios afectos y obras, meditemos en el reino de Dios y que, conforme a esta meditación, nos ejercitemos en los medios que él ha establecido. Sin embargo, como este mandamiento tiene una consideración particular y distinta de los demás, requiere una exposición algo diferente. Los doctores antiguos suelen llamarlo «umbrátil», es decir, sombra, porque contiene la observancia exterior del día, que quedó abolida con la venida de Cristo junto con todas las demás figuras. En esto ciertamente dijeron muy bien, pero solo tocan el asunto a medias. Por eso es necesario explicarlo desde más a fondo y considerar tres razones que, a mi parecer, se contienen en este mandamiento. En primer lugar, el Legislador celestial quiso figurar al pueblo de Israel, bajo el reposo del día séptimo, el reposo espiritual con el que los fieles deben descansar de sus propias obras para dejar que Dios obre en ellos. En segundo lugar, quiso que hubiera un día fijo en el que se reunieran para oír la ley y celebrar sus ceremonias, o que al menos dedicaran especialmente a meditar en sus obras, para ejercitarse con ese recuerdo en la piedad y en las cosas que pertenecen a la gloria de Dios. En tercer lugar, quiso dar un día de descanso a los siervos y a todos los que viven sujetos a otros, para que tuvieran alguna pausa en sus trabajos.

Con todo, en muchísimos lugares de la Escritura se nos muestra que esta figura del reposo espiritual es lo principal en este mandamiento. Porque el Señor casi nunca exigió con tanto rigor que se guardara algún mandamiento como este. Cuando quiere dar a entender por sus profetas que toda la religión está destruida, se queja de que sus sábados son profanados, violados, no guardados, no santificados (Nm 13:22; Ez 20:12; 22:8; 23:38; Jer 17:21-22, 27; Is 56:2), como si, al no servirle con este servicio, ya no quedara nada con que pudiera ser honrado. Por otra parte, ensalza con grandes alabanzas la observancia del sábado. Por eso los fieles estimaban como un beneficio grandísimo, entre los demás, el que Dios les hubiera dado el sábado. Así hablan los levitas en Nehemías: «Les ordenaste el día de reposo santo para ti, y por mano de Moisés tu siervo les prescribiste mandamientos, estatutos y la ley» (Neh 9:14). Vemos, pues, en cuánta estima lo tenían por encima de todos los demás mandamientos de la ley. Todo esto sirve para mostrar la dignidad y excelencia de este misterio, que Moisés y Ezequiel declaran admirablemente. Porque así está escrito en el Éxodo: «En verdad vosotros guardaréis mis días de reposo; porque es señal entre mí y vosotros por vuestras generaciones, para que sepáis que yo soy Jehová que os santifico. Así que guardaréis el día de reposo, porque santo es a vosotros… Guardarán, pues, el día de reposo los hijos de Israel, celebrándolo por sus generaciones por pacto perpetuo. Señal es para siempre entre mí y los hijos de Israel» (Éx 31:13-17; 35:2). Y Ezequiel lo dice aún más ampliamente, pero la suma de lo que dice es esta: que el sábado era una señal para que Israel reconociera que Dios era su santificador (Ez 20:12). Si nuestra santificación consiste en mortificar nuestra propia voluntad, se ve ya la perfecta correspondencia entre la señal exterior y la realidad interior que significa. Ciertamente debemos cesar del todo para que Dios obre en nosotros: debemos dejar de cumplir nuestra voluntad, no hacer caso de nuestro corazón, renunciar a todos los deseos de la carne y no atender a ninguno. En suma, debemos cesar de todo lo que procede de nuestro entendimiento, para que, teniendo a Dios obrando en nosotros, descansemos en él, como enseña también el apóstol (He 3:13; 4:9).

La observancia de un día de cada siete representaba a los judíos este cese perpetuo, y el Señor lo confirmó con su ejemplo para que se celebrara con mayor reverencia. Porque no es poco estímulo para el deseo del hombre saber que en lo que hace imita y sigue a su Creador. Si alguien busca algún significado secreto y misterio en el número siete, como en la Escritura este número significa perfección, no sin razón fue escogido para indicar perpetuidad; y con esto concuerda lo que dice Moisés (Gn 2:3). Porque, después de decir que el Señor reposó el séptimo día de todas sus obras, deja de contar la sucesión de los días y las noches. También puede señalarse, acerca del número siete, otra conjetura probable: que el Señor quiso significar con él que el sábado de los fieles nunca se cumplirá perfectamente hasta el último día. Porque aquí comenzamos nuestro bienaventurado reposo y cada día avanzamos en él; pero como todavía tenemos una batalla perpetua contra nuestra carne, este reposo no será pleno y completo hasta que se cumpla lo que dice Isaías de la continuación de la fiesta de una luna nueva a otra y de un sábado a otro (Is 66:23), lo cual sucederá cuando Dios sea todo en todos (1 Co 15:28). Podría parecer, pues, que el Señor quiso figurar a su pueblo, por el séptimo día, la perfección del sábado que llegará el último día, para que con la meditación perpetua de este sábado aspirara siempre a esa perfección.

Si a alguno esta consideración del número siete le parece demasiado sutil y por eso no quiere admitirla, no le impediré que se contente con otra mucho más sencilla: que el Señor estableció un día fijo en el que el pueblo se ejercitara, bajo la pedagogía de la ley, en meditar el reposo espiritual, que no tendrá fin; y que señaló el séptimo día, bien porque entendía que bastaba, bien para animar mejor al pueblo a guardar esta ceremonia poniéndole delante su propio ejemplo, o bien para mostrar que el sábado no pretendía otro fin que hacerlo semejante a su Creador. Porque hay muy poca diferencia, con tal que permanezca el significado del misterio que aquí se representa principalmente: el reposo perpetuo de nuestras obras. Los profetas recordaban muchísimas veces a los judíos esta contemplación, para que no pensaran que habían cumplido su deber con el cese exterior y la abstención de los trabajos manuales. Además de los lugares ya citados, hay otro en Isaías que dice así: «Si retrajeres del día de reposo tu pie, de hacer tu voluntad en mi día santo, y lo llamares delicia, santo, glorioso de Jehová; y lo venerares, no andando en tus propios caminos, ni buscando tu voluntad… entonces te deleitarás en Jehová», etc. (Is 58:13-14). Pero no cabe duda de que con la venida de nuestro Señor Jesucristo quedó abolido lo que había de ceremonial en este mandamiento. Porque él es la verdad, con cuya presencia se desvanecen todas las figuras; él es el cuerpo, a cuya vista se abandonan las sombras. Él es, digo, el verdadero cumplimiento del sábado. Por el bautismo somos sepultados juntamente con él, somos injertados en la comunión de su muerte, para que, participando de su resurrección, andemos en vida nueva (Ro 6:4). Por eso dice el apóstol en otro lugar que el sábado es sombra de lo que había de venir, pero el cuerpo es de Cristo (Col 2:16-17), es decir, la sólida sustancia de la verdad, que él explicó muy bien en aquel lugar. Esta no se contenta con un solo día, sino que exige todo el curso de nuestra vida, hasta que, muertos por completo a nosotros mismos, seamos llenos de la vida de Dios. De esto se sigue que los cristianos deben estar muy lejos de la observancia supersticiosa de los días.

Sin embargo, como las dos últimas razones no deben contarse entre las sombras antiguas, sino que convienen por igual a todos los tiempos y épocas, aunque el sábado haya sido abolido, sigue teniendo valor entre nosotros que tengamos ciertos días señalados para reunirnos a oír la palabra de Dios, administrar los sacramentos y hacer las oraciones públicas, y también para que los criados y jornaleros tengan descanso de su trabajo. No hay duda de que el Señor tuvo en cuenta estas dos razones cuando instituyó el sábado. La primera queda bien probada por la misma práctica de los judíos. La segunda la señaló Moisés en el Deuteronomio, diciendo así: «Para que descanse tu siervo y tu sierva como tú. Acuérdate que fuiste siervo en tierra de Egipto» (Dt 5:14-15). Y en el Éxodo: «Para que descanse tu buey y tu asno, y tome refrigerio el hijo de tu sierva» (Éx 23:12). ¿Quién negará que lo uno y lo otro nos corresponde a nosotros tanto como a los judíos? La palabra de Dios nos manda las reuniones de la Iglesia, y la misma experiencia nos enseña cuán necesarias son. Si no hubiera días señalados, ¿cuándo podríamos reunirnos? Como manda el apóstol, todo debe hacerse entre nosotros decentemente y con orden (1 Co 14:40). Tan lejos está de poder guardarse la decencia y el orden sin esta disposición de los días, que, si no la hubiera, pronto veríamos grandes alborotos y confusión en la Iglesia. Y si tenemos la misma necesidad que tenían los judíos, para cuyo remedio el Señor quiso instituirles el sábado, que nadie diga que esta ley del sábado no nos toca a nosotros. Porque nuestro providentísimo y misericordioso Padre quiso atender y proveer a nuestra necesidad no menos que a la de los judíos. «¿Por qué no nos reunimos todos los días —dirá alguno—, para quitar así esta diferencia de días?». ¡Ojalá fuera así! Ciertamente la sabiduría divina y espiritual bien merece que cada día se le dedique algún rato. Pero si no se puede conseguir de la debilidad de muchos que se reúnan cada día, y la ley de la caridad no permite exigirles más, ¿por qué no seguiremos el criterio que sabemos que el Señor nos ha mostrado?

Me veo obligado a tratar esto con un poco más de extensión porque ciertos espíritus inquietos alborotan a propósito del domingo: se quejan de que el pueblo cristiano se mantiene en un judaísmo porque todavía conserva cierta observancia de días. Pero les respondo que guardamos el domingo sin judaizar, puesto que en esto hay una diferencia grandísima entre nosotros y los judíos. Porque no lo celebramos con una religiosidad estricta, como una ceremonia en la que creamos que se figura un misterio espiritual, sino que lo admitimos como un remedio necesario para conservar el orden y la armonía en la Iglesia. «Pero san Pablo —dicen ellos— enseña que los cristianos no deben ser juzgados por la observancia de los días, puesto que es sombra de lo que había de venir (Col 2:16-17); y por eso teme haber trabajado en vano entre los gálatas, porque todavía hacían diferencia de días (Gá 4:10-11); y escribiendo a los romanos dice que es superstición hacer diferencia entre día y día (Ro 14:5)». Pero ¿quién, fuera de estos exaltados, no ve de qué observancia habla el apóstol? Porque aquellos no tenían en cuenta este fin de buen orden y de disciplina eclesiástica, sino que, al mantener las fiestas como sombras de cosas espirituales, oscurecían en la misma medida la gloria de Cristo y la luz de su evangelio. No se abstenían de los trabajos manuales porque les impidieran dedicarse a meditar la palabra de Dios, sino por una devoción insensata, porque se imaginaban que al descansar prestaban un gran servicio a Dios. Contra esta distinción desordenada de días habla el apóstol, y no contra el orden legítimo que mantiene en paz al pueblo cristiano. Porque en las iglesias que él fundó se guardaba el sábado con este fin; él señala ese día a los corintios para que en él se recoja la ofrenda para ayudar a los hermanos de Jerusalén (1 Co 16:2). Si tememos la superstición, ciertamente había un peligro mucho mayor en las fiestas de los judíos que el que hay hoy en el domingo que celebran los cristianos. Porque, para abatir la superstición, se quitó el día que los judíos guardaban con gran religiosidad; y para lo necesario a fin de conservar el decoro, el orden y la paz en la Iglesia, se estableció otro en su lugar.

Sin embargo, los antiguos no escogieron sin motivo el domingo para ponerlo en lugar del sábado. Porque, como el fin y cumplimiento de aquel verdadero reposo que el antiguo sábado figuraba se realizó en la resurrección del Señor, con el mismo día en que terminaron las sombras se advierte a los cristianos que no se aferren a una ceremonia que no era más que sombra. Tampoco doy tanta importancia al número siete como para querer sujetar a él a la Iglesia, pues no condenaré a las iglesias que tienen señalados otros días para reunirse, con tal que no haya en ello superstición; y no la habrá si se atiende a la disciplina y al buen orden. En suma: así como la verdad se enseñaba a los judíos bajo figuras, a nosotros se nos declara sin sombras. Y esto, en primer lugar, para que durante toda nuestra vida meditemos en un perpetuo reposo sabático de nuestras obras, en el que el Señor obre en nosotros por su Espíritu. En segundo lugar, para que cada uno en particular se dedique, siempre que pueda, a considerar con diligencia las obras de Dios para glorificarlo en ellas, y para que cada uno guarde el orden legítimo de la Iglesia, establecido para oír la palabra de Dios, administrar los sacramentos y hacer oraciones públicas. En tercer lugar, para que no oprimamos inhumanamente a quienes están bajo nuestra autoridad y mando. Así se desvanecen las mentiras de los falsos maestros que en tiempos pasados enseñaron al pueblo esta opinión judaica, sin hacer otra diferencia entre el domingo y el sábado sino que quedó abolido el séptimo día que entonces se guardaba, que era lo ceremonial de este mandamiento, pero que permanece lo moral, es decir, guardar un día a la semana (sobre esta libertad, léase la Historia tripartita, libro 9, cap. 38). Pero esto no sería otra cosa que cambiar el día para afrenta de los judíos y retener, sin embargo, en el corazón la misma superstición, si todavía pensáramos que hay en los días un significado secreto y un misterio, como lo había en el tiempo del Antiguo Testamento. Y bien vemos el provecho que han sacado de su doctrina: los que la siguen dejan muy atrás a los judíos y los superan en la grosera y carnal superstición del sábado, de modo que las reprensiones que leemos en Isaías no les convienen hoy menos que a aquellos a quienes el profeta reprendía entonces (Is 1:13; 58:13). Por lo demás, debemos atenernos sobre todo a la doctrina general, para que la religión no decaiga ni se enfríe entre nosotros: que seamos diligentes en frecuentar los templos y los lugares donde se reúnen los fieles, y que pongamos toda la diligencia posible en ayudar con los medios externos a mantener y hacer avanzar el culto y el servicio de Dios.

Quinto mandamiento

«Honra a tu padre y a tu madre, para que tus días se alarguen en la tierra que Jehová tu Dios te da» (Éx 20:12).

El fin de este mandamiento es que, como el Señor Dios quiere que se guarde el orden que él ha establecido, es necesario que guardemos inviolablemente los grados de autoridad tal como él los ha dispuesto. La suma será, pues, que a quienes el Señor nos ha dado por superiores los respetemos mucho, los honremos, les obedezcamos y reconozcamos el bien que de ellos hemos recibido. De aquí se sigue la prohibición de rebajar su dignidad con desprecio, rebeldía o ingratitud. Porque todo esto significa en la Escritura la palabra «honrar». Así, cuando el apóstol dice: «Los ancianos que gobiernan bien sean tenidos por dignos de doble honor» (1 Ti 5:17), no entiende solo que se les debe reverencia, sino también la remuneración que merece su ministerio. Pero como este mandamiento, que nos ordena estar sujetos a nuestros superiores, es muy contrario a la perversidad de nuestra naturaleza (pues, hinchados como estamos por naturaleza de ambición y orgullo, soportamos con gran dificultad someternos a nadie), se nos propone como ejemplo la superioridad que por sí misma es la menos odiosa y la más amable de todas, porque podía ablandar y doblegar mucho más fácilmente nuestro corazón para acostumbrarlo a obedecer. Así, el Señor nos va acostumbrando poco a poco, mediante la sujeción más dulce y más fácil de soportar, a toda sujeción legítima, pues en todas hay una misma razón. Porque cuando pone a algunos en autoridad, les comunica su nombre en la medida en que es necesario para conservarla y mantenerla. Los títulos de Padre, de Dios y de Señor le pertenecen a él solo de tal modo que, cada vez que oímos cualquiera de ellos, nuestro corazón debe quedar tocado por el sentimiento de su majestad. Por eso, a quienes hace partícipes de estos títulos los adorna con cierta chispa de su resplandor, para ennoblecer a cada uno según su grado. Por esta razón debemos pensar que hay algo divino en aquel a quien llamamos padre, porque no sin razón lleva un título que corresponde a Dios; y el que es príncipe o señor tiene cierta participación en la honra de Dios.

Por eso nadie debe dudar de que el Señor establece aquí una regla universal: que, según entendamos que tal o cual persona es nuestro superior por disposición de Dios, le demos reverencia y obediencia, le seamos agradecidos y le prestemos todo el servicio que podamos. Y no debemos considerar si aquellos a quienes rendimos esta honra son dignos de ella o no. Porque, sean quienes sean, no tienen sin la providencia y la voluntad de Dios aquella autoridad por la cual el mismo Legislador quiere que sean honrados. Pero nos manda expresamente honrar a nuestros padres, que nos engendraron y nos dieron el ser que tenemos, cosa que la misma naturaleza debería enseñarnos de algún modo. Porque son monstruos, y no hombres, todos los que quebrantan, por desprecio o por rebeldía y obstinación, la autoridad de sus propios padres. Por eso manda el Señor que mueran todos los que desobedecen a su padre o a su madre, como indignos de gozar de esta vida, pues no reconocen a aquellos por cuyo medio vinieron al mundo. Y por muchísimos lugares de la ley se ve que es muy cierto lo que hemos dicho: que la honra de que habla este mandamiento contiene tres partes: reverencia, obediencia y gratitud. La primera la establece el Señor cuando manda que muera el que maldiga a su padre o a su madre (Éx 21:17; Lv 20:9; Pr 20:20), porque ahí castiga toda clase de desprecio y afrenta. La segunda, cuando manda que mueran los hijos desobedientes y rebeldes (Dt 21:18-21). A la tercera pertenece lo que dice Cristo en el capítulo 15 de san Mateo: que es mandamiento de Dios hacer bien a nuestros padres (Mt 15:4-6). Y siempre que san Pablo menciona este mandamiento, nos exhorta a obedecer a nuestros padres, lo cual pertenece a la segunda parte (Ef 6:1).

Luego se añade la promesa para recomendarlo más, y para advertirnos mejor cuánto agrada a Dios la sumisión que aquí se nos manda. Porque san Pablo nos pincha con este aguijón para sacudir nuestra pereza cuando dice que este es el primer mandamiento con promesa (Ef 6:2; Col 3:20). Porque la promesa que precedió en la primera tabla no es especial ni corresponde a un solo mandamiento, sino que se extiende a toda la ley en general. En cuanto a la que ahora tratamos, debe entenderse así: el Señor hablaba particularmente a los israelitas de la tierra que les había prometido en herencia. Si la posesión de esta tierra era una prenda y arras de la bondad y generosidad de Dios, no nos extrañe que el Señor quisiera testificar su favor prometiéndoles una larga vida, para que pudieran gozar más largamente del beneficio y la merced que se les hacía. Lo que quiere decir es, pues: «Honra a tu padre y a tu madre, para que, viviendo largo tiempo, puedas gozar mucho tiempo de la tierra, que te ha de servir como testimonio de mi favor». Por lo demás, como toda la tierra es bendita para los fieles, con justo título contamos esta vida presente entre las bendiciones de Dios. Por eso esta promesa también nos toca a nosotros, en cuanto la larga vida es para nosotros un testimonio de la buena voluntad que Dios nos tiene. Porque la larga vida no se nos promete a nosotros ni se prometió a los judíos como si contuviera en sí la bienaventuranza, sino porque suele ser para los piadosos una señal de la buena voluntad que Dios les tiene. Por eso, si sucede que algún hijo obediente a sus padres muere en su juventud (lo cual ocurre no pocas veces), el Señor no deja por ello de mantenerse firme en su promesa. Y no la cumple menos que quien, habiendo prometido a otro una parcela de tierra, le diera cien en lugar de una. Todo consiste en que consideremos que la larga vida se nos promete en cuanto es una bendición de Dios, y que es bendición de Dios en cuanto es testimonio de la buena voluntad que el Señor nos tiene; y esa buena voluntad él la declara y la muestra de verdad, con toda abundancia y plenitud, a sus siervos cuando los saca de esta vida pasajera.

Además, cuando el Señor promete la bendición de esta vida presente a los hijos que honren como deben a sus padres, da a entender al mismo tiempo que su maldición caerá sin duda sobre todos los que les desobedezcan; y para que su juicio contra ellos se ejecute, declara en su ley que tales hijos son dignos de muerte y manda que mueran. Y si escapan de la mano de los hombres, de la manera que sea, él no dejará de castigarlos. Porque bien vemos cuántos de esta clase de gente perecen en guerras o en riñas y pendencias, y otros son afligidos por caminos y maneras extrañas, de modo que en casi todos se ve claramente que es Dios quien los persigue y quien los hace morir de la manera más miserable. Y si hay algunos que escapan y viven hasta muy viejos, como están privados en esta vida presente de la bendición de Dios, no hacen más que consumirse miserablemente y quedan reservados para sufrir en el futuro tormentos mucho mayores; tan lejos están de participar y gozar de la bendición prometida a los buenos hijos. Para concluir esta materia, conviene notar brevemente que no se nos manda obedecerles sino en el Señor (Ef 6:1), y esto no será oscuro si recordamos el fundamento que ya hemos puesto. Porque tienen autoridad sobre nosotros en cuanto Dios los ha puesto en ella, comunicándoles una parte de la honra que a él se debe. Por tanto, la sujeción que se les da debe ser como un grado y un escalón que nos lleve a obedecer a aquel que es el Padre supremo. Por eso, si nos incitan a quebrantar la ley de Dios, con toda razón no los tendremos entonces por padres, sino por extraños, pues procuran apartarnos de la obediencia que debemos a nuestro verdadero Padre. Lo mismo debe entenderse de los príncipes, los señores y toda clase de superiores. Porque es cosa indigna y fuera de toda razón que su autoridad se ejerza para rebajar la alteza y majestad de Dios, pues, así como depende de la autoridad divina, así debe guiarnos y encaminarnos a ella.

Sexto mandamiento

«No matarás» (Éx 20:13).

El fin de este mandamiento es que, como Dios ha unido a todo el género humano en cierta unidad, cada uno debe preocuparse mucho por la salud y la conservación de todos los demás. En suma, en este mandamiento se nos prohíbe toda violencia, toda injuria y cualquier daño que lesione el cuerpo del prójimo. Y por eso se nos manda emplear con toda la fidelidad posible todas nuestras fuerzas en conservar la vida del prójimo, procurando lo que le conviene y oponiéndonos a lo que le dañaría, y ayudándole y socorriéndole si está en algún peligro o necesidad. Si recordamos que es Dios, el Legislador, quien habla así, debemos considerar también que con esta regla quiere gobernar nuestra alma. Porque sería ridículo que aquel que ve los pensamientos del corazón y los tiene principalmente en cuenta no instruyera en la verdadera justicia más que al cuerpo. Por tanto, esta ley prohíbe también el homicidio del corazón y nos manda un afecto interior para conservar la vida del prójimo. Es verdad que la mano es la que produce y da a luz el homicidio, pero el corazón es el que lo concibe cuando está contaminado de ira y odio. Considerad si podéis enojaros con vuestro prójimo sin encenderos en el deseo de hacerle daño. Si no podéis enojaros sin ese deseo, tampoco podéis odiar, porque el odio no es otra cosa que ira envejecida. Por más que disimuléis y procuréis escabulliros con vanos pretextos y rodeos, esto es cierto e indiscutible: donde hay ira u odio, hay deseo de hacer daño. Si todavía queréis excusaros, hace mucho que el Espíritu Santo dijo por su boca que «todo aquel que aborrece a su hermano es homicida» (1 Jn 3:15); y también por boca de nuestro Señor Jesucristo está dicho: «Cualquiera que se enoje contra su hermano, será culpable de juicio; y cualquiera que diga: Necio, a su hermano, será culpable ante el concilio; y cualquiera que le diga: Fatuo, quedará expuesto al infierno de fuego» (Mt 5:22).

La Escritura señala dos razones en que se funda este mandamiento. La primera, que el hombre es imagen de Dios; la otra, que es nuestra propia carne. Por tanto, si no queremos violar la imagen de Dios, no debemos ofender en nada a nuestro prójimo; y si no queremos despojarnos de toda humanidad, debemos cuidarlo como a nuestra propia carne. En otro lugar trataremos de la exhortación que puede sacarse a este respecto de la redención y el beneficio de Jesucristo. El Señor quiso que consideráramos naturalmente en el hombre estas dos cosas que hemos señalado, para que nos movieran a hacerle todo bien: quiere que honremos su imagen, que él ha impreso en el hombre, y que cuidemos y tengamos en cuenta nuestra propia carne. Por tanto, quien se abstuvo de derramar sangre no es por eso inocente del crimen de homicidio. Porque cualquiera que cometa de obra, intente o conciba en su voluntad y deseo algo que dañe el bien de su prójimo, ya es tenido delante de Dios por homicida. Asimismo, si no procuramos hacerle bien según la posibilidad y la ocasión que se nos presenten, también con esa inhumanidad quebrantamos esta ley. Y si el Señor cuida tanto de la salud del cuerpo, de aquí podremos entender cuánto nos obliga a procurar la salud del alma, que él estima incomparablemente más.

Séptimo mandamiento

«No cometerás adulterio» (Éx 20:14).

El fin de este mandamiento es que, como Dios ama la pureza y la castidad, toda inmundicia y suciedad debe estar muy lejos de nosotros. La suma será, pues, que no nos manchemos con ninguna impureza ni deseo lujurioso de la carne. A esto corresponde el mandamiento afirmativo: que ordenemos toda nuestra vida con castidad y continencia. Prohíbe expresamente la fornicación, a la que apunta toda clase de lujuria, para que, por la suciedad y deshonestidad de la fornicación —que es la más grosera y palpable, pues mancha incluso el cuerpo—, nos mueva a abominar toda forma de lujuria. Como el hombre fue creado en tal estado y condición que no viviera una vida solitaria, por sí solo, sino que tuviera la compañía de la ayuda semejante a él que se le dio, y como además, por la maldición del pecado, está todavía más sujeto a esta necesidad, el Señor nos dio remedio en esta parte, en cuanto era posible, instituyendo el matrimonio, cuya unión, establecida por su autoridad, santificó también con su bendición. De donde consta que toda otra unión fuera del matrimonio es maldita delante de él, y que la misma unión del marido y la mujer está ordenada como remedio de nuestra necesidad, para que no soltemos las riendas a nuestros deseos carnales y nos arrastren tras de sí. No nos hagamos ilusiones, pues, cuando oímos decir que el hombre no puede unirse a una mujer fuera del matrimonio sin la maldición de Dios.

Así pues, como por la naturaleza de nuestra condición y por el ardor que se encendió en nosotros después de la caída de Adán tenemos doble necesidad de este remedio, excepto aquellos a quienes Dios ha concedido una gracia particular, considere cada uno lo que se le ha dado. Reconozco que la virginidad es una virtud que debe estimarse mucho; pero, como a unos se les niega y a otros se les concede solo por cierto tiempo, los que son atormentados por la incontinencia y no pueden alcanzar la victoria deben acogerse al remedio del matrimonio, para guardar así la castidad, cada uno según el grado de su vocación. Porque quienes no han recibido el don de la continencia, si no socorren su intemperancia con el remedio que se les ofrece y concede, luchan contra Dios y resisten a su ordenanza. Y que nadie me objete, como hacen muchísimos hoy, que con la ayuda de Dios lo podrán todo. Porque la ayuda de Dios solo se da a quienes andan en sus caminos (Sal 91:1, 14), es decir, en su vocación; y de ella se apartan todos los que, sin hacer caso de los remedios que Dios les presenta, intentan con loca temeridad vencer y dominar sus necesidades. El Señor declara que la continencia es un don singular de Dios, que no se concede indistintamente ni en general a todos los miembros de la Iglesia, sino a muy pocos. Porque nos presenta una cierta clase de hombres que se hicieron eunucos por causa del reino de los cielos (Mt 19:12), es decir, para poder dedicarse con más soltura y libertad a servir a la gloria de Dios. Y para que nadie piense que está en mano del hombre hacerse eunuco de esta manera, un poco antes había mostrado que no todos son aptos para ello, sino solo aquellos a quienes les es dado del cielo. De donde concluye: «El que sea capaz de recibir esto, que lo reciba». Lo mismo enseña aún más claramente san Pablo cuando dice que cada uno tiene su propio don de Dios, uno de un modo y otro de otro (1 Co 7:7).

Puesto que se nos advierte tan claramente que no todos pueden guardar la castidad fuera del matrimonio, por más que lo procuren e intenten, sino que es una gracia particular que Dios solo concede a ciertas personas para tenerlas más dispuestas y preparadas para servirle, ¿no nos oponemos a Dios y a la naturaleza que él estableció si no acomodamos nuestra manera de vivir a la medida de nuestra capacidad? El Señor prohíbe aquí la fornicación; nos pide, pues, pureza y castidad. El único modo de guardarla es que cada uno se mida según lo que tiene. Que nadie desprecie temerariamente el matrimonio como algo inútil y superfluo; que nadie apetezca ni desee quedarse soltero si no puede pasar sin mujer; que nadie busque en esto su tranquilidad y comodidad carnal, sino solo estar más dispuesto y preparado para servir a Dios, libre del yugo del matrimonio que podría estorbarle. Y como muchos tienen el don de la continencia solo por cierto tiempo, quien se abstenga de casarse, que se abstenga mientras se sienta capaz de pasar sin mujer. Si le faltan las fuerzas y no puede domar ni vencer sus deseos carnales, entienda por ello que el Señor le impone la necesidad de casarse. Esto declara el apóstol cuando manda que, a causa de las fornicaciones, cada uno tenga su propia mujer y cada una tenga su propio marido; y que el que no tiene don de continencia, se case en el Señor (1 Co 7:2, 9). En primer lugar, con esto indica que la mayor parte de los hombres está sujeta a este vicio de la incontinencia; en segundo lugar, no exceptúa a ninguno de los que están sujetos a este vicio, sino que a todos les manda acogerse a este único remedio que él propone para no caer en impureza. Por tanto, los incontinentes que no quieran remediar su debilidad por esta vía pecan por eso mismo al no obedecer este mandamiento del apóstol. Y no tiene por qué felicitarse el que no toca a una mujer, es decir, el que no fornica de hecho con ella, como si no pudiera ser culpable de deshonestidad, si mientras tanto su corazón arde en llamas de lujuria. Porque san Pablo define la verdadera castidad como la pureza del alma unida a la castidad del cuerpo: «La doncella tiene cuidado de las cosas del Señor, para ser santa así en cuerpo como en espíritu» (1 Co 7:34). Así, cuando más arriba da la razón para confirmar la sentencia de que el que no puede contenerse debe casarse, no dice solo que es mejor tomar mujer que mancharse con una prostituta, sino: «Mejor es casarse que estarse quemando» (1 Co 7:9).

Y si los casados reconocen que su unión es bendecida por el Señor, esto debe advertirles que no la contaminen con una intemperancia disoluta. Porque, aunque la honestidad del matrimonio cubra la deshonestidad de la incontinencia, no por eso debe ser una provocación a ella. Por tanto, que los casados no piensen que todo les es lícito, sino que cada marido use con sobriedad de su mujer, y lo mismo la mujer con su marido, comportándose de manera que no cometan nada contra la honestidad y la templanza del matrimonio. Porque así debe regularse, y a tal moderación debe reducirse el matrimonio y la unión contraída en el Señor: no debe soltar las riendas a toda clase de excesos. San Ambrosio, reprendiendo a quienes abusan del matrimonio con su intemperancia y desenfreno, emplea una expresión bastante dura, pero muy oportuna: llama adúltero al marido que, al unirse con su mujer, no tiene ninguna consideración por la honestidad ni por el pudor (san Ambrosio, en el libro De la filosofía, citado por san Agustín en el libro 2 Contra Juliano). Finalmente, consideremos quién es este Legislador que condena la fornicación: aquel que, siendo Señor absoluto de nosotros, exige con justo título de Señor la integridad de nuestra alma, espíritu y cuerpo. Por eso, cuando prohíbe fornicar, prohíbe también que demos ocasión de inducir a otros al mal con vestidos lascivos, con gestos obscenos y sucios o con conversaciones deshonestas. No sin razón dijo un filósofo llamado Arquelao a un joven muy elegante y excesivamente acicalado que poco importaba en qué parte del cuerpo mostrara su deshonestidad. Digo esto en cuanto a Dios, que detesta toda suciedad en cualquier parte, sea del cuerpo o del alma. Y para que nadie lo dude, recordemos que Dios nos manda en este mandamiento la castidad. Si nos exige castidad, condena todo lo que le es contrario y no concuerda con ella. Por tanto, si queremos obedecer este mandamiento, es necesario que el corazón no arda por dentro con malos deseos, que los ojos no miren impúdicamente, que el cuerpo no se adorne para atraer y seducir a otros, que la lengua no induzca con palabras sucias a pensamientos semejantes a ellas, y que la gula no provoque con su destemplanza. Porque todos estos vicios son como manchas que ensucian la pureza de la castidad.

Octavo mandamiento

«No hurtarás» (Éx 20:15).

El fin es que, como Dios aborrece toda injusticia, se dé a cada uno lo que es suyo. La suma será, pues, que nos prohíbe procurar hacernos con los bienes ajenos, y por tanto nos manda que nos empeñemos fielmente en conservar los bienes y la hacienda de cualquiera de nuestros prójimos. Porque debemos considerar que lo que cada uno posee no le vino por casualidad ni al azar, sino por la distribución de aquel que es el supremo Señor de todas las cosas; y que por eso no se le puede quitar a nadie su hacienda con malas artes y manejos sin violar la disposición divina. Hay muchísimas clases de hurto. Una consiste en la violencia, cuando los bienes ajenos se toman y arrebatan por la fuerza, con licencia para robar. Otra consiste en la malicia y el engaño, cuando se engaña con astucia a los prójimos y se les quitan sus bienes. Otra consiste en una astucia todavía más sutil y oculta: cuando, so color de derecho y justicia, se despoja a los hombres de su hacienda. Otra consiste en halagos, cuando con buenas palabras y a título de donación se saca y se toma la hacienda. Pero para no gastar mucho tiempo en hacer un catálogo de las clases de hurto, notemos brevemente que todos los medios y caminos de que nos valemos para apoderarnos de las posesiones, la hacienda y el dinero de nuestros prójimos, cuando se apartan de la sinceridad y la caridad cristianas y tienden a algún deseo de engañar y dañar de cualquier manera posible, deben tenerse por hurtos. Porque, aunque quienes proceden por alguno de estos caminos ganen a veces el pleito ante el juez, ante el tribunal de Dios no son tenidos sino por ladrones. Porque él ve los lazos con que los astutos comienzan a enredar desde lejos a los sencillos que no sospechan nada, hasta atraerlos y atraparlos en sus redes; ve las exacciones y leyes duras con que los poderosos acosan y oprimen a los pobres; ve los halagos con que los más astutos ceban como con anzuelos a los imprudentes y menos avisados. Todo esto queda oculto, y los hombres no lo entienden ni lo juzgan como tal. Además, la transgresión de este mandamiento no consiste solo en perjudicar a alguien en su dinero, sus mercancías o sus tierras y posesiones, sino también en el derecho y el deber que se debe a cada uno. Porque defraudamos a nuestros prójimos en su hacienda si les negamos el oficio y el deber que les debemos. Por eso, si un procurador o un mayordomo, estando ocioso, consume y destruye la hacienda de su amo y no se ocupa de ella; si malgasta lo que se le ha confiado o lo derrocha sin necesidad; si el criado se burla de su amo, descubre sus secretos o intenta algo contra su vida o sus bienes; asimismo, si el padre de familia trata cruelmente a los suyos, cada uno de estos comete robo delante de Dios. Porque quien no cumple lo que debe hacer según la vocación en que está, retiene y usurpa lo que no es suyo.

Por tanto, obedeceremos como conviene este mandamiento si, contentos con nuestra condición y estado, no buscamos otra ganancia que la legítima y honesta; si no deseamos enriquecernos con daño de otro ni intentamos despojar al prójimo de su hacienda para que crezca la nuestra; si no ponemos nuestro empeño en amontonar riquezas ganadas con la sangre, el trabajo y el sudor de otros; si no barremos para nosotros a diestro y siniestro, por todos los medios posibles, vengan de donde vengan y vayan a donde vayan, riquezas para saciar nuestra avaricia o satisfacer nuestro derroche. Al contrario, tengamos siempre delante de los ojos esta meta: ayudar fielmente a nuestros prójimos, tanto como podamos, con consejo, con obras y con ayuda, a conservar lo que tienen. Y si nos toca tratar con mentirosos, falsos y engañadores, estemos dispuestos a ceder de nuestro derecho antes que contender con ellos. Y no solo esto, sino que, cuando veamos a algunos oprimidos por la necesidad y la pobreza, socorrámoslos en su necesidad y aliviemos su falta con nuestra abundancia. Finalmente, que cada uno considere la obligación que tiene de cumplir su deber con los demás, y que lo cumpla con lealtad. Así, el pueblo tendrá respeto y reverencia por sus superiores, se someterá a ellos de corazón, obedecerá sus leyes y disposiciones y no rehusará nada que pueda hacer sin desobedecer a Dios. Por su parte, los superiores cuiden del pueblo, conserven la paz pública, defiendan a los buenos, castiguen a los malos y administren todas las cosas como quienes han de dar cuenta de su oficio a Dios, que es el juez supremo. Los ministros de las iglesias enseñen fielmente la palabra de Dios, no adulteren ni falseen la doctrina de vida, sino que la enseñen limpia y pura al pueblo cristiano. Y no solo instruyan al pueblo con buena doctrina, sino también con el ejemplo de una buena vida; en fin, presidan como buenos pastores sobre sus ovejas. El pueblo, por su parte, los reciba como embajadores y apóstoles de Dios, dándoles la honra que el Maestro supremo tiene a bien concederles, y provéales lo necesario para vivir. Los padres dedíquense a criar, gobernar y enseñar a sus hijos como a quienes Dios les ha confiado; no los traten con rigor, sino con la dulzura y mansedumbre que les conviene; así como hemos dicho que los hijos, por su parte, les deben reverencia y sujeción. Los jóvenes honren a los ancianos, como el Señor ha querido que esta edad sea honrada. Los ancianos procuren también guiar a los jóvenes con su prudencia y experiencia (pues la tienen mayor), sin exasperarlos con reprensiones ásperas y rigurosas, sino templando la severidad con afabilidad y cercanía. Los siervos muéstrense diligentes y serviciales en hacer lo que les mandan sus amos, y no solo cuando los ven, sino de corazón, como quien sirve a Dios. Los amos no se muestren de mal carácter ni intratables con sus siervos, no los opriman con rigor ni aspereza, no les digan palabras injuriosas, sino que más bien los reconozcan y tengan por hermanos y compañeros en el servicio de Dios, a quienes, por su parte, deben amar y tratar con toda humanidad. Así pues, considere cada uno qué debe a sus prójimos según su estado y vocación, y lo que les debe, hágalo, páguelo. Además, siempre debemos poner los ojos del entendimiento en el Legislador, para saber que esta regla está dada tanto para el alma como para el cuerpo, a fin de que cada uno se dedique a conservar y promover el bien y el provecho de los demás.

Noveno mandamiento

«No hablarás contra tu prójimo falso testimonio» (Éx 20:16).

El fin de este mandamiento es que, como Dios, que es la verdad, detesta la mentira, debemos practicar la verdad sin ningún fingimiento. La suma será, pues, que no difamemos a nadie con calumnias ni falsas acusaciones, ni lo perjudiquemos en su hacienda con mentiras; en fin, que no dañemos a nadie hablando mal de él o burlándonos de él. A esta prohibición corresponde el mandamiento afirmativo: que ayudemos fielmente, en cuanto podamos, a mantener la verdad, sea para conservar la hacienda del prójimo o su reputación. Parece que el Señor quiso explicar este mandamiento en el capítulo 23 del Éxodo, cuando dice así: «No admitirás falso rumor. No te concertarás con el impío para ser testigo falso». Y también: «De palabra de mentira te alejarás» (Éx 23:1, 7). Y en otro lugar no solo nos prohíbe ser acusadores y chismosos, sino también que nadie engañe a su hermano (Lv 19:16, 11), pues prohíbe expresamente lo uno y lo otro. Ciertamente no cabe duda de que, así como en los mandamientos anteriores corrigió la crueldad, la deshonestidad y la avaricia, del mismo modo reprime aquí la falsedad y la mentira, que tiene las dos partes que ya hemos señalado. Porque, o bien pecamos contra la reputación de nuestros prójimos por malicia y deseo de censurar, o bien, mintiendo y a veces incluso contradiciendo, impedimos su bien y su provecho. Y poco importa que se piense que este mandamiento se refiere al testimonio público y solemne que se da ante el juez, o al común y ordinario que se usa entre particulares. Porque siempre debemos volver a lo que hemos dicho: que el Señor nos presenta como ejemplo, de cada género de vicio, una especie a la que deben referirse todas las demás, y que escoge entre ellas aquella en que más claramente se ve la fealdad del vicio. Aunque hay que extender este mandamiento de manera más general a las calumnias y murmuraciones perversas con que se daña injustamente a los prójimos, porque el falso testimonio ante el juez nunca se da sin perjurio, y a los perjurios ya se puso remedio en el tercer mandamiento, en cuanto profanan y violan el sacrosanto nombre de Dios. Por tanto, la manera legítima de guardar este mandamiento es que nuestra lengua, afirmando la verdad, sirva para conservar la buena reputación del prójimo y también su hacienda. Cuán justo es esto se ve con toda claridad. Porque si la buena reputación es mucho más preciosa que todos los tesoros, ciertamente no se agravia ni daña menos a un hombre cuando se le roba su buena reputación que cuando se le despoja de su hacienda. Y para robarle la hacienda, algunos se sirven a veces de un falso testimonio no menos que de las manos, como si se la arrebataran con ellas.

Y, sin embargo, es asombroso con cuánta seguridad y descuido pecan los hombres en esto a cada paso, de tal manera que con grandísima dificultad se halla a alguien que no esté notablemente tocado de esta enfermedad: tan grande es el placer venenoso con que saboreamos el averiguar y descubrir los vicios ajenos. Y no pensemos que es excusa suficiente el no mentir muchas veces. Porque quien prohíbe manchar con mentira la reputación del hermano quiere también que se conserve sin menoscabo alguno, en la medida en que pueda hacerse con verdad. Porque, aunque solo prohíbe perjudicar mintiendo, da a entender con ello que se preocupa por la reputación y la honra del prójimo. Y ver que Dios se preocupa por ella debe bastarnos para conservar íntegra la reputación del prójimo. Por eso, sin duda, en este lugar se condena por completo la detracción, el vicio de hablar mal de otros. Por detracción no entendemos la reprensión que se hace para corregir las faltas; ni la acusación o denuncia que se hace en juicio para remediar el mal; ni la reprensión pública que se hace para escarmiento de los demás; ni la revelación y advertencia de la maldad de alguien a quienes conviene saberla, para que no sean engañados por ignorancia; sino la acusación odiosa que procede de un ánimo maligno y del deseo de ir hablando mal. Y este mandamiento se extiende aún más: a que no nos aficionemos a decir gracias y chistes mordaces, como bufones, que piquen y hieran en lo vivo, con los que se señalan y descubren los vicios ajenos so color de risa, como suelen hacer algunos que quieren ser tenidos por graciosos y ocurrentes y se deleitan, como suele decirse, cuando hacen caer a alguien en vergüenza y afrenta. Porque de esta desvergüenza quedan muchísimas veces marcas, y no pequeñas, en quienes han sido señalados. Y si ahora ponemos los ojos en el Legislador, que debe tener no menos dominio sobre los oídos y el corazón que sobre la lengua, entenderemos sin duda que en este mandamiento prohíbe no menos oír y creer a la ligera chismes y acusaciones que decirlos y ser autores de ellos. Porque es ridículo pensar que Dios aborrece el vicio de la maledicencia en la lengua y no lo condena en el corazón. Por tanto, si hay en nosotros verdadero temor y amor de Dios, procuremos, en cuanto sea posible y lícito y en cuanto lo requiera la caridad, no emplear nuestra lengua ni nuestros oídos en decir u oír murmuraciones, detracciones ni gracias mordaces; y que no demos crédito con facilidad ni temeridad a malas sospechas, sino que, tomando en buena parte lo que otros dicen y hacen, conservemos con sencillez, tanto al juzgar como al oír y al hablar, la honra y la reputación de cada uno enteras y a salvo.

Décimo mandamiento

«No codiciarás la casa de tu prójimo, no codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su criada, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna de tu prójimo» (Éx 20:17).

El fin de este mandamiento es que, como Dios quiere que toda nuestra alma esté llena y rebose de un sentimiento de amor y caridad, debemos echar de nuestro corazón todo afecto contrario a la caridad. La suma será, pues, que no nos venga al entendimiento ningún pensamiento que agite nuestro corazón con una codicia perjudicial e inclinada a dañar al prójimo. A esto corresponde, por el contrario, el mandamiento afirmativo: que todo lo que imaginamos, deliberamos, queremos y hacemos vaya unido al bien y al provecho de nuestros prójimos. Pero aquí parece haber una gran dificultad. Porque si es verdad lo que dijimos un poco antes, que bajo los nombres de fornicación y hurto se prohíben el deseo de fornicar y la intención y el propósito de dañar y engañar, parece superfluo volver a prohibir ahora la codicia de los bienes ajenos. Pero podremos resolver fácilmente esta duda si consideramos la diferencia entre propósito y codicia. Porque llamamos propósito (según lo que señalamos en los mandamientos anteriores) a la decisión deliberada de la voluntad, cuando el corazón del hombre ha sido vencido y sometido por la tentación. La codicia o deseo puede darse sin tal deliberación ni consentimiento, cuando el corazón solo es punzado y aguijoneado a cometer alguna maldad. Así pues, del mismo modo que en lo que hemos tratado hasta ahora el Señor quiso que nuestras voluntades, ocupaciones y obras se ajustaran a la regla de la caridad, ahora quiere que también los pensamientos del corazón se ajusten a la misma regla, para que no haya ninguno malo ni torcido que incite el corazón del hombre a seguir otro camino. Así como antes el Señor prohibió que el corazón fuera inducido a la ira, el odio, la fornicación, el hurto o la mentira, ahora prohíbe que sea siquiera incitado o movido a ello.

Y no sin razón exige de nosotros una rectitud tan grande. Porque ¿quién negará que es justo que todas las facultades del alma se empleen al servicio de la caridad? Y si hay alguna que no se emplea en ello, ¿quién negará que está viciada? ¿Y de dónde viene que encuentren lugar en tu entendimiento deseos malos y perjudiciales para tu hermano, sino de que, sin hacer caso de él, solo piensas en ti mismo? Porque, ciertamente, si todo tu corazón estuviera empapado de caridad, tales imaginaciones no encontrarían entrada en ninguna parte de él. Hay que decir, por tanto, que en la medida en que admite tales deseos está vacío de caridad. No faltará quien replique que, sin embargo, no es razonable que las fantasías que dan vueltas temerariamente en el entendimiento y al fin se desvanecen sean condenadas como codicias, que tienen su asiento en el corazón. A esto respondo que aquí se trata de aquella clase de fantasías que, al mismo tiempo que se asientan en el entendimiento, punzan y hieren el corazón con codicia. Porque nunca sucederá que el entendimiento desee algo sin que el corazón, despertado, se agite y se inflame. El Señor pide, pues, un ardor admirable de caridad, que no quiere que sea estorbado ni por la más mínima codicia. Exige un corazón extraordinariamente bien ordenado, que no permite que sea aguijoneado contra la ley de la caridad ni con el más pequeño aguijón. San Agustín fue el primero que me abrió el camino para entender así este mandamiento; lo digo para que nadie piense que soy el único que lo explica de este modo. Y aunque la intención del Señor fue prohibir toda mala codicia, puso como ejemplo los objetos que más comúnmente suelen atraernos y engañarnos con su falsa apariencia de placer, para no dejar ningún resquicio a la codicia del hombre, pues lo aparta de aquellas cosas que más lo enloquecen y deleitan. He aquí la segunda tabla de la ley, en la que se nos instruye suficientemente sobre lo que debemos a los hombres por amor de Dios y cómo debemos portarnos con ellos, y sobre la cual está fundada la caridad. Por eso sería inútil inculcar e indagar todo lo que se enseña en esta tabla si esta doctrina no se fundara en el temor y la reverencia de Dios como en su fundamento. Quienes dividen en dos este mandamiento que prohíbe la codicia despedazan muy mal lo que Dios había unido, como podrá juzgar cualquier lector con entendimiento, aunque yo no dijera una palabra. Y no importa que se repita dos veces la expresión «no codiciarás», porque, después de nombrar la casa, el Señor nombra sus partes, comenzando por la mujer. De donde se ve claramente que hay una trabazón entre estas cosas y que deben leerse en un solo contexto, como las leen los hebreos. En suma, Dios manda no solo que nos abstengamos de defraudar y hacer mal y que dejemos a cada uno poseer en paz su hacienda, sino también que no nos toque la más mínima codicia que incite nuestro corazón a hacer algún daño al prójimo.

No será difícil ahora juzgar cuál es la intención y el fin de toda la ley: una justicia perfecta, para conformar la vida del hombre con el modelo de la pureza divina. Porque Dios pintó en ella su naturaleza y condición de tal manera que, si hubiera alguien que cumpliera todo lo que en ella está mandado, representaría en cierto modo en su vida la imagen de Dios. Por eso Moisés, queriendo recordársela en resumen a los israelitas, decía: «Ahora, pues, Israel, ¿qué pide Jehová tu Dios de ti, sino que temas a Jehová tu Dios, que andes en todos sus caminos, y que lo ames, y sirvas a Jehová tu Dios con todo tu corazón y con toda tu alma; que guardes los mandamientos de Jehová?» (Dt 10:12-13). Y no dejaba de repetírselo cada vez que quería ponerles delante de los ojos el fin para el que se había dado la ley. Tanto mira la ley a esto, que une al hombre con Dios en santidad de vida y, como dice en otro lugar el mismo Moisés, hace que se una estrechamente a él. Y toda la perfección de esa santidad consiste en los dos puntos que hemos dicho: que amemos al Señor Dios con todo nuestro corazón, con toda nuestra alma y con todas nuestras fuerzas, y a nuestro prójimo como a nosotros mismos (Dt 6:5; 11:13; Mt 22:37-39). Lo primero, pues, es que nuestra alma esté enteramente llena del amor de Dios; de este amor nacerá enseguida el amor al prójimo. Así lo declara san Pablo cuando escribe que el propósito del mandamiento es el amor nacido de corazón limpio, y de buena conciencia, y de fe no fingida (1 Ti 1:5). ¿No veis cómo la buena conciencia y la fe, es decir, en una palabra, la verdadera piedad y el temor de Dios, se ponen a la cabeza, y después sigue la caridad? Se engañaría, pues, quien pensara que en la ley solo se enseñan ciertos principios elementales de justicia con los que los hombres empiezan, y que no se les instruye en el recto camino del bien obrar, puesto que no podríamos desear una perfección mayor que la contenida en la sentencia de Moisés que citamos y en esta de san Pablo. Porque ¿adónde querrá ir quien no se contente con esta enseñanza, en la que el hombre es instruido en el temor de Dios, en el culto espiritual, en la obediencia a los mandamientos, en seguir la rectitud del camino del Señor y, por último, en la pureza de conciencia, la sinceridad de la fe y la caridad? Con esto se confirma la exposición que hemos dado, en la que reducimos a los mandamientos de la ley todo lo que piden la piedad y la caridad. Porque quienes se aferran a no sé qué principios vanos y de poca importancia, como si la ley enseñara la voluntad de Dios solo a medias, no entienden cuál es su fin, como testifica el apóstol.

Pero como Cristo y sus apóstoles, al resumir la ley, a veces no mencionan la primera tabla, conviene decir algo sobre esto, porque muchísimos se equivocan al referir a toda la ley palabras que solo pertenecen a la mitad. Cristo dice en san Mateo que lo más importante de la ley es la justicia, la misericordia y la fe (Mt 23:23). No cabe duda de que por «fe» entiende aquí la veracidad que debe haber entre los hombres. Algunos, para extender esta sentencia a toda la ley, entienden por «fe» la religión que se debe a Dios, pero sin fundamento. Porque Cristo habla en este lugar de las obras con que el hombre debe mostrarse justo. Si consideramos esta razón, no nos extrañará que Cristo, preguntado en otro lugar por un joven cuáles son los mandamientos que debemos guardar para entrar en la vida eterna, responda solamente con estos: «No matarás. No adulterarás. No hurtarás. No dirás falso testimonio. Honra a tu padre y a tu madre; y, Amarás a tu prójimo como a ti mismo» (Mt 19:18-19). Porque la observancia de la primera tabla consistía casi siempre, o en el afecto interior del corazón, o en las ceremonias. El afecto del corazón no se veía, y los hipócritas se ejercitaban continuamente en las ceremonias; pero las obras de caridad son tales que dan verdadero testimonio de cuál es la justicia sólida y perfecta. Y esto aparece con tanta frecuencia en los profetas que quien esté medianamente familiarizado con su doctrina debe tenerlo por cosa conocida. Porque casi siempre que exhortan a los pecadores al arrepentimiento, dejan a un lado la primera tabla sin mencionarla e insisten en la fe (es decir, la veracidad que deben practicar), la justicia, la misericordia y la equidad. Y al hacerlo no olvidan el temor de Dios, sino que, por las señales y marcas que conocen, piden una prueba y confirmación verdaderas de ese temor. Está claro, ciertamente, que cuando tratan de la observancia de la ley insisten la mayoría de las veces en la segunda tabla, porque en ella se ve mucho mejor el deseo y el afecto que cada uno tiene de seguir la justicia y la equidad. Y no hace falta citar pasajes, porque cada uno entenderá fácilmente por sí mismo que es verdad lo que digo.

Pero alguien me dirá: «¿Es acaso más importante para alcanzar la justicia vivir sin culpa y sin hacer daño a nadie que temer a Dios y honrarlo?». Respondo que de ninguna manera. Pero como nadie puede guardar fácilmente la caridad por completo si antes no teme de veras a Dios, de aquí viene también que las obras de caridad sirvan de testimonio de la piedad. Además, como Dios no puede recibir de nuestras manos ninguna buena obra, como él mismo declara por el profeta (Sal 16:2), no nos pide nuestras buenas obras para sí, sino que nos ejercita en buenas obras para con nuestros prójimos. Por eso, no sin razón pone el apóstol toda la perfección de los santos en la caridad. Y en otro lugar la llama cumplimiento de la ley, diciendo que el que ama al prójimo ha cumplido la ley (Ro 13:8). Y también que toda la ley se resume en una sola palabra: «Amarás a tu prójimo como a ti mismo» (Gá 5:14). Porque no enseña otra cosa que lo que enseñó el mismo Cristo cuando dijo: «Todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas» (Mt 7:12). Es cosa comprobada que tanto la ley como los profetas dan el primer lugar a la fe y a todo lo que pertenece al culto legítimo de Dios, y ponen después, como en segundo lugar, la caridad; pero el Señor entiende que en la ley se nos manda solo guardar la justicia y la equidad para con los hombres, para que nos ejercitemos en dar testimonio del verdadero temor de Dios, si lo hay en nosotros.

Quedémonos, pues, en esto: que nuestra vida estará bien ordenada conforme a la voluntad de Dios y a la disposición de la ley cuando sea provechosa en todo a los hermanos. Y en toda la ley no se halla una sílaba que dé al hombre una regla sobre lo que debe hacer o dejar de hacer para su propio provecho. Y ciertamente, como los hombres son por naturaleza mucho más inclinados de lo justo a amarse a sí mismos, y por más que se aparten de la verdad siempre conservan este amor, no hubo ninguna necesidad de darles una ley para inflamar más ese amor, que ya de por sí es excesivo. De donde se ve claramente que el cumplimiento de la ley no es el amor a nosotros mismos, sino el amor a Dios y al prójimo; y por tanto, que vive muy bien y santamente quien vive lo menos posible para sí y no se preocupa de sí mismo, y que nadie vive peor ni más desordenadamente que quien vive para sí y no piensa en otra cosa que en su propio provecho, y solo esto pretende y procura (léase a san Agustín, La doctrina cristiana, libro I, cap. 23 y siguientes). Además, el Señor, para declarar mejor el afecto y el amor que debemos tener a nuestros prójimos, nos remite al amor propio con que cada uno se ama a sí mismo, poniéndolo como regla y modelo, pues no hay afecto ni amor más vehemente ni más fuerte que este. Y debemos considerar con atención la fuerza de esta expresión. Porque no debemos entenderla como la han entendido algunos sofistas, que pensaron que Dios mandaba que cada uno se amara primero y por encima de todo a sí mismo, y en segundo lugar a su prójimo; al contrario, quiso trasladar de nosotros a los demás aquel amor natural que reservamos para nosotros mismos. Por eso dice el apóstol que el amor no busca lo suyo (1 Co 13:5). Y no hay que hacer caso de la razón que los mueve: que lo regulado es siempre de menor valor que su regla. Porque el Señor no pone nuestro amor propio como regla a la que deba ajustarse el amor al prójimo como algo inferior, sino que, mientras que por nuestra naturaleza perversa el amor solía quedarse en nosotros mismos, muestra que debe extenderse y derramarse hacia los demás, para que estemos prontos y dispuestos a hacer bien al prójimo con no menos alegría, ardor y solicitud que a nosotros mismos.

Y puesto que Jesucristo mostró en la parábola del samaritano que por «prójimo» debe entenderse cualquier persona, por extraña que sea (Lc 10:36), no hay por qué limitar el mandamiento de la caridad a quienes nos unen la amistad o el parentesco. No niego que, cuanto más cercano nos es alguien, tanto más de cerca debemos ayudarle. Porque la misma razón humana pide que los hombres se presten tanto más sus servicios cuanto más unidos están por parentesco, amistad o vecindad. Y esto sin ofensa alguna de Dios, por cuya providencia en cierto modo nos vemos obligados a hacerlo así. Pero digo que debemos abrazar y amar con el mismo afecto de caridad a toda clase de hombres sin excepción alguna, sin hacer diferencia entre griego y bárbaro, entre digno e indigno, entre amigo y enemigo, porque deben ser considerados en Dios y no en sí mismos; y cuando nos apartamos de esta consideración, no es de extrañar que nos enredemos y extraviemos en grandes errores. Por tanto, si queremos seguir el recto camino de la caridad, no debemos poner primero los ojos en los hombres, cuya vista la mayoría de las veces engendraría más odio que amor, sino en Dios, que nos manda extender a todos los hombres el amor que le tenemos; de modo que tengamos siempre esta regla perpetua: que, sea quien sea el hombre, debe ser amado, puesto que amamos a Dios.

Por tanto, fue una ignorancia o una malicia pestilentísima la de los doctores escolásticos que convirtieron en consejos —que uno es libre de obedecer o no— los mandamientos de no buscar venganza y de amar a los enemigos, que en otro tiempo se dieron en general tanto a los judíos como a los cristianos; y decían que solo los frailes estaban obligados a guardarlos, a los que tenían por mucho más perfectos que los demás cristianos por haberse obligado voluntariamente a guardar los «consejos evangélicos», como ellos los llaman. La razón que dan para no admitirlos como mandamientos es que son demasiado pesados y difíciles, sobre todo para los cristianos, que están bajo la ley de la gracia. ¿Es posible que se atrevan así a anular y borrar la ley eterna de amar al prójimo que Dios ha dado? ¿Se hallará acaso en toda la Escritura semejante distinción, y no más bien lo contrario, es decir, muchísimos mandamientos en que se nos ordena estrictamente amar a nuestros enemigos? Porque ¿qué quiere decir esto: que alimentemos a nuestro enemigo cuando tenga hambre (Pr 25:21); que llevemos a buen camino sus bueyes y asnos extraviados; que, si han caído bajo su carga, los aliviemos (Éx 23:4-5)? ¿Cómo? ¿Haremos bien a las bestias de nuestros enemigos por causa de ellos, y a ellos no los amaremos? ¿No es acaso palabra eterna de Dios: «Mía es la venganza y la retribución» (Dt 32:35)? Y en otro lugar se dice todavía más claramente: «No te vengarás, ni guardarás rencor a los hijos de tu pueblo» (Lv 19:18). O borran estas cosas de la ley, o reconocen que el Señor fue legislador y no mienten diciendo que fue consejero.

Y ¿qué quieren decir, os pregunto, estas palabras que se han atrevido a falsear con una glosa falsa?: «Amad a vuestros enemigos, bendecid a los que os maldicen, haced bien a los que os aborrecen, y orad por los que os ultrajan y os persiguen; para que seáis hijos de vuestro Padre que está en los cielos» (Mt 5:44-45). ¿Quién no concluirá con san Juan Crisóstomo que, siendo la razón tan imperiosa, se ve claramente que no son exhortaciones, sino mandamientos (Sobre la compunción del corazón)? ¿Qué nos queda, si el Señor nos borra del número de sus hijos? Pero, según su doctrina, solo los frailes serán hijos del Padre celestial; solo ellos, y no otros, se atreverán a invocar a Dios como Padre. ¿Qué será, entretanto, de la Iglesia? Por esa misma razón se la tendrá en la misma cuenta que a los gentiles y los publicanos. Porque Cristo dice: «Si amáis a los que os aman, ¿qué recompensa tendréis? ¿No hacen también lo mismo los publicanos?» (Mt 5:46). ¡Buena cosa sería, en verdad, que tuviéramos el nombre y el título de cristianos y fuéramos despojados de la herencia del reino de los cielos! Y no es menos sólido el argumento que usa san Agustín: «Cuando el Señor —dice— prohíbe fornicar, no prohíbe menos tocar a la mujer del enemigo que a la del amigo; cuando prohíbe hurtar, no prohíbe menos robar los bienes del enemigo que los del amigo» (La doctrina cristiana, cap. 30). Y san Pablo reduce estos mandamientos, no hurtar y no fornicar, al mandamiento de la caridad, e incluso dice que están comprendidos en este: «Amarás a tu prójimo como a ti mismo» (Ro 13:9). Por tanto, o hay que decir que san Pablo fue un falso intérprete de la ley, o necesariamente hay que concluir de aquí que, por mandamiento de Dios, estamos tan obligados a amar a nuestros enemigos como a nuestros amigos. Estas son palabras de san Agustín. Así pues, esta clase de gente se muestra verdadera hija de Satanás, pues con tanto atrevimiento rechaza el yugo al que se someten todos los hijos de Dios. Y en verdad no sé si debo asombrarme más de su necedad o de su desvergüenza. Porque no hay ninguno de los antiguos que no afirme como cosa resuelta que todos estos son verdaderos mandamientos. Se ve con toda claridad que ni aun en tiempos de san Gregorio nadie lo ponía en duda, puesto que él afirma sin ninguna dificultad que son mandamientos. ¡Y qué necio es el argumento con que lo prueban! «Sería —dicen— una carga demasiado pesada para los cristianos». ¡Como si pudiera imaginarse algo más pesado y difícil que amar a Dios con todo nuestro corazón, con toda nuestra alma y con todas nuestras fuerzas! No hay mandamiento que, en comparación con este, no deba tenerse por fácil, sea el de amar al enemigo o el de arrancar de nuestro corazón todo deseo de venganza. Ciertamente todo lo que se nos manda en la ley, hasta su punto más pequeño, es muy arduo y difícil para nuestra debilidad. El Señor es aquel por cuyo poder obramos bien. Dé él lo que manda, y mande lo que quiera. En cuanto a lo que alegan, que los cristianos viven bajo la ley de la gracia, eso no quiere decir que deban andar a rienda suelta, como quieran, sin ley alguna, sino que están injertados en Cristo, por cuya gracia están libres de la maldición de la ley y por cuyo Espíritu tienen la ley escrita en el corazón. El apóstol llamó impropiamente «ley» a esta gracia, aludiendo a la ley de Dios, a la que la oponía en aquella discusión; pero estos doctores hacen grandes aspavientos sin sentido sobre esta palabra, «ley».

Semejante a esto es lo otro: que han llamado pecado venial tanto a la impiedad oculta, que va contra la primera tabla, como a la transgresión manifiesta del último mandamiento. Porque lo definen así: «Pecado venial es una mala codicia sin consentimiento deliberado, que no se asienta mucho en el corazón». Yo digo, por el contrario, que ninguna mala codicia puede entrar en el corazón sino por falta de algo que la ley de Dios exige. Se nos prohíbe tener dioses ajenos; cuando el alma, tentada por la desconfianza, pone los ojos en otra cosa que Dios, o cuando es tentada por un deseo repentino de poner su bienaventuranza en otro que Dios, ¿de dónde vienen estos movimientos, por ligeros que sean, sino de que hay algún lugar vacío en el alma que admite tales tentaciones? Y para no alargar más mi argumento: se nos manda amar a Dios con todo nuestro corazón, con toda nuestra alma y con todo nuestro entendimiento. Por eso, si todas las partes y facultades de nuestra alma no se aplican a amar a Dios, ya nos hemos apartado de la obediencia a la ley. Porque las tentaciones que se levantan en el alma haciendo la guerra a Dios, e impiden que se cumplan sus mandamientos, muestran que el reino de Dios todavía no está bien establecido en nuestra conciencia. Y ya hemos probado que el último mandamiento se refiere propiamente a esto. ¿Ha punzado nuestro corazón algún mal deseo? Ya la codicia nos hace culpables y, a la vez, nos constituye transgresores de la ley, porque el Señor no solo prohíbe deliberar e intentar algo en perjuicio del prójimo, sino también que seamos incitados o provocados por la codicia. Y dondequiera que hay transgresión de la ley, allí está preparada la maldición de Dios. No hay, pues, por qué excluir del juicio de muerte a las codicias y deseos, por pequeños que sean. «Cuando se trata de pesar los pecados —dice san Agustín—, no usemos balanzas falsas en las que pesemos lo que queramos y como queramos, a nuestro antojo, diciendo: esto es pesado, esto es ligero; sino pesémoslos con la balanza de Dios, que son las Sagradas Escrituras, que son el tesoro del Señor; pesemos con esta balanza para saber qué es más pesado o más ligero; o, mejor dicho, no los pesemos, sino aceptemos el peso que Dios les ha dado» (Sobre el bautismo, contra los donatistas, libro II, cap. 6). ¿Y qué dice la Escritura? Ciertamente, cuando san Pablo llama a la muerte paga del pecado, muestra con toda claridad que desconocía esta vana distinción. Y siendo nosotros mucho más inclinados de lo conveniente a la hipocresía, no hacía falta atizar más el fuego adormeciendo las conciencias con tales distinciones.

¡Ojalá consideraran bien lo que significa esta sentencia de Cristo: «De manera que cualquiera que quebrante uno de estos mandamientos muy pequeños, y así enseñe a los hombres, muy pequeño será llamado en el reino de los cielos» (Mt 5:19)! ¿No son acaso de este número cuando se atreven a atenuar de tal manera la transgresión de la ley como si no fuera digna de muerte? Deberían considerar no solo lo que se manda, sino quién lo manda, porque en cualquier transgresión, por pequeña que sea, de la ley que él ha establecido, se menoscaba su autoridad. ¿Cómo? ¿Tienen por poca cosa violar la majestad divina, aunque sea en lo más mínimo? Además, si Dios ha declarado su voluntad en la ley, nada de lo que es contrario a esta ley puede agradarle. ¿Cómo? ¿Se imaginarán que la ira de Dios está tan desarmada que no sigue enseguida el castigo de muerte? Y ciertamente el mismo Dios lo ha declarado con toda claridad, si se sometieran a escuchar su palabra en lugar de oscurecer con sus necias sutilezas la verdad evidente: «El alma que pecare, esa morirá» (Ez 18:20). Y también lo que cité hace poco de san Pablo: «La paga del pecado es muerte» (Ro 6:23). Pero estos, lo que reconocen como pecado porque no pueden negarlo, sostienen sin embargo que no es mortal. Pero ya que han mantenido tanto tiempo esta falsa opinión, aprendan al menos ahora a cambiar de parecer. Y si todavía perseveran en su locura, que los hijos de Dios no les hagan caso y tengan por cierto que todo pecado es mortal, porque es una rebelión contra la voluntad de Dios, que necesariamente provoca su ira, puesto que es una transgresión de la ley, contra la cual, sin excepción alguna, está dictada sentencia de muerte. En cuanto a los pecados que cometen los santos y fieles, entiendan que son veniales, no por su naturaleza, sino porque son perdonados por la misericordia de Dios.

Juan Calvino, trad. de Cipriano de Valera (1597). Versión en español actual de Berea, hecha con IA a partir de la edición de Usoz (1858), fiel al texto de Valera.