Institución de la religión cristiana · Juan Calvino

Los medios externos o ayudas de que Dios se sirve para llamarnos a la comunión de Jesucristo, su Hijo, y mantenernos en ella

La jurisdicción de la Iglesia y su abuso, tal como se ve en el papado

Queda la tercera parte de la potestad eclesiástica, que dijimos que consiste en la jurisdicción, y que en una Iglesia bien ordenada es la principal. Toda la jurisdicción de la Iglesia pertenece a la disciplina de las costumbres, de la que trataremos después. Porque, así como ninguna ciudad, villa o pueblo puede subsistir sin magistrado y sin gobierno, del mismo modo la Iglesia de Dios (como ya he tratado, pero ahora me veo obligado a repetirlo) necesita un cierto gobierno espiritual, que es completamente distinto del gobierno civil. Y este, lejos de impedirlo o menoscabarlo, más bien lo ayuda mucho y lo fortalece. Esta potestad de jurisdicción no es, en suma, otra cosa que un orden establecido para conservar el gobierno espiritual. Con este fin se instituyeron desde el principio en la Iglesia tribunales que censuraran las costumbres, castigaran los vicios y ejercieran el oficio de las llaves. San Pablo señala este orden en la Epístola a los Corintios cuando menciona los que administran (1 Co 12:28). Y en la de los Romanos, cuando dice: «el que preside, con solicitud» (Ro 12:8). Porque no se dirige a los magistrados, ninguno de los cuales era entonces cristiano, sino a los que se daban como ayudantes de los pastores para el gobierno espiritual de la Iglesia. También en la Epístola a Timoteo distingue dos clases de ancianos: unos que trabajan en la palabra, y otros que no predican y sin embargo gobiernan bien (1 Ti 5:17). No hay duda de que por estos segundos entiende a los encargados de vigilar las costumbres y de ejercer el oficio de las llaves. Porque esta potestad de la que hablamos depende enteramente de las llaves que Cristo dio a la Iglesia en el capítulo 18 de san Mateo (Mt 18:15-18), donde manda que sean amonestados gravemente en nombre de todos quienes no hagan caso de las amonestaciones que se les han hecho en privado, y que, si persisten en su obstinación, sean expulsados de la comunidad de los fieles. Estas amonestaciones y correcciones no pueden hacerse sin conocer la causa; por tanto, es necesario que haya algún tribunal y algún orden. Así pues, si no queremos hacer vana la promesa de las llaves, la excomunión, las amonestaciones públicas y todo lo semejante, es necesario conceder a la Iglesia su jurisdicción. Noten los lectores que aquí no se trata de la autoridad general de la doctrina, como en san Mateo, capítulo 16, y en san Juan, capítulo 20, sino de que el derecho del sanedrín pasa en adelante a la comunidad de los fieles. Hasta entonces los judíos habían tenido su propio modo de gobierno, que Cristo establece en su Iglesia en cuanto a su institución pura, y esto con gran severidad. Así convenía, porque muchos temerarios y presuntuosos podrían haber despreciado el juicio de la Iglesia, que en apariencia era humilde y despreciable. Y para que no turbe a los lectores que Cristo designe con las mismas palabras cosas algo diferentes entre sí, será bueno resolver esta dificultad. Hay, pues, dos pasajes que hablan de atar y desatar. Uno está en san Mateo, capítulo 16, donde Cristo, después de prometer a Pedro que le daría las llaves del reino de los cielos, añade enseguida que todo lo que atare o desatare en la tierra será firme en el cielo. Con estas palabras el Señor no quiso decir otra cosa que lo que con otras está dicho en san Juan, cuando, a punto de enviar a sus discípulos a predicar, sopló sobre ellos y les dijo: «A quienes remitiereis los pecados, les son remitidos; y a quienes se los retuviereis, les son retenidos» (Jn 20:23). Daré una interpretación no sutil, ni forzada, ni retorcida, sino propia, natural y adecuada. Este mandato de perdonar y retener los pecados, y aquella promesa hecha a san Pedro de atar y desatar, no deben referirse a otra cosa que al ministerio de la palabra; al confiarlo a los apóstoles, el Señor les daba a la vez el oficio de atar y desatar. Porque ¿cuál es la suma del evangelio, sino que todos nosotros, esclavos del pecado y de la muerte, somos desatados y puestos en libertad por la redención que es en Cristo Jesús, mientras que quienes no reciben ni reconocen a Cristo como su Salvador y Redentor son condenados y destinados a prisiones eternas? Cuando el Señor encomendó esta embajada a sus apóstoles para que la llevaran a todas las naciones, para confirmar que era suya y que él la enviaba, la honró con este ilustre testimonio, y esto como admirable confirmación tanto para los apóstoles como para todos aquellos a quienes se había de llevar esta embajada. Convenía que los apóstoles tuvieran una certeza constante y firme de su predicación, en la que habían de perseverar no solo en medio de infinitos trabajos, cuidados, molestias y peligros, sino que al final habían de sellarla con su propia sangre. Para que supieran, pues, que su predicación no era vana ni inútil, sino llena de poder y de eficacia, era necesario que, en medio de tantas angustias, dificultades y peligros, estuvieran persuadidos de que la obra que llevaban a cabo era de Dios; que, aunque todo el mundo los contradijera y persiguiera, estuvieran segurísimos de que Dios estaba de su parte; que entendieran que Cristo, autor de su doctrina, a quien no veían presente en la tierra con los ojos del cuerpo, estaba en el cielo para confirmarles la verdad de la doctrina que él les había enseñado. Era asimismo necesario que los oyentes tuvieran por segurísimo que aquella doctrina del evangelio no era palabra de los apóstoles, sino del mismo Dios; no una voz terrena, sino venida del cielo. Porque estas cosas —el perdón de los pecados, la promesa de la vida eterna, la buena nueva de la salvación— no pueden estar en manos de hombres. Por eso Cristo testificó que en la predicación del evangelio nada era propio de los apóstoles fuera del ministerio; que era él quien, por boca de ellos, como por su instrumento, lo hablaba y prometía todo; y que, por tanto, el perdón de los pecados que anunciaban era verdadera promesa de Dios, y la condenación que pronunciaban, juicio certísimo de Dios. Este testimonio se dio para todos los tiempos y permanece firme para certificar y asegurar a todos que la palabra del evangelio, sea quien sea el que la predique, es la misma sentencia de Dios, pronunciada en su tribunal supremo, escrita en el libro de la vida, dada, confirmada y hecha irrevocable en el cielo. Sabemos, pues, que en aquellos pasajes la potestad de las llaves es simplemente la predicación del evangelio, y que, si miramos a los hombres, no es tanto una potestad como un ministerio. Porque, hablando con propiedad, Cristo no dio esta potestad a los hombres, sino a su palabra, de la cual hizo ministros a los hombres.

El otro pasaje sobre la potestad de atar y desatar que mencionamos está en san Mateo, capítulo 18, donde dice Cristo: «Si no oyere a la iglesia, tenle por gentil y publicano. De cierto os digo que todo lo que atéis en la tierra, será atado en el cielo; y todo lo que desatéis en la tierra, será desatado en el cielo» (Mt 18:17-18). Este pasaje no es del todo semejante al otro, sino algo diferente; pero no los hago tan diferentes que no tengan gran afinidad entre sí. Se parecen en que ambos son una sentencia general: la misma potestad de atar y desatar, es decir, la palabra de Dios; el mismo mandato; la misma promesa. Pero difieren en que el primer pasaje se refiere particularmente a la predicación que hacen los ministros de la palabra de Dios, mientras que este habla de la disciplina de la excomunión, que está confiada a la Iglesia (o congregación). La congregación ata al que excomulga, no porque lo arroje a una ruina y desesperación perpetuas, sino porque condena su vida y costumbres y, si no se arrepiente, le advierte desde ese momento de su condenación. Desata al que recibe en su comunión, porque lo hace partícipe de la unión que tiene en Cristo Jesús. Por tanto, que nadie desprecie con obstinación el juicio de la congregación ni tenga en poco ser condenado por el voto de los fieles. El Señor testifica que tal juicio de los fieles no es otra cosa que la promulgación de la sentencia que él ha dado, y que lo que ellos hagan en la tierra se tiene por confirmado en el cielo. Porque tienen la palabra de Dios con que condenar a los rebeldes, y tienen esa misma palabra con que recibir en gracia a los arrepentidos. Y no pueden errar ni apartarse del juicio de Dios, porque no juzgan sino por la ley de Dios, que no es incierta ni opinión humana, sino la santa voluntad de Dios y su oráculo celestial. De estos dos pasajes (que me parece haber tratado con brevedad, sencillez y verdad), estos furiosos, sin hacer ninguna distinción, según los arrastra su furia, pretenden establecer unas veces la confesión, otras la excomunión, otras la jurisdicción, otras la potestad de hacer leyes, otras las indulgencias. Alegan el primer pasaje para establecer el primado de la sede romana. Tan bien saben adaptar sus llaves, como ganzúas, a todas las cerraduras y puertas a su antojo, que parece que hubieran sido cerrajeros toda su vida.

En cuanto a lo que algunos imaginan, que todas aquellas cosas fueron temporales porque los magistrados todavía eran enemigos de nuestra religión, ciertamente se engañan, por no advertir cuán grande es la diferencia y desemejanza entre la potestad eclesiástica y la civil. Porque la Iglesia no tiene la espada para castigar y refrenar, no tiene poder para obligar, ni cárcel, ni las demás penas con que suele castigar el magistrado. Además, no busca que el que pecó sea castigado contra su voluntad, sino que muestre su arrepentimiento con un castigo voluntario. Así pues, la diferencia es grande: ni la Iglesia se arroga nada que sea propio del magistrado, ni el magistrado puede hacer lo que hace la Iglesia. Esto se entenderá mejor con un ejemplo. ¿Se ha emborrachado alguien? En una ciudad bien ordenada, el castigo será la cárcel. ¿Ha fornicado? Se le dará el mismo castigo, o incluso mayor. Así se habrá satisfecho a las leyes, al magistrado y al juicio externo. Pero puede ser que el tal no dé ninguna muestra de arrepentimiento, sino que más bien murmure o se enfurezca. ¿Se quedará quieta entonces la Iglesia? A tales personas no se las puede admitir a la Cena sin hacer injuria a Cristo y a su sagrada institución. Y la razón exige que quien ha ofendido a la Iglesia con su mal ejemplo repare con una muestra solemne de arrepentimiento el escándalo que ha dado. La razón que dan los de la opinión contraria es muy frívola. Cristo —dicen— encomendaba este oficio a la Iglesia cuando no había magistrado que lo ejerciera. Pero muchas veces sucede que el magistrado es negligente; y a veces sucede incluso que el mismo magistrado ha de ser castigado, como se ve en el emperador Teodosio. Además, lo mismo podría decirse casi de todo el ministerio de la palabra. Que dejen entonces, según estos, los pastores de reprender las transgresiones notorias; que dejen de reñir, convencer y castigar, porque hay un magistrado cristiano que debe castigar estas cosas con las leyes y con la espada. Pero así como el magistrado debe limpiar la Iglesia de tales escándalos castigando y reprimiendo, del mismo modo el ministro de la palabra debe ayudar por su parte al magistrado para que no haya tantos pecados. Estas dos potestades, la eclesiástica y la civil, deben ir tan unidas que la una asista a la otra y no le sirva de estorbo.

Y ciertamente, quien considere con más atención las palabras de Cristo verá fácilmente que allí se prescribe un estado y orden perpetuo, no temporal. Porque no es conveniente que entreguemos al magistrado a quienes no quieran obedecer nuestras exhortaciones, y eso sería necesario si el magistrado ocupara el lugar de la Iglesia. ¿Qué diremos de esta promesa: «De cierto os digo que todo lo que atéis en la tierra…»? ¿Diremos que fue para un año, o para unos pocos? Además, Cristo no instituye aquí nada nuevo, sino que siguió la costumbre guardada desde antiguo en la iglesia de su nación, con lo cual dio a entender que la Iglesia no puede carecer de la jurisdicción espiritual que se usaba desde el principio. Y esto se ha usado en todos los tiempos. Porque esta jurisdicción espiritual no cesó ni fue abolida cuando los emperadores y magistrados se hicieron cristianos, sino que solo se ordenó de tal modo que no derogara en nada la civil ni se confundiera con ella. Y con mucha razón, porque el magistrado, si es piadoso, no querrá eximirse de la sujeción común de los hijos de Dios, de la cual no es la menor parte someterse a la Iglesia, que juzga conforme a la palabra de Dios; y mucho menos querrá suprimir este juicio. «¿Qué cosa más honrosa puede haber —dice san Ambrosio— que llamar al emperador hijo de la Iglesia? Porque el buen emperador está dentro de la Iglesia, no por encima de la Iglesia» (Carta 32, a Valentiniano). Por tanto, quienes, para engrandecer al magistrado, despojan a la Iglesia de esta potestad, no solo corrompen con una falsa interpretación la sentencia de Cristo, sino que condenan sin miramientos a todos los santos obispos, tantos como ha habido desde el tiempo de los apóstoles, como si con falso pretexto hubieran usurpado la honra y el oficio del magistrado.

Pero, por otra parte, conviene también saber cuál fue antiguamente el verdadero uso de la jurisdicción eclesiástica y qué gran abuso se ha introducido, para que sepamos qué hay que abolir y qué hay que restituir conforme al uso antiguo, si queremos, destruyendo el reino del Anticristo, levantar de nuevo el verdadero reino de Cristo. En primer lugar, su objetivo es prevenir los escándalos y, si surge alguno, quitarlo. Al ejercerla hay que considerar dos cosas: primero, que esta jurisdicción espiritual esté separada de la civil, que tiene la espada; segundo, que no se administre por el arbitrio de una sola persona, sino por una asamblea legítima. Una y otra cosa se guardaron antiguamente en la Iglesia. Porque los santos obispos no ejercieron su potestad con multas, ni con cárceles, ni con otras penas civiles, sino que usaron solo de la palabra de Dios (1 Co 6:4). Porque el castigo más severo que usa la Iglesia, que es como su último rayo, es la excomunión, que no se aplica sino por necesidad. Y esta excomunión no necesita fuerza ni brazo secular, sino que se contenta con el poder de la palabra de Dios. En fin, la jurisdicción de la Iglesia antigua no fue otra cosa que la práctica y el ejercicio de lo que san Pablo enseña sobre la potestad espiritual de los pastores: «Se nos ha dado potestad —dice— para derribar fortalezas, derribando argumentos y toda altivez que se levanta contra el conocimiento de Dios, y llevando cautivo todo pensamiento a la obediencia a Cristo, y estando prontos para castigar toda desobediencia» (2 Co 10:4-6). Y así como esto se hace con la predicación del evangelio, del mismo modo, para que no se burlen de la doctrina, deben ser juzgados conforme a lo mismo que se les enseña quienes profesan ser de la familia de la fe. Y esto no puede hacerse si al ministerio no va unida la autoridad para citar a quienes deben ser amonestados en privado o corregidos con más rigor, y también para privar de la comunión de la Cena a quienes no podrían ser recibidos sin profanar un misterio tan grande. Por eso, cuando en otro lugar niega que nos corresponda juzgar a los de fuera, somete a los hijos de la Iglesia a las censuras con que se castiguen sus faltas, y da a entender que los juicios florecen cuando ningún fiel se exime de ellos (1 Co 5:12).

Una autoridad como esta no estaba, como hemos dicho, en manos de una sola persona, para que hiciera lo que se le antojara según su capricho, sino en el consejo de los ancianos, que era en la Iglesia lo que en una ciudad se llama cabildo o senado. San Cipriano, cuando menciona quiénes ejercían esta autoridad en su tiempo, suele unir al obispo todos los presbíteros; pero en otro lugar muestra que los presbíteros presidían de tal modo que el pueblo no quedaba excluido del conocimiento de la causa (Cartas, libro 3, carta 14, y del mismo libro, carta 19, y en otros lugares). Estas son sus palabras: «Desde el principio de mi episcopado determiné no hacer nada sin el consejo de los presbíteros ni sin el consentimiento del pueblo» (Cartas, libro 3, carta 10). Pero la manera común y usual era que la jurisdicción de la Iglesia la ejerciera el consejo de los ancianos, que, como ya he dicho, eran de dos clases: unos estaban señalados para enseñar; los otros eran solo censores de las costumbres. Esta institución fue degenerando poco a poco de su principio, de modo que ya en tiempo de san Ambrosio solo los clérigos entendían en las causas eclesiásticas. De lo cual él se queja diciendo: «La antigua sinagoga, y después la Iglesia, tuvo sus ancianos, sin cuyo consejo no se hacía nada; y no sé por qué negligencia ha caído esto en desuso, a no ser por la negligencia de los doctores, o mejor dicho por su soberbia, al querer ser algo ellos solos» (Comentario sobre 1 Timoteo, cap. 5). Vemos cuánto se indigna este santo varón porque se había decaído un poco del mejor estado, cuando el orden que entonces se tenía era todavía tolerable. ¿Qué habría hecho si hubiera visto estas deformes ruinas, que apenas muestran señal alguna del antiguo edificio? ¿Cómo lo habría lamentado? En primer lugar, el obispo, contra todo derecho y justicia, se apropió de lo que se había dado a la Iglesia, atribuyéndoselo a sí solo; lo cual es exactamente como si un cónsul gobernara él solo sin dar parte alguna al senado. Porque, aunque el cónsul sea superior en honra, la asamblea de los senadores tiene más autoridad que un solo hombre. Fue, pues, un crimen enorme que un solo hombre, apoderándose de la autoridad de todos, abriera la puerta al capricho tiránico, quitara a la Iglesia lo que era propiamente suyo y suprimiera y aboliera el consejo que el Espíritu de Cristo había instituido.

Pero, como de un mal siempre nace otro, los obispos, desdeñando este cargo como cosa indigna de su atención, lo delegaron en otros. De aquí nacieron sus oficiales, que los suplieran. No digo todavía cuáles son ni qué clase de gente; solo digo que en nada se diferencian de los jueces seculares. Y con todo, siguen llamando jurisdicción espiritual a aquella en que solo se litiga sobre cosas terrenas. Y aunque no hubiera ningún otro mal, ¿con qué cara se atreven a llamar tribunal eclesiástico a una audiencia de pleitos? Pero dirán que en ella hay amonestaciones y excomunión. ¿Es posible que así se burlen de Dios? Si algún pobre debe dinero, lo citan; si comparece, lo condenan; condenado, si no paga, lo amonestan; después de la segunda amonestación, lo excomulgan. Si no comparece, le advierten que se presente a juicio; si tarda, lo amonestan y luego lo excomulgan. Os pregunto: ¿qué tiene esto que ver con la institución de Jesucristo, con el orden que se guardaba antiguamente o con el modo eclesiástico? Dirán también que en ella se censuran los vicios. Pero ellos no solo toleran las fornicaciones, las impurezas, las borracheras y otras abominaciones semejantes, sino que en cierto modo las fomentan y confirman con una aprobación tácita; y esto no solo en el pueblo, sino también en los mismos eclesiásticos. De muchos, citan a unos pocos, o para no parecer demasiado negligentes en disimular, o para sacar dinero. No hablo aquí de las presas, despojos, robos y sacrilegios que de ello se obtienen. No hablo de quiénes son por lo general los nombrados para este oficio. Basta y sobra con esto: aunque los romanistas se jacten de que esta jurisdicción suya es espiritual, se puede mostrar fácilmente que no hay nada más contrario al orden que Cristo instituyó, y que no tiene más que ver con la costumbre antigua de la Iglesia que las tinieblas con la luz.

Aunque no hemos dicho todo lo que aquí podría decirse, y lo que hemos dicho lo hemos dicho de forma sucinta y en pocas palabras, confío en haber vencido de tal manera que ya nadie tenga motivo para dudar de que la potestad espiritual de que se envanecen el papa y todo su reino es impía, contraria a la palabra de Dios y una injusta tiranía contra su pueblo. Por potestad espiritual entiendo, en parte, la audacia de fabricar nuevas doctrinas con que apartan al pobre pueblo de la pureza propia de la palabra de Dios; en parte, las inicuas tradiciones con que lo han enredado; y también la falsa jurisdicción eclesiástica que ejercen por medio de sus sufragáneos y oficiales. Porque, si dejamos que Cristo reine entre nosotros, es imposible que todo este género de imperio y señorío no se venga abajo y se deshaga enseguida. El poder de la espada, que también se atribuyen, como no se ejerce sobre las conciencias, no hace falta tratarlo aquí. En lo cual conviene notar cuán iguales a sí mismos son siempre, es decir, que no son nada menos que aquello por lo que quieren ser tenidos: pastores de la Iglesia. Y no hablo aquí de los vicios de personas particulares, sino de la abominación pestilente de todo su estamento en general, que tienen por defectuoso y mezquino si no se presenta con gran opulencia y títulos soberbios. Si buscamos cuál es el parecer de Cristo sobre esto, hallaremos sin duda que apartó muchísimo a los ministros de su palabra del señorío civil y del imperio terreno, cuando dijo: «Los reyes de las naciones se enseñorean de ellas… mas no así vosotros» (Mt 20:25-26; Lc 22:25-26). Porque da a entender que el oficio de pastor no solo es distinto del oficio de príncipe, sino que son cosas tan diferentes y separadas que no pueden concurrir en un mismo hombre. Porque, en cuanto a que Moisés tuviera ambos oficios a la vez, en primer lugar fue algo excepcional y milagroso; y además no fue sino por un tiempo, hasta que las cosas se pusieran en mejor orden (Éx 18:16). Pero cuando el Señor estableció una forma determinada, él se quedó con el gobierno civil y se le mandó entregar el sacerdocio a su hermano; y con mucha razón, porque está por encima de la naturaleza que un solo hombre baste para cumplir ambos oficios. Esto se observó con mucha diligencia en la Iglesia en todos los tiempos. Y mientras duró alguna verdadera apariencia de Iglesia, no hubo ningún obispo que pensara en usurpar el derecho de la espada; tanto que en tiempo de san Ambrosio era un refrán común que los emperadores habían deseado más el sacerdocio que los sacerdotes el imperio (lo cuenta en el Sermón sobre la entrega de las basílicas). Porque en la mente de todos estaba fijo lo que él dice después: «Al emperador le pertenecen los palacios; al sacerdote, las iglesias».

Pero después que se inventó la manera de que los obispos tuvieran título, honra y riquezas sin la carga ni el cuidado de su oficio, para no dejarlos del todo ociosos se les dio el poder de la espada, o mejor dicho, se lo usurparon. ¿Con qué pretexto defenderán esta desvergüenza? ¿Era deber de los obispos enredarse en conocer pleitos, administrar y gobernar ciudades y provincias, y ocuparse en asuntos tan ajenos a ellos? Si quisieran dedicarse a su propio oficio, tienen en él tanto que hacer que, aunque se ocuparan en él de veras y con toda su mente, sin distraerse, apenas podrían cumplir con su deber. Pero es tal su obstinación, que no dudan en jactarse de que así florece la gloria del reino de Cristo conforme a su dignidad, y de que no por eso dejan de cumplir su oficio pastoral. En cuanto a lo primero, si es un adorno y decoro de su sagrado oficio verse elevados a tal cumbre que los más altos monarcas los teman, tienen motivo para quejarse de Cristo, que perjudicó mucho su honra. Porque ¿qué se podía decir, según su opinión, más afrentoso que estas palabras: «Los reyes de las naciones y los príncipes se enseñorean de ellas… mas no así vosotros» (Mt 20:25-26; Lc 22:25-26)? Y, sin embargo, no impone a sus siervos una ley más dura que la que él mismo se impuso primero y cumplió: «¿Quién me ha puesto sobre vosotros como juez o partidor?» (Lc 12:14). Vemos cómo Jesucristo rehúsa sencillamente el oficio de juzgar, cosa que no habría hecho si fuera compatible con su oficio. ¿No soportarán los siervos someterse al orden al que se sometió el Señor? En cuanto a lo segundo, quisiera que lo probaran con tanta facilidad como lo afirman. Ciertamente, puesto que a los apóstoles no les pareció bien dejar la palabra del Señor para servir a las mesas (Hch 6:2), eso los convence, aunque no quieran aprender, de que una misma persona no puede desempeñar el oficio de buen pastor y el de buen príncipe. Porque si aquellos que, por la grandeza de los dones de que estaban adornados, podían cumplir muchísimos más y mucho mayores oficios que cualquiera de los que han nacido después, confesaron sin embargo que no podían atender a la vez a la predicación de la palabra y al servicio de las mesas sin fallar en lo uno o en lo otro, ¿cómo estos, que son hombrecillos de nada en comparación de los apóstoles, podrán llegar con su industria cien veces más lejos que ellos? Ciertamente, intentarlo fue una audacia muy desvergonzada y temeraria en exceso. Pero vemos que se han atrevido. El resultado está a la vista: no podía sucederles de otro modo sino que, abandonando su oficio, se entrometieran en el ajeno.

Y no hay duda de que han ido subiendo poco a poco, desde pequeños comienzos, hasta la grandeza y la cumbre en que están. Porque de ninguna manera pudieron subir tan alto de un salto; unas veces se encaramaron a escondidas, con astucia y artimañas, de modo que nadie pensaba que tal cosa sucedería hasta que la vio; otras veces, cuando se les presentaba la ocasión, arrancaron por la fuerza a los príncipes, con terror y amenazas, un pedazo de su poder; otras, viendo a los príncipes dispuestos a dar, abusaron de su necia e irreflexiva facilidad. Antiguamente los piadosos, si tenían alguna controversia, para evitar la ocasión de litigar, tomaban al obispo por árbitro, dejando el asunto a su discreción; y lo hacían porque no dudaban de su integridad. Los obispos antiguos se ocupaban muchas veces en tales arbitrajes, lo cual les disgustaba mucho, como lo testifica san Agustín en cierto lugar; pero, para que las partes no llegaran a pleitear en juicio, los obispos aceptaban estos arbitrajes muy contra su voluntad. Pero estos otros han convertido unos arbitrajes voluntarios, muy ajenos al estrépito de los tribunales, en una jurisdicción ordinaria. Poco después, cuando las ciudades y provincias se vieron turbadas por diversas dificultades, se acogían a los obispos para que las defendieran con su amparo; pero estos, con maravilloso artificio, de protectores se han hecho señores. Y no se puede negar que ocuparon una buena parte mediante violentas facciones. Los príncipes que voluntariamente dieron la jurisdicción a los obispos fueron movidos a hacerlo por diversos motivos. Pero, aunque su generosidad tuviera alguna apariencia de piedad, con esta liberalidad desatinada no hicieron ningún bien a la Iglesia, cuya antigua y verdadera disciplina corrompieron con ello, o mejor dicho, destruyeron por completo. Y los obispos que abusaron de esta generosidad de los príncipes para su propio provecho mostraron con eso solo, con bastante claridad, que no eran obispos. Porque si hubieran tenido alguna chispa del espíritu apostólico, habrían respondido sin duda lo que dice san Pablo: «Las armas de nuestra milicia no son carnales», sino espirituales (2 Co 10:4). Pero estos, arrebatados por una ciega codicia, se perdieron a sí mismos, a sus sucesores y a la Iglesia.

Por último, el pontífice romano, no contento con señoríos medianos, echó mano primero de reinos y después del mismo imperio; y para retener con algún pretexto esta posesión de la que se ha apoderado como un salteador, unas veces se gloría de tenerla por derecho divino, otras alega la donación de Constantino, otras este o aquel título. En primer lugar, respondo con san Bernardo: «Sea así, que se lo atribuya con alguna razón, pero no por derecho apostólico. Porque san Pedro no pudo dar lo que no tuvo; pero dio a sus sucesores lo que tenía: el cuidado de las iglesias» (Sobre la consideración, libro 2). «Y puesto que el Señor y Maestro dice que no fue puesto por juez entre dos (Lc 12:14), no debe parecer al siervo y discípulo cosa deshonrosa no juzgar a todos». San Bernardo habla de los juicios civiles, y por eso añade: «Así pues, vuestro poder es sobre los pecados, no sobre las posesiones; porque por aquellos, y no por estas, habéis recibido las llaves del reino de los cielos. ¿Qué os parece mayor dignidad: perdonar pecados o repartir posesiones? No hay comparación. Estas cosas bajas y terrenas tienen sus jueces, los reyes y príncipes de la tierra. ¿Por qué invadís los términos ajenos?», etc. (Sobre la consideración, libro 2). Y también: «¿Habéis sido hecho superior» (habla con el papa Eugenio)? «¿Para qué? Creo que no para enseñorearos. Así pues, por mucho que presumamos de nosotros mismos, recordemos que se nos ha encomendado un ministerio, no dado un señorío. Aprended que necesitáis una azada para cultivar la viña del Señor, y no un cetro para hacer el oficio de profeta». Y también: «Está claro que a los apóstoles se les prohíbe el señorío. Id, pues, y atreveos a usurpar, o como señor el apostolado, o como apóstol el señorío». Y un poco más abajo: «Esta es la forma apostólica: se prohíbe el señorío, se manda el ministerio». Aunque esto está dicho por un hombre de tal manera que parece claro que lo ha dicho la misma verdad, y más aún, puesto que la cosa misma lo dice sin palabras, el papa no tuvo ninguna vergüenza en dictar en el Concilio de Arlés este decreto: que por derecho divino le corresponde el derecho de ambas espadas, de ambas jurisdicciones, la espiritual y la temporal.

En cuanto a la donación de Constantino, quienes conocen medianamente las historias de aquellos tiempos no necesitan que se les muestre cuán fabulosa, y aun ridícula, es. Pero, dejando a un lado las historias, un solo Gregorio es testigo más que suficiente de ello. Porque todas las veces que habla del emperador lo llama «serenísimo señor», y a sí mismo se llama su «indigno siervo» (Cartas, libro 2, carta 5; libro 3, carta 20). Y en otro lugar: «Pero que nuestro señor no se indigne con los sacerdotes porque tenéis sobre ellos una potestad terrena; antes bien, tened esta excelente consideración: que, por amor de Aquel cuyos siervos son, de tal manera os enseñoreéis de ellos que también les deis la reverencia que les debéis» (Cartas, libro 2, carta 61). Vemos cómo san Gregorio quiere estar comprendido en la sujeción común, como cualquier otro del pueblo, porque no defiende la causa de ningún otro, sino la suya propia. Y en otro lugar: «Confío en el Dios todopoderoso que dará larga vida a los piadosos señores y nos pondrá a nosotros bajo vuestra mano según su misericordia» (Cartas, libro 4, cartas 21 y 34). No he dicho esto para tratar a fondo la cuestión de la donación de Constantino, sino solo para que los lectores vean de paso con cuánta necedad mienten los romanistas cuando afirman que su pontífice tiene el imperio terreno. Por eso fue tanto más desvergonzada la desvergüenza de Agostino Steuco, que en una causa tan desahuciada se atrevió a emplear su diligencia y su pluma al servicio del papa. Lorenzo Valla refutó con valentía esta donación, lo cual no fue gran cosa para un hombre docto y de gran ingenio como él. Y aun así, como hombre poco versado en asuntos eclesiásticos, no dijo todo lo que convenía a su propósito. Se entromete Steuco y suelta unas puras niñerías para oscurecer la luz clara. Y ciertamente trata el asunto de su señor con tanta frialdad como si un bromista, fingiendo hacer lo que hacía, confirmara la opinión de Valla. Pero la causa es tal que merece que el papa le dé semejantes defensores que la defiendan por dinero; y los abogados ignorantes alquilados por dinero merecen también que la esperanza de la ganancia los engañe, como le sucedió a Eugubino.

Pero si alguien quiere saber cuándo comenzó este imperio inventado, sepa que no hace aún quinientos años los pontífices estaban sujetos a los príncipes, y el pontífice no se elegía sin la autoridad del emperador. El emperador Enrique IV, hombre ligero y temerario, sin juicio, muy atrevido y de vida disoluta, fue quien dio ocasión a Gregorio VII de alterar este orden. Porque, como tenía en su corte los obispados de toda Alemania, unos puestos en venta y otros como expuestos al azar, para que el primero que pudiera cogerlos se los llevara, Hildebrando, a quien él había maltratado, tomó de ello un pretexto plausible para vengarse. Y como parecía que el tal Hildebrando defendía una causa buena y piadosa, muchos se pusieron de su parte. Por otra parte, Enrique era odiado por muchísimos príncipes por su manera de gobernar muy insolente. Al final Hildebrando, que se llamó Gregorio VII, como hombre impuro y malvado, mostró la malicia de su ánimo, lo cual hizo que muchos de los que habían conspirado con él lo abandonaran. Con todo, se salió con la suya, y logró tanto que a todos sus sucesores no solo les fue lícito sacudirse el yugo, sino, por el contrario, imponerlo a los emperadores sometiéndolos a sí. A esto se añadió que después hubo muchos emperadores más parecidos a Enrique que a Julio César, a quienes no fue difícil someter, pues se quedaban ociosos en sus casas sin ocuparse de nada, cuando habría sido muy necesario estar alerta y reprimir con firmeza y por medios legítimos el apetito insaciable de los pontífices. Ya vemos qué apariencia y pretexto tiene aquella famosa donación de Constantino con la que el papa pretende que se le dio el imperio de Occidente.

Mientras tanto, los pontífices nunca dejaron de invadir los dominios ajenos, ya con fraude, ya con perfidia, ya por la fuerza de las armas. Hará casi ciento treinta años que se apoderaron de la misma ciudad de Roma, que entonces era libre, hasta llegar al poder que hoy tienen; y por él, para mantenerlo o aumentarlo, han turbado de tal manera todo el orbe cristiano durante doscientos años (porque comenzaron antes de apoderarse de la ciudad) que casi lo han destruido. Antiguamente, cuando en tiempo de san Gregorio los administradores de los bienes eclesiásticos se apoderaron de las posesiones que creían pertenecer a la Iglesia y, como hacía el fisco, les pusieron letreros en señal de verdadera posesión, san Gregorio reunió un concilio de obispos, habló con gran dureza contra esta costumbre profana y preguntó si tenían por anatema al clérigo que por propia voluntad pretendiera ocupar alguna posesión poniéndole letrero, y asimismo al obispo que mandara hacerlo o que, hecho sin su mandato, no lo castigara (Registro, libro 4, cap. 88). Todos respondieron: «Anatema». Si en un clérigo es una abominación digna de anatema apropiarse de una posesión poniéndole un letrero, cuando desde hace ya doscientos años los pontífices no se ocupan en otra cosa que en guerras, en derramar sangre, en matar ejércitos, en saquear unas ciudades y arrasar otras, en afligir pueblos y destruir reinos, y todo esto solo por echar mano de dominios ajenos, ¿qué anatemas bastarían para castigar tales ejemplos? Ciertamente se ve bien claro que nada buscan menos que la gloria de Cristo. Porque si renunciaran espontáneamente a todo el poder secular que tienen, no vendría de ello ningún daño ni a la gloria de Dios, ni a la sana doctrina, ni al bien de la Iglesia. Pero, cegados por el ansia de dominar, se dejan arrastrar, porque piensan que no pueden conservar nada si no se enseñorean de ello, como dice el profeta, con dureza y con violencia (Ez 34:4).

A la jurisdicción se une la inmunidad que se arrogan los eclesiásticos del papado. Porque consideran un gran menoscabo de su honra tener que responder ante el magistrado civil en causas personales, y piensan que tanto la libertad como la dignidad de la Iglesia consisten en estar exentos y no tener nada que ver con los tribunales y las leyes comunes. Pero los obispos de los tiempos pasados, que por otra parte eran severísimos en mantener el derecho de la Iglesia, no pensaron que se les hiciera ningún perjuicio, ni a ellos ni a los suyos, si se sometían. También los emperadores piadosos citaban ante sus tribunales a los eclesiásticos siempre que era necesario, sin ninguna oposición. Porque Constantino habla así en la carta que escribió a los obispos de Nicomedia: «Si algún obispo provoca imprudentemente algún tumulto, su atrevimiento será refrenado por el ministro de Dios, es decir, por mi ejecución» (lo refiere Teodoreto, libro 1, cap. 20). Y Valentiniano dice: «Los buenos obispos no murmuran contra el poder del emperador, sino que guardan sinceramente los mandamientos del gran Rey, Dios, y obedecen nuestras leyes» (Teodoreto, libro 4, cap. 8). Todos estaban persuadidos de esto sin ninguna controversia, y las causas eclesiásticas se reservaban al obispo. Por ejemplo, si un clérigo no había cometido nada contra las leyes, sino que su causa se juzgaba solo conforme a los cánones, no se le citaba ante el tribunal común: en tal causa su juez era el obispo. Asimismo, si se trataba de algo tocante a la fe o que perteneciera propiamente a la Iglesia, la Iglesia juzgaba la causa. Así debe entenderse lo que escribe san Ambrosio a Valentiniano: «Vuestro padre, de buena memoria, no solo respondió de palabra, sino que dio una ley según la cual en las controversias de fe debía ser juez quien no fuera desigual en oficio ni diferente en derecho» (Carta 32). Y también: «Si miramos las Escrituras o los ejemplos antiguos, ¿quién negará que en causa de fe —digo, en causa de fe— los obispos suelen juzgar a los emperadores cristianos, y no los emperadores a los obispos?». Y también: «Habría ido, oh emperador, a vuestro consistorio, si los obispos o el pueblo me hubieran dejado ir». Al decir que la causa de la fe debe tratarse en la Iglesia delante del pueblo, afirma que la causa espiritual, es decir, de la religión, no debe tratarse en un tribunal civil, donde se ventilan las controversias civiles. Todos alaban, y con razón, su firmeza en esto. Y, sin embargo, aun teniendo una causa tan buena, llega a decir que, si se llegara a la fuerza, cedería: «Por mi voluntad —dice— no abandonaría el lugar que se me ha encomendado; forzado, no sé resistir, porque nuestras armas son las oraciones y las lágrimas» (Sermón sobre la entrega de las basílicas). Consideremos bien la singular modestia y prudencia de este santo varón, unida a una grandeza de ánimo y a la confianza. Justina, madre del emperador, como no podía atraerlo al partido de los arrianos, intentaba deponerlo de su oficio; y esto se habría hecho si él hubiera ido al palacio a responder por sí. Niega, pues, que el emperador sea juez competente para oír una causa de tanta importancia, cosa que requería la necesidad del momento y también la naturaleza permanente del asunto. Porque estaba decidido a morir antes que dejar, consintiéndolo, semejante ejemplo a sus sucesores; y, con todo, si se le hacía fuerza, no pensaba resistir. Niega que sea deber del obispo defender la fe y el derecho de la Iglesia con las armas. Pero en otras causas dice que está dispuesto a hacer todo lo que el emperador le mande: «Si pide tributo —dice—, no lo negamos: las posesiones de la Iglesia pagan tributo; si pide las posesiones, tiene poder para tomarlas: ninguno de nosotros se lo impedirá». Del mismo modo habla san Gregorio: «No ignoro —dice— el ánimo de nuestro serenísimo señor: no suele entrometerse en las causas de los sacerdotes, para no verse gravado en algo con nuestros pecados» (Cartas, libro 3, carta 20). No excluye absolutamente al emperador de juzgar a los sacerdotes, sino que dice que hay ciertas causas que debe dejar al juicio eclesiástico.

Y ciertamente estos santos hombres no pretendían otra cosa con esta excepción sino que los príncipes poco religiosos no impidieran con su violencia y capricho tiránicos la marcha recta de la Iglesia. Porque no condenaban que los príncipes interpusieran a veces su autoridad en asuntos eclesiásticos, con tal que sirviera para mantener el buen orden de la Iglesia y no para alterarlo, y para sostener la disciplina y no para menoscabarla. Porque, como la Iglesia no tiene poder de coacción ni debe tenerlo (hablo de coacción civil), es deber de los reyes y príncipes piadosos sostener la religión con leyes, edictos y juicios. Por esta razón, cuando el emperador Mauricio mandó a ciertos obispos que recibieran a otros colegas vecinos a quienes los bárbaros habían expulsado de sus sedes, san Gregorio confirma este mandato y los exhorta a obedecer (Cartas, libro 1, carta 43; libro 4, cartas 32 y 34; libro 7, carta 39). Y él mismo, amonestado por el emperador para que se reconciliara con Juan, obispo de Constantinopla, da la razón por la que no se le debe culpar a él; pero no alega que esté exento del fuero secular, sino que más bien promete obedecer en cuanto su conciencia se lo permita, y dice además que Mauricio había cumplido el deber de un príncipe cristiano al mandar tales cosas a los sacerdotes.

Juan Calvino, trad. de Cipriano de Valera (1597). Versión en español actual de Berea, hecha con IA a partir de la edición de Usoz (1858), fiel al texto de Valera.